Menores migrantes en riesgo

La proverbial falta de previsión de las Administraciones para hacer frente a las nuevas necesidades que aparecen en nuestra sociedad se ha podido ver en la forma como se ha ido tomando conciencia de la presencia entre nosotros de menores que arriban a nuestro país sin adulto de referencia y de los que, por ley, han de hacerse cargo las Administraciones públicas, y cómo se han ido poniendo en pié los recursos de protección correspondientes. Se ha ido siempre por detrás, generando situaciones límite para muchos de los menores y para los entornos sociales en los que se desenvolvían; se han improvisado recursos que sancionaban un maltrato institucional; se han ensayado fórmulas de repatriación/expulsión y se ha creado, en definitiva, una imagen de este colectivo que está pesando de forma decisiva en las posibilidades de inserción normalizada en su entorno comunitario. Su presencia no sólo pone a prueba los discursos oficiales sobre la interculturalidad sino un consenso, en teoría básico, sobre el tratamiento que en nuestra sociedad se dispensa a los menores, niños y niñas. Y de esa prueba, nuestras administraciones y la sociedad receptora no salen precisamente bien paradas.

Cómo nombramos a las personas menores

A la hora de referirnos a este colectivo de menores, el Reglamento de Extranjería, fija una definición al titular, su artículo 92, “Menores extranjeros no acompañados”. Sin embargo, me parece muy procedente tomar la definición que Amina Bargach hace de menor migrante sin referente adulto en el país receptor. Dice Amina:
Los menores migrantes procedentes de Marruecos están caracterizados por una doble pertenencia. Por un lado, la pertenencia al sistema social de procedencia, donde el menor inició una socialización en el seno de un sistema familiar. Dicho sistema social de procedencia ejerce unas funciones altamente cualificadas, desde la protección hasta la socialización, haciendo una mediación funcional entre el menor y el tejido social de pertenencia. Es curioso observar cómo el menor, aun distanciado físicamente de su sistema social de procedencia, mantiene un apego fuerte, manifestado por la intensidad de los afectos y por el sistema de lealtades hacia su sistema socio-familiar de procedencia, constituyendo un sólido y a veces doloroso “equipaje” que choca con la no visibilidad del nuevo entorno social que sigue considerándolo “no acompañado”.
Como vemos, Amina pone el acento en el sólido equipaje que portan estos menores y que la denominación de “no acompañado”, puede contribuir a difuminar. También es relevante su característica migrante, dado que su presencia en nuestra sociedad guarda una estrecha relación con una tradición migratoria de la sociedad de la que provienen y que ha sido radicalmente cegada por las políticas europeas de extranjería. Por tanto las categorías de “menor”, “migrante” y “adulto de referencia” van a ser claves a la hora de abordar estas cuestiones.

Un marco legal respetuoso… pero amenazado

El reconocimiento de derechos a la infancia y a la adolescencia ha tenido un largo recorrido que en la actualidad está refrendado en un marco normativo respetuoso con los mismos y unas instituciones de protección configuradas para garantizarlos.
La Convención de Naciones Unidas de Derechos del Niño, adoptada en 1989 y ratificada por España en 1990, al igual que por el resto de países miembros de la Unión Europea, es el marco de referencia donde se recogen los derechos básicos a proteger en el caso de estos menores, consagrando, en su art.3, como eje de los mismos el interés superior del menor.

En el plano interno, cabe destacar en los últimos tiempos tres instrumentos normativos básicos en esta materia: La Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor (LOPJM), la Ley Orgánica 5/2000 reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor (LORPM) y, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Ley 3/2005 de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia (LVAPIA), de la que se deriva el Decreto 131/2008 regulador de los recursos de acogimiento residencial para la infancia y la adolescencia en situación de desprotección social.
En este marco legal una de las transformaciones de calado es el paso de la concepción de la infancia y adolescencia como objeto de protección a ser sujeto de derechos. La LVAPIA lo consagra así en su art. 4, al señalar que “…el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y la protección de sus derechos en orden a garantizar su desarrollo deben ser el principio inspirador de las decisiones y actuaciones… Para la determinación de ese interés se atenderá en primer término a las necesidades y derechos de la persona menor de edad, se tendrán en cuenta sus opiniones y deseos manifestados con juicio suficiente y se considerará su individualidad en el marco familiar y social. … El interés superior de los niños, niñas y adolescentes y la protección de sus derechos en orden a garantizar su desarrollo deben primar sobre cualquier otro interés legítimo concurrente”.

Con lo apuntado hasta aquí cabe mantener, por tanto, que los recursos, en el plano normativo, son suficientemente amplios. Ahora bien, en este panorama está presente otra mirada restrictiva que afecta, nodalmente, a la aplicación de este marco normativo a los menores migrantes, que es la consideración de su extranjería por encima de su condición de menor.

Tratamiento en la Ley de extranjería. Las consideraciones contenidas, tanto en la Ley de Extranjería, en su artículo 35, como en el Reglamento, van dirigidas a garantizar que al menor no se le apliquen los mecanismos sancionadores previsto en la ley para las personas extranjeras que no se encuentran regularmente en nuestro país. De ahí la obligatoriedad de ponerlos al amparo de los servicios de protección de menores y de dar cuenta de ello al Ministerio Fiscal. Ahora bien, junto a ello, y al mismo tiempo, la administración pone en marcha un procedimiento para la repatriación de los mismos a su país de origen, o aquél donde esté su familia, o para que se hagan cargo de los mismos los servicios de protección de menores de su país de origen. Pero, a su vez (art. 92.4 del Reglamento de Extranjería) “La repatriación del menor a su país de origen o a aquél donde se encontraran sus familiares, sólo se acordará si se dieran las condiciones para la efectiva reagrupación familiar del menor o para la adecuada tutela por parte de los servicios de protección de menores del país de origen, y únicamente si se constata que ello responde al interés superior del menor”. Y en el 92.5: “…una vez intentada la repatriación con su familia o al país de origen, si ésta no hubiese sido posible, se procederá a otorgarle la autorización de residencia…”
Ya, el hecho de incoar, sistemáticamente, un procedimiento de repatriación del menor por aquello de que lo mejor para el mismo es siempre estar con su familia, debería ser cuestionado, a la luz, precisamente del interés superior del menor. Esto es, ha de verse de manera individualizada la situación del mismo, tanto en su país de procedencia y en su entorno familiar, así como cuáles son sus vivencias y sus aspiraciones, para proceder a determinar cuál sea su interés superior y, en ese contexto, determinar si procede iniciar el procedimiento de repatriación o de reagrupación familiar. O sea, al revés de lo que se hace ahora.
El Gobierno español trabaja, desde hace ya varios años, con una idea clara: hay que deshacerse de estos menores. Claro que no es tarea sencilla. Las actuales leyes vigentes, en particular la Ley del Menor, no lo permiten. Y, por añadidura, los agentes sociales que trabajan en este terreno y las instituciones y profesionales implicados, no van a permitir una violación flagrante y masiva de la ley.
Así las cosas, el Gobierno español trata de moverse en dos terrenos: los acuerdos bilaterales con los países de procedencia, y la modificación de la ley. Los acuerdos bilaterales buscarían presentar lo que no es sino una expulsión de estos menores como algo que se aproximara a la reagrupación familiar que sí contempla la ley o a su incorporación a un sistema de acogida, en el lugar de origen, que fuera formalmente compatible con “el interés superior del menor”.

Donde el gobierno viene empleándose más a fondo, en este terreno, es con Marruecos, (aunque también tiene un acuerdo con Senegal), país de procedencia de la mayoría de menores tutelados por las distintas administraciones autonómicas, que es a quienes corresponde dicha competencia. Aunque formalmente el acuerdo entre ambos gobiernos es bastante grande y recibió el respaldo del Parlamento español en septiembre de 2007 , y ya existe el correspondiente Acuerdo firmado, lo cierto es que Marruecos no acaba de entrar en la operación, pese a que en julio de 2007, en una reunión en Toledo, las autoridades marroquíes se habrían comprometido a agilizar los trámites para la devolución de mil niños, sólo en Andalucía.

Por otra parte, el sistema de acogimiento existente en Marruecos no permite afirmar, ni con la boca pequeña, que si estos menores son trasladados a dicho país, vayan a ser acogidos allí en un sistema que aguante unos mínimos estándares de calidad. Esta dificultad pretende sortearse con la creación de Centros en Marruecos cuya puesta en pie está siendo lentísima y costosa, y ha recibido todo tipo de valoraciones críticas desde las ONGs que trabajan en este campo.

En lo que hace al terreno legislativo, el gobierno central trata de aprovechar la “alarma social”, artificialmente creada, para introducir modificaciones en la Ley de Extranjería. Así, en el Anteproyecto de ley de reforma de la LO 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que el gobierno del PSOE hizo público a finales de 2008, se abre la puerta a una modificación que va en esa dirección.
Siguiendo la valoración que del Anteproyecto de Ley de Reforma de la LO 4/2000 hace la Comisión de Defensa del Colegio de Abogados de Barcelona hay que hacer notar que la nueva redacción asume como criterio general la repatriación del menor, no la garantía del interés del menor, como exige la normativa internacional de protección de los menores, el derecho a la asistencia jurídica gratuita no se contempla en el caso de las repatriaciones, y se establece que el menor al que se hubiera impuesto una medida educativa (no una pena) podrá ser expulsado cuando alcance la mayoría de edad.

En definitiva, la actuación gubernamental a la hora de modificar la legislación de extranjería se mueve con criterios distintos a los recogidos en el ordenamiento jurídico español y en los Tratados internacionales firmados por España, de proteger el interés superior del menor, y se sirve del temor y preocupación generados en la opinión pública sobre dicho colectivo.

Cuántos son

Siguiendo los datos aportados por el Ararteko para la Comunidad Autónoma del País Vasco, tenemos que a 31 de diciembre de 2008 el número de menores acogidos en los tres territorios sumaba un total de 654, correspondiendo 221 a Gipuzkoa, 336 a Bizkaia y 97 a Araba.

¿Son muchos? Difícil responder a esa pregunta, dado que habría que ponerla en relación con otras muchas cuestiones que hacen referencia a nuestro nivel de vida, a los recursos disponibles, a la consideración sobre la protección que deben tener los menores, a las relaciones desiguales establecidas entre nuestro países y los países que expulsan a esos chavales, a los discursos oficiales sobre solidaridad, codesarrollo y similares, al derecho de todo el mundo, y más en el caso de menores, de buscarse un futuro allí donde les sea posible…

En todo caso, lo que sí suele apuntarse desde las instituciones forales del País Vasco es la descompensación de los recursos de protección existentes entre las diversas comunidades autónomas, así como el trato desigual que se les dispensa. En datos de febrero de 2006 en Bizkaia se contabilizaron 1,58 menores extranjeros no acompañados por cada 10.000 habitantes frente a 0,89 en Andalucía. A partir de aquí, una demanda que va ganando terreno entre las instituciones forales es la del establecimiento de cupos por Comunidades Autónomas, aunque nada se avanza en su concreción porque ¿en función de qué se determinarán: la población, el PIB, el porcentaje de inmigración, el nivel de desempleo…? La Diputación Foral de Gipuzkoa ha aprobado una resolución en ese sentido, que cuenta curiosamente con el respaldo del Partido Popular y el Partido Socialista, que gobiernan precisamente en esas autonomías a las que acusan de no asumir sus obligaciones legales en este terreno.

En lo que hace a la procedencia, el país de origen mayoritario es Marruecos, seguido a gran distancia de Argelia y Rumania. En el caso de Araba se ha producido un incremento en la llegada del número de menores con pasaporte de la República de Guinea Conakry y de menores de origen sursahariano que han pasado previamente por Canarias. También en Bizkaia se registra un aumento de menores de origen sursahariano.

En cuanto a la documentación. Hay que hacer notar el contraste entre el número de menores que se acogen y las tutelas asumidas lo que remite al desinterés que en muchos casos existe en cumplir con una obligación de la Administración, y un derecho del menor, que es la de establecer la tutela en tiempo adecuado.
Para Araba, frente a 59 menores acogidos a lo largo de 2007 y 178 en 2008, tenemos que el número de tutelas asumida en esos años es de 25 y 41, siendo el número de autorizaciones de residencia solicitadas, aún menor, 17 y 36 respectivamente.

Para Bizkaia, frente a 442 menores “nuevos” acogidos a lo largo de 2007 y 440 en 2008, tenemos que el número de tutelas asumida en esos años es de 221 y 225, siendo el número de autorizaciones de residencia solicitadas, 202 y 225 respectivamente.

En el caso de Gipuzkoa, frente a 156 menores “nuevos” acogidos a lo largo de 2007 y 225 en 2008, tenemos que el número de tutelas asumida en esos años es de 69 y 110, siendo el número de autorizaciones de residencia solicitadas, aún menor, 45 en 2008.

Los medios utilizados para llegar son, mayoritariamente, jugándose la vida, bien sea en los bajos de camiones o autobuses, bien en cayuco o en patera.
En definitiva, hablamos ya de varios miles de jóvenes y adolescentes en los recursos de protección, fundamentalmente chicos, aunque las cifras de chicas están sufriendo un repunte, y de varios centenares de educadores y auxiliares, hombres y mujeres.

Control

La vigilancia del cumplimiento de sus obligaciones por parte de la Administración le corresponde, por ley, al ministerio fiscal. Sin embargo, a lo largo de estos años se ha notado más su ausencia que su presencia en esa labor. Por el contrario, se ha comprobado que quien más atención presta a las vulneraciones de los derechos de los menores son las Defensorías del Pueblo de las respectivas Comunidades Autónomas. Es de su mano de donde surgen informes, denuncias, visitas a los Centros de acogida, recomendaciones… Aunque sólo tienen atribuciones para hacer recomendaciones, el rigor de su trabajo y la credibilidad de dichas instituciones ha convertido sus informes y denuncias en el principal garante de los derechos de los menores. Las ilegalidades en la repatriación de menores ha sido materia de denuncia desde el Defensor del Pueblo. Más recientemente, en febrero de 2009, el Defensor del Pueblo hacía público un Informe sobre los Centros de Protección de Menores con trastornos de conducta y en situación de dificultad social en el que se muestra muy crítico con los recursos existentes en este campo.

Esta cuestión no es baladí pues pone de manifiesto una mirada común, de Administraciones y Fiscalía, sobre estos menores más preocupada por cómo quitarse “el muerto” de encima. Sirva de ejemplo la Instrucción de la Fiscalía General del Estado, del 23 de octubre de 2003, que muestra, entre otras muchas cosas, el profundo desconocimiento de la situación de estos menores, como así se encargaron de poner de manifiesto numerosas entidades que trabajan con ellos. En dicha Instrucción encontramos afirmaciones como la siguiente:

“el desbordamiento del sistema español de protección de menores frente (sic) a un colectivo humano que, en la mayoría de los casos, rechaza sistemáticamente la escolarización y las atenciones que se le ofrecen en los centros públicos. Ello es congruente con la precaria situación que les impulsa a la aventura de la inmigración clandestina. Frente a aquellos otros casos en que la entrada regular permite un proceso de escolarización que conduce a la integración social del joven, el objetivo del menor irregular no es llegar a España huyendo de una situación de desamparo afectivo, sino con la esperanza de incorporarse al mercado de trabajo y, en su caso, ayudar con sus ingresos a su familia de origen. Sin embargo, por razones obvias, la mayor parte de ellos sólo consiguen ser explotados por personas sin escrúpulos o convivir en la marginalidad y la delincuencia”.

Si el máximo representante de la institución encargada de velar por los derechos de estos menores tiene semejante imagen, por lo demás absolutamente falsa y tergiversada, de los mismos, es fácil entender las generalizaciones, prejuicios e imágenes criminalizadoras que sobre este colectivo se vienen asentando en la opinión pública.

Sobre la calidad de la acogida y los derechos de los menores

Es indudable que en los últimos diez años, y muy en particular desde 2004, el incremento en la afluencia de menores susceptibles de ser tutelados por las administraciones forales ha llevado a la puesta en pié de un significativo número de recursos de acogida para lo que ha sido preciso destinar importantes recursos económicos. Esto, que es obvio y que no es sino el cumplimiento de lo que fija la ley y las competencias asumidas, no puede usarse de argumento para evitar que nos cuestionemos también por cuál es la calidad de esos recursos, si se ajustan a la normativa existentes y si respetan los derechos de sus usuarios. Aunque no sea más que para saber cómo se están empleando los recursos que la sociedad pone en manos de la Administración.

Aunque no es éste el sitio, ni el objetivo de esta contribución, para poder entrar en detalle en el funcionamiento del sistema de acogida, ni siquiera el del ámbito foral, voy a traer a colación una sola cuestión como ilustrativa de porqué es ésta una cuestión muy importante. Y lo hago con un ejemplo de Gipuzkoa, donde existe toda una serie de recursos de acogida en los que se puede afirmar que se da una atención normalizada, con no pocos ejemplos de buenas prácticas, y con un significativo número de equipos educativos consolidados. Pues bien, junto a esa realidad, nos encontramos con una acogida de urgencia, que engloba a la mayoría de chavales, y que, pese al tiempo transcurrido, a las denuncias realizadas por todo tipo de instituciones y entidades sociales y a los recursos dedicados, su realidad sigue siendo absolutamente vejatoria para los derechos de los menores allí acogidos.

En Gipuzkoa, a finales de 2008, según datos de la propia institución foral, el 67% de los chavales se encontraban en acogimiento de urgencia y el 48% en pisos o residencias. En el 26% de los casos no hubo intervención o abandonaron el centro. Bien, ¿y qué se puede decir de la calidad del acogimiento de urgencia dado que agrupa a la gran mayoría? Veamos lo que al respecto dice el Ararteko en su Informe al Parlamento Vasco 2008.

En el informe se da cuenta del resultado de la visita realizada el 5/11/2008 al Centro de Acogida de Urgencia de Tolosa. De él entresacamos:
“El día de la visita el número de menores acogidos, pese a disponer según la información de la Diputación únicamente de 15 plazas, era de 49 … En total, 26 de los menores duermen actualmente en camas literas, mientras el resto duerme en colchones sobre el suelo. … Tan sólo 14 de ellos estaban empadronados (el ayuntamiento no les autoriza empadronar un número superior) … De los menores entrevistados algunos eran de reciente ingreso, otros sin embargo llevaban mucho tiempo acogidos (seis meses pese a que la estancia máxima oficial es de dos meses) … Ninguno de los entrevistados (salvo uno) tenía documentación personal ni estaba empadronado, pese al tiempo de estancia … En los turnos de día el personal educativo era de cuatro o cinco personas … En general, el equipo profesional carecía de estabilidad. Sólo quedaban dos educadores del año pasado… el equipo consideraba que no era posible realizar trabajo educativo alguno.” Conclusión del Ararteko: “Por todo lo visto y observado, esta institución considera que, teniendo en cuenta el número de menores atendidos, las condiciones del centro y del equipo de trabajo no permitían dar respuesta adecuada a las necesidades de los menores, responder a la finalidad educativa del centro ni garantizar la tarea de protección de los menores, asegurando así el ejercicio de sus derechos. Todo ello provocaba, al igual que el año pasado, una situación difícilmente sostenible y de riesgo evidente”.

La contundencia del informe habla claramente de cuál es la calidad de los recursos de acogida de urgencia que acogen a la mayoría (67%) de los menores. Es obvio que no se están respetando los derechos de esos menores.

La privatización de la acogida

Una característica muy importante del sistema de acogida puesto en pie por las Administraciones es el carácter privado de las entidades que gestionan estos recursos, tanto empresas privadas como asociaciones sin ánimo de lucro. Esta tendencia a la privatización de los servicios públicos sigue una práctica cada vez más generalizada en todos los ámbitos de la Administración.

En el terreno de la atención a los menores, esta práctica tiene consecuencias particularmente negativas, derivadas de la especificidad de las labores educativas. Un aspecto decisivo en esta labor es la creación de equipos educativos estables, con condiciones de trabajo dignas y suficientes, con capacidad para establecer y desarrollar, dentro de las directrices fijadas por las instancias correspondientes, las políticas y prácticas educativas adecuadas al colectivo con el que trabajan. Pues bien, aunque sin duda hay algunas entidades que realizan una labor encomiable en este sentido, podemos afirmar que la estructura de subcontratación y privatización que impera en este sector tiene unas consecuencias, hasta el momento, bastante negativas.

Este sistema hace altamente vulnerables y dependientes de la Administración a las entidades contratadas, tanto en lo que hace a la dependencia de los de recursos como al sometimiento a las directrices que emanen de aquella. Se implanta un funcionamiento vertical y “empresarial” en el que no hay cabida para la participación y gestión democrática por parte de los educadores, que son quienes están en los escalones bajos (más abajo, todavía, están los menores) de esta escalera. Y, no nos cansaremos de repetirlo, sin la gestión democrática de estos recursos y sin la participación activa en la misma por parte de los educadores no es factible la labor educadora con los menores y de mediación con la comunidad en la que se inserta el recurso de protección.

Las “ventajas” que obtiene la Administración con este sistema privatizado y subcontratado, son múltiples: abarata costes del servicio en cuestión, tiene las manos libres para fijar objetivos no siempre acordes con los compromisos públicos, fideliza a algunas asociaciones que dependen de esos ingresos, descarga responsabilidades, precariza la situación laboral de los equipos educativos y técnicos a quienes, a su vez, fragiliza en su capacidad reivindicativa y de proposición, con una altísima rotatividad en el empleo… Las dificultades para poner en pié redes de profesionales (no digamos ya, de las entidades encargadas de estos servicios) que trabajan en este sector de forma que permitan un trasvase de experiencias y unos planteamientos comunes, no son ajenos a toda esta problemática.

Acorde con todo esto es clamorosa la falta de una política, desde las instituciones responsables de la tutela, dirigida a crear equipos educativos estables, con medios materiales y humanos y con una consideración a la altura del reto que afrontan. En estas condiciones no es posible que puedan jugar el papel de referentes, tan necesario para estos chavales y que, aunque no sea una tarea exclusiva de los educadores, les afecta de lleno.

Es francamente difícil para los educadores, en estas condiciones, encarar con acierto esta tarea que precisa conocer a fondo los condicionantes que inciden sobre estos menores. Tanto sobre su realidad en los países de procedencia, como sobre su recorrido migratorio. Sin esas claves, andaremos a ciegas en el tratamiento pedagógico, psicológico, y social que precisan. El conocimiento de los perfiles concretos de estos menores es imprescindible para poder determinar las necesidades especificas sobre las que intervenir.

Por otro lado, toda generalización es errónea y, en este caso, además, es estigmatizadora. De ahí que la aproximación a estos menores como un todo homogéneo no sólo es injusta hacia ellos sino que imposibilita una intervención eficaz. Es por tanto necesario reivindicar su individualidad y no difuminar ni los contextos familiares de origen, ni la situación económica, ni los motivos del viaje, ni las condiciones en que se realiza el mismo, ni la relación que establecen con sus iguales, ni tantos y tantos factores que hacen de cada chaval, un mundo propio no reducible a una etiqueta: mena.

Estos menores han demostrado tener unos recursos propios que les posibilitan, en la mayoría de casos, hacer frente a los procesos de exclusión y marginación a que son confrontados en la sociedad receptora. Sin embargo, dichas capacidades son a menudo ignoradas o infravaloradas por quienes tienen que trabajar con ellos. Son vistos, sobre todo, como sujetos pasivos necesitados de una intervención social y educativa, en tanto que se obvian tanto sus recursos propios como sus derechos a ejercer un papel activo y propositivo en todo lo relacionado con su educación y su futuro. Estos menores se rebelan frente a la situación de falta de futuro y lo buscan aquí. De que lo vean como factible, y con sus perfiles reales, no inventados, va a depender, en buena medida la respuesta a las medidas educativas/correctivas que sobre ellos se ejerzan. Y al hacerlo, otro elemento fundamental, es clave el mantenimiento de los lazos con su familia y la sociedad de procedencia.

Para desenvolverse en este marco tan complejo es forzoso contemplar, desde el primer momento y como algo permanente, la capacitación de los profesionales, hombres y mujeres, que trabajan con estos menores y la atención a unas condiciones laborales justas.

Una imagen de conflictividad y delincuencia

El punto de partida de la actual imagen de conflictividad y delincuencia ligada a estos menores, no lo olvidemos, es el fracaso de las políticas de acogida seguidas desde las instituciones. En los últimos años, las instituciones han ido siempre por detrás de los acontecimientos. Incluso cuando las cifras de chavales que llegaban eran mucho menores, los recursos que se habilitaban para atenderlos eran no sólo manifiestamente insuficientes, sino que muchos de ellos eran claramente negativos (hacinamiento en la acogida de urgencia, pensiones como recurso habitual, ningún tratamiento a los problemas de consumos, recurso abusivo a empresas de seguridad para ejercer funciones propias de educadores, y un largo etcétera) por no hablar de aspectos en los que directamente no se cumplía con lo establecido en la ley (documentar en plazo a los menores, respetar su derecho a ser escuchados y contar con sus opiniones…) o la negativa permanente a considerar a las y los educadores como agentes clave en esta tarea educativa y proporcionarles para ello unas condiciones de trabajo dignas y unas herramientas formativas que posibilitaran la formación, a lo largo de un tiempo, de equipos educativos que pudieran encarar con éxito la labor para la que eran contratados.

El no haber intervenido a tiempo, y en condiciones, ha contribuido decisivamente a enquistar los problemas, a hacer más vulnerables a muchos de esos menores, a reforzar dinámicas de comportamientos antisociales en algunos de ellos, que se ven abandonados a su suerte, y a generar en la opinión pública una imagen de este colectivo tremendamente negativa. Es muy importante no perder de vista la gestación de los problemas con los que ahora nos encontramos porque en el tratamiento de los mismos observamos no pocos de los problemas que han contribuido a su actual dimensión.

Así las cosas, vamos a considerar la situación en que se encuentran aquellos menores tutelados que son protagonistas de situaciones conflictivas, incluso, en algunos casos, delictivas. En cifras de la propia institución foral estamos hablando del 10% de los menores tutelados ya que el 90% observaría un aprovechamiento satisfactorio de los recursos normalizados. Si estas cifras son reales, estamos hablando de un colectivo con unos valores y recursos propios increíbles, capaces de salir adelante pese a la extrema precariedad de las condiciones familiares y ambientales del lugar de donde proceden y de la extrema dureza de la experiencia migratoria que han tenido que superar (acceso a la península en condiciones extremas: debajo de camiones, en patera…). Cabe preguntarse cómo es posible que no se utilice semejante activo para ponerlo en valor ante una sociedad que destila y procesa precisamente las imágenes contrarias.

Ahora bien ¿qué hacemos con ese 10%? La institución foral lo tiene claro: le aplicamos un tratamiento excepcional, dirigido a deshacernos de ellos, al tiempo que armamos un discurso de cara a la opinión pública y frente a otras instancias políticas que refuerce las tendencias ya existentes para tratar de dotarse de los mecanismos legislativos y ejecutivos que posibiliten “devolver” a buena parte de estos chavales (los que cometen delitos, por irrecuperables, y el resto porque son una carga excesiva para nuestros presupuestos) a sus países de origen.
Ese tratamiento excepcional se presenta como la puesta en pié de recursos específicos para abordar a quienes protagonizan dichas conductas. Es un planteamiento que podría entenderse como positivo si los recursos habilitados permitieran esa labor, ya que evitaría la distorsión que algunos de esos adolescentes crean en la red normalizada y permitiría un trabajo específico sobre las necesidades concretas que esos menores tienen de cara a que modifiquen sus conductas y puedan salir adelante. El problema es que la literatura con la que se rodea la puesta en pie de estos recursos no supera, desde el comienzo mismo, la prueba de los hechos.

Y los hechos nos remiten a unos recursos excepcionales en los que se despoja a esos menores de derechos básicos y no se ejerce sobre ellos ninguna labor educativa que intervenga sobre sus situaciones personales y específicas. Se empieza ubicando dichos centros en lugares remotos de los montes guipuzcoanos y sin comunicaciones que permitan un acceso rápido a recursos formativos y de todo tipo situados en los núcleos urbanos. Se continúa no dotando a los mismos de los equipos humanos necesarios para una tarea que se supone muy específica a partir del colectivo que allí se deriva, ni de los equipamientos prescritos en la normativa autonómica. Se sigue, dejando claro a quienes allí se envía que en Gipuzkoa no tienen ningún futuro pues ni van a poder seguir acudiendo a recursos formativos, ni van a ser documentados … invitándoseles a que se busquen la vida en otros territorios, abonándoseles el correspondiente billete de autobús o de tren, cuando consiguen doblegar su voluntad.

Resultado de todo ello: buena parte de esos menores siguen viendo deteriorada su situación, ahondando en el consumo de sustancias adictivas, cometiendo faltas y delitos de todo tipo, aumentando sus expedientes policiales y judiciales que acabarán conduciéndoles al cumplimiento de medidas en centros de reforma; otros, seguirán los consejos de quienes los tienen a su cargo y pondrán tierra de por medio buscando alguna salida en otros lares; y buena parte de la opinión pública cargando contra los chavales, a quienes responsabiliza de sus comportamientos, generalizando los mismos al grueso de menores extranjeros tutelados y protagonizando todo tipo de comportamientos discriminatorios hacia ellos.

En cuanto al discurso, la institución foral ha armado un consenso con el resto de fuerzas políticas mayoritarias, así como con los municipios, en base a cuatro puntos:

-Menores irrecuperables. Un número significativo de los menores que cometen delitos son irrecuperables. Ningún cuestionamiento hacia los medios empleados con ellos. La única alternativa es salvar los obstáculos legales que impiden su devolución al país de origen.

-Modificación de la legislación de modo que posibilite, con carácter general, el envío al país de origen de los menores extranjeros que vienen tutelando las Administraciones. Y, ya puestos, modificación de la Ley del Menor en un sentido restrictivo.

-Adoptar las modificaciones legales excepcionales que sean necesarias para tratar de manera diferente a los menores extranjeros infractores. Al parecer, no basta el actual marco normativo ni la intervención reservada a Fiscalía y a los Tribunales. Se aboga por una legislación de excepción para este colectivo, siempre en unos términos generales y abstractos que difícilmente pueden traducirse, en lo inmediato, en cambios legislativos, pues ni siquiera se esbozan las líneas que habría de seguirse, pero que tienen una funcionalidad inmediata clara de reforzar en la opinión pública la idea demagógica de que dichas conductas infractoras no reciben sanción alguna en el actual marco normativo.

-Establecimiento de cupos de menores entre las distintas comunidades autónomas.
Más allá de la crítica que pueda hacerse a este discurso, sus autores son conscientes de que el grueso de modificaciones de fondo que reclaman no es algo factible a corto y medio plazo. Entre tanto, los menores afectados van a sufrir las consecuencias de las políticas descritas, el deterioro de no pocos de ellos va a convertirse en crónico, los actos antisociales protagonizados por ellos y que sufren algunos vecinos van a seguir produciéndose, y las ideas xenófobas de sectores significativos de la población van a seguir asentándose.

1.Amina Bargach, 2009. “La integración del menor migrante sin referente adulto en el país receptor”, en Menores migrantes sin referentes familiares, Antonio S. Jiménez Hernández (coord..), Grupo Editorial Universitario, Granada. 2.“Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Marruecos sobre cooperación en el ámbito de la prevención de la emigración ilegal de menores no acompañados, su protección y su retorno concertado, hecho en Rabat el 6 de marzo de 2007”, Boletín Oficial de la Cortes Generales, nº 429, 14 de septiembre de 2007. 3.Documento de valoración preliminar del Anteproyecto de Ley de Reforma de la LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Elaborado por la Comisión de Defensa del Colegio de Abogados de Barcelona. Abril 2009. 4.Ararteko (2009). Informe al Parlamento Vasco 2008, Vitoria-Gasteiz. 5.María Luisa Setién y Fermín Barceló (2008). “La atención a los menores extranjeros no acompañados en el País Vasco: modelos de intervención y luces y sombras del sistema de acogida”, e-migrinter, nº 2

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