Informe sobre Centros de Internamiento de Extranjeros en España

Mugak57

MIGREUROP

Bajo el nombre de centros de internamiento de extranjeros se esconde una realidad carcelaria difícil de ocultar. Las organizaciones sociales que componen la red Migreurop cuentan con centenares de testimonios de personas retenidas en estos centros que cuentan la cara más dura e inverosímil de la inmigración en España. Verdaderas cárceles encubiertas, prisiones camufladas sin garantías penitenciarias para personas que no han cometido ningún delito. Un agujero negro, desconocido para gran parte de la ciudadanía, por el que durante el año 2010 pasaron un total de 26.032 personas, según el informe de la Fiscalía.

El estado español cuenta con un total de nueve Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) diseminados por toda su geografía: Madrid, Barcelona, Valencia, Algeciras, Tarifa, Málaga, Gran Canaria, Fuerteventura y Tenerife conforman un espinoso círculo que confina al maltrato institucional a miles de personas cada año.

Los CIE aparecen ya en la primera Ley de Extranjería, Ley Orgánica 7/1985 sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España, en el artículo 26.2, que plantea la “posibilidad de acordar judicialmente, con carácter preventivo o cautelar, el ingreso en centros que no tengan carácter penitenciario de extranjeros incursos en determinadas causas de expulsión mientras se sustancia el expediente”. Más adelante, las sucesivas leyes de extranjería amplían las causas de internamiento a casos de devolución, de retorno y a los procedimientos de expulsión por sanción.

Las personas extranjeras internadas en los CIE se encuentran “retenidas” y no “detenidas” de manera preventiva no por un delito sino por una falta administrativa, en este caso, por no disponer de la documentación necesaria para permanecer en España. Su ingreso en un CIE está sujeto a la espera del retorno a su país de origen, de la devolución a la frontera o de una sanción de expulsión.

La Red Migreurop es una red euro-africana formada por 38 asociaciones en 13 países y por militantes e investigadores cuyo objetivo es dar a conocer la generalización del encierro de los extranjeros desprovistos de título de estancia y la multiplicación de los campos, tanto dentro de la UE como en los países que los migrantes atraviesan para llegar a ella, como un dispositivo que está en el núcleo de la política migratoria de la Unión Europea. Migreurop, en su objetivo de conocer la realidad de las personas retenidas en estos centros y de impulsar la campaña por un derecho de fiscalización de los CIE, ha llevado a cabo durante el año 2011 visitas a Centros de Internamiento en 5 países. En el caso del estado español ha realizado cuatro visitas programadas a los CIE de Aluche (Madrid), Capuchinos (Málaga), La Piñera (Algeciras) y La Verneda (Barcelona).

Se trata de la iniciativa de “Migreurop España” que pretende conseguir que sus entidades miembro visiten todos los CIE existentes en España con un doble objetivo básico (en el marco de la reivindicación última de la desaparición de este tipo de centros de detención):

a) Comprobar las condiciones materiales, sociales, sanitarias y jurídicas de los CIE.

b) Promover el libre acceso de los colectivos de la sociedad civil a los CIE para poder llevar a cabo una labor de monitoreo y fiscalización del estricto respeto de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad en los CIE, teniendo como horizonte más cercano la aprobación del Reglamento que debe regular el funcionamiento de los mismos.

Fruto de ese esfuerzo conjunto es este informe que detalla las condiciones de vida y de internamiento que presentan estos centros y que de manera resumida exponemos a continuación.

DEFICIENCIAS MÁS DESTACABLES DE CADA UNO DE LOS CENTROS VISITADOS

CIE DE CAPUCHINOS (MALAGA). Diversas instituciones como el Fiscal de Extranjería de Málaga y la propia Fiscalía General del Estado reclaman el cierre de este Centro dado el estado deplorable en el que se encuentran sus instalaciones. La anterior circunstancia limita la capacidad del centro a 20 hombres y 25 mujeres. No se observa un especial hacinamiento. Las mayores deficiencias en su funcionamiento tienen que ver con las condiciones de sus instalaciones; así por ejemplo, falta un módulo familiar en condiciones, ausencia de cámaras, deficiente sistema de prevención de incendios, etc.

CIE LA PIÑERA (ALGECIRAS). El mayor problema es la indefinición jurídica de lo que se considera una ampliación del CIE de Algeciras y que se encuentra en Tarifa. El CIE de Algeciras es en realidad la reconversión de un antiguo centro penitenciario de manera que las carencias en cuanto a instalaciones y servicios son patentes. Sin especiales problemas de hacinamiento el día que se realizó la visita, sin olvidar que la capacidad de ambos centros llega a 350 plazas. Las deficiencias en el ámbito de las garantías jurídicas son destacables en este CIE respecto a otros debido por un lado a la no implantación de un Juzgado de control del CIE exigible tras la última reforma de la Ley de Extranjería (LO 2/2009); por otro lado, la no implantación de un turno de asistencia letrada en materia de extranjería en el Colegio de Abogados de Cádiz limita el derecho de las personas internas a la asistencia letrada. Destacar por último posibles problemas de seguridad ante el internamiento conjunto de personas que cometen una infracción de la ley de Extranjería con otras que van a ser expulsadas por haber cometido un delito.

CIE DE ALUCHE (MADRID). Al igual que en el caso anterior, es la reconversión de la antigua prisión de Carabanchel. Con capacidad para 240 plazas. A diferencia del centro anterior, aunque existe un turno de extranjería se constata una falta de interés de letrados y letradas en la atención jurídica a los internos. Atención sanitaria escasa en un centro donde se han producido varias revueltas de internos y las automutilaciones se dan con relativa frecuencia. Los internos refieren una mala calidad en la comida y en el trato. Los horarios de visitas son muy restrictivos y se producen en locutorios separados por mamparas.

CIE DE ZONA FRANCA (BARCELONA). Con capacidad para 226 personas, el día de la visita las plazas ocupadas superaban las 200 lo cual invita a pensar que se trata de un centro al límite de su capacidad. Al igual que en el CIE de Algeciras no hay separación de internos penados. La descoordinación entre cuerpos policiales (policía nacional y mossos de escuadra) es importante así como una alarmante insuficiencia de personal a cargo del centro, así como unas instalaciones insuficientemente dotadas. Por los testimonios recogidos de los funcionarios y personas internadas se deduce una situación de gran tensión no exenta de episodios de violencia en un centro prácticamente saturado y con personal escaso, siendo éste el Centro con mayor número de visitas de instituciones que velan por los derechos de los internos de los visitados.

CONCLUSIONES GENERALES APLICABLES A TODOS LOS CENTROS VISITADOS

El análisis sobre centros de internamiento de extranjeros visitados concluye que se trata de verdaderas cárceles en la forma y en el fondo, pese a que la normativa establece que este tipo de instalaciones no podrán tener un carácter penitenciario, por retener en ellas a personas que no han cometido delitos, sino una falta administrativa, como es no tener la documentación en regla. En los cuatro casos que se refieren, las instalaciones en las que se ubican pertenecieron con anterioridad a centros de reclusión de penados y la impronta carcelaria es más que notoria.

Este carácter penitenciario excede a la arquitectura y a la fisonomía de los CIE, para extenderse a la privación de los derechos de las personas detenidas en estos centros, que en ocasiones es superior a las que se aplican a los centros penitenciarios. La negación por ley del carácter carcelario de los centros de internamiento de extranjeros presupone que el nivel de calidad de estancia de las personas internadas ha de ser superior al existente en las cárceles, es decir, ha de suponer un régimen más favorable (STC 115/87), algo que no corresponde con la realidad.
La ley establece que las personas ingresadas en los CIE tienen únicamente restringido su derecho ambulatorio. Por esta razón se debería respetar por norma el resto de sus derechos, que en muchos casos les son vulnerados, condenándolos sin ser delincuentes a condiciones mucho peores a las que se ven sometidas las personas que sí han cometido delitos. Un claro ejemplo de ello es que en todos los centros visitados se observa una restricción en el acceso de los internos a sus teléfonos móviles.

Por otro lado, los miembros de las asociaciones que han visitado los CIE han detectado deficiencias en la implantación de sistemas de prevención de incendios y planes de evacuación, que pueden ocasionar hechos lamentables, tal como el que se vivió durante el incendio de los calabozos de la Comisaría de Málaga en el año 2002, en el que fallecieron siete personas.

La visita a los CIE ha puesto de relieve la falta de garantía a derechos fundamentales recogidos en la legislación penitenciaria, como son la falta de intérpretes, que hacen imposible una comunicación efectiva y somete al interno a la desinformación; la falta de garantía de acceso a la defensa jurídica, con la consiguiente indefensión; la imposibilidad de estar en familia; la ausencia de cámaras en parte de las instalaciones, que impiden verificar el correcto funcionamiento del centro, la actuación de los funcionarios y la prevención de actividades ilegales -denunciadas por los agredidos en numerosas ocasiones a las organizaciones sociales. Además, se han detectado protocolos y procedimientos administrativos poco adecuados, para que los internos puedan tramitar con seguridad y confidencialidad quejas respecto a la vulneración de sus derechos.
Otro de los aspectos importantes es la vulneración de la intimidad en las comunicaciones a través de mamparas, lo que impide el contacto físico con familiares y amigos, o del derecho a la integridad moral que supone compartir una habitación de pocos metros cuadrados con numerosas personas. Por otro lado, el procedimiento para formular quejas no se ajusta a la normativa actualmente vigente.

Cobra una especial relevancia la práctica de desnudo integral a la que se somete a las personas que van a ingresar en el CIE de Algeciras, que resulta absolutamente intolerable y supone una agresión clara y fehaciente a los derechos de la persona. Como complemento, resulta sorprendente el hecho de que en la mayor parte de los CIE las personas no sean identificadas por su nombre y apellidos, sino por un número, hecho que conlleva una grave despersonalización e infravaloración de la persona interna en el CIE.

Por otro lado, sigue siendo frecuente el internamiento de personas con problemas de salud, especialmente psiquiátricos, y mujeres embarazadas en un centro con deficiencias más que evidentes, que carecen de los recursos para darles a estas personas una atención adecuada.
Por último, algunas de las instalaciones visitadas, especialmente las de Málaga y Algeciras, cuentan con un notable deterioro en las instalaciones que llevaron en su día a considerarlo inadecuado como centro penitenciario por los riesgos para la salud y seguridad de los internos, pero que, por el contrario, se consideran apropiados para personas extranjeras en régimen de internamiento.

Por todo ello, las organizaciones que conforman la red Migreurop solicitan el cierre de los centros de internamiento de extranjeros a los que consideran estructuras de maltrato que no pueden continuar. Mientras tanto, exigen la aprobación de una ley orgánica sobre los CIE, que regule el funcionamiento de estos centros y garantice el respeto a los derechos de las personas allí retenidas.

PROPUESTAS QUE REALIZA LA RED MIGREUROP

Muchas de las cuestiones que se detallan en el informe resultan de la ausencia de una ley específica que regule el régimen jurídico de estos centros, lo que trae como consecuencia una discrecionalidad y una arbitrariedad con la que es urgente terminar. Por ello, desde las organizaciones que componen la red Migreurop se ha alzado la voz en repetidas ocasiones para reclamar una legislación que regule el funcionamiento de estos centros, para que no se produzcan atropellos a los derechos fundamentales de las personas. Las organizaciones entienden que es urgente la aprobación de una norma con rango de ley orgánica y no mediante reglamento, tal como se pretende. Esta ley debería redactarse previo diálogo social.

La ausencia de una ley agrava la situación máxime cuando se constata que existe un escaso o nulo control de estos centros por parte de la autoridad judicial competente. Esto genera una grave inseguridad jurídica y una notable indefensión de las personas que se encuentran confinadas y le confiere una autoridad prácticamente incuestionable a la dirección de los centros. Por todo ello, desde la red Migreurop instamos al gobierno que vaya a constituirse próximamente tras las elecciones celebradas el pasado 20 de noviembre que asuma de manera urgente la regulación normativa de las siguientes cuestiones:

1 • Que se prohíban expresamente los lugares de detención de las personas extranjeras que no tengan la consideración legal de CIE. Para evitar situaciones ocurridas en el pasado, en el borrador de reglamento debe constar de manera expresa la prohibición de habilitar, aunque sea de manera provisional o por motivos de urgencia, establecimientos que no cumplan con los requisitos de habitabilidad o servicios mínimos con los que debe dotarse este tipo de centros.

2 • Acceso de la sociedad civil y de las organizaciones sociales a los Centros de Internamiento de forma regular y estandarizada. La reforma introducida por la ley orgánica 2/2009 ha recogido la propuesta de la red Migreurop en esta materia, al señalar en el artículo 62 bis 3) que las organizaciones constituidas legalmente en España para la defensa de los inmigrantes y los organismos internacionales pertinentes podrán visitar los centros de internamiento; la ley se remite al reglamento para el desarrollo de las condiciones de las mismas, por lo que se debe abordar esta situación.

3 • Comunicación con el exterior. El reglamento de desarrollo debe establecer previsiones concretas sobre el acceso a la comunicación con el exterior, que debe ser garantizado con la existencia de teléfonos públicos, además del libre acceso a los que sean propiedad de los propios internos.

4 • Asistencia médica y social independiente. Los CIE deben contar con una asistencia médica independiente, con libre acceso a la misma de los extranjeros internados. Éstos, deben así mismo poder acceder a los servicios de la sanidad pública. Otro tanto cabe decir de los servicios de asistencia social.

5 • Visitas y comunicaciones. Se debe garantizar el ejercicio del derecho a las visitas familiares, y de quienes lo pidan las personas encerradas, con compromisos concretos en cuanto a infraestructuras para que las mismas se efectúen en condiciones de dignidad e intimidad. Los horarios de visita deben tener en cuenta la conciliación familiar y laboral estableciéndose visitas en horarios de mañana y tarde. La comunicación de las letradas con sus clientes debe realizarse en lugares especialmente habilitados para preservar la confidencialidad.

6 • Mecanismos para prever malos tratos. Garantizando el respeto a la intimidad personal se debe prever la existencia obligatoria de cámaras de grabación que eviten la comisión de malos tratos y torturas, y, en su caso, su sanción, tanto en los propios CIE como en los desplazamientos al aeropuerto u otros lugares desde los que se ejecuten las expulsiones.

7 • Transparencia y control. El reglamente debe incluir un mecanismo para que se informe a la sociedad civil sobre la situación en los CIE, existiendo total transparencia sobre su gestión y situación. El juez encargado de autorizar el inicio, seguimiento y control de la detención administrativa, deberá autorizar cualquier modificación del régimen que afecte a la persona internada, incorporándose tanto al expediente administrativo como al judicial las denuncias que se formulen.

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