Mujeres invisibles, abusos impunes

Mujeres invisibles, abusos impunes

Mujeres migrantes indocumentadas en España ante la violencia de género en el ámbito familiar

Amnistía Internacional Sección Española1
Julio 2003

La protección de los derechos humanos de las mujeres frente a la violencia de género en el ámbito familiar ha devenido en un clamor público que, en los últimos meses, ha motivado iniciativas parlamentarias y anuncios por parte del Gobierno español. Amnistía Internacional considera positivo que las autoridades españolas reconozcan las consecuencias de su inacción que ha significado un incremento en el porcentaje de mujeres asesinadas a manos de sus parejas y ex parejas, e intensos daños y sufrimientos para las que sobreviven a tales abusos.
Sin embargo, la organización lamenta que a pesar de que se tiene constancia del elevado número de mujeres extranjeras que demandan apoyo a los dispositivos de emergencia frente a la violencia de género’, ninguna de las medidas propuestas aborde la particular desprotección que afecta a las migrantes indocumentadas en España víctimas de violencia de género en el ámbito familiar. Tal silencio frente a una observación que ya fuera dirigida al Gobierno español por el Comité que vigila el cumplimiento de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación hacia la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés) con ocasión de su último informe en 1999, es causa de profunda preocupación para Amnistía Internacional.
El Comité de la CEDAW, con ocasión del 4° informe periódico de España, expresó su preocupación por «el aumento manifiesto de la violencia en el hogar», y trasladó al Gobierno español la siguiente observación:

“Preocupa al Comité la situación de (..) las mujeres que puedan estar viviendo clandestinamente en España. El Comité está preocupado por que esas mujeres puedan carecer de protección suficiente contra la violencia y los abusos”.

El 5° Informe periódico de España ya habría sido puesto a disposición del Comité de la CEDAW para su examen a principios de 2004. Sin embargo, hasta la fecha el Gobierno español no ha prestado atención ni dado pasos que demuestren voluntad política para superar la observación del Comité sobre la desprotección de los derechos humanos de las mujeres migrantes indocumentadas frente a la violencia y otros abusos. A la luz de las cuestiones tratadas en este informe, dicha observación incluso podría acentuarse.
Amnistía Internacional hace suya la observación planteada por el Comité de la CEDAW, y elabora el presente informe con el objetivo de examinar específicamente el tratamiento que el estado español dispensa a las mujeres migrantes en situación irregular ante abusos que puedan experimentar en el ámbito familiar.
A partir de las normas internacionales de derechos humanos, incluido lo planteado en los Informes de las Relatoras Especiales de la ONU sobre los derechos humanos de las personas migrantes, y sobre violencia contra la mujer, se analiza la respuesta del Gobierno español a esta problemática y se formulan recomendaciones dirigidas al estado español para la protección efectiva de los derechos humanos de las mujeres migrantes indocumentadas.
Este informe focaliza sobre un colectivo social e institucionalmente “invisible” y a la vez “marcado”. Su triple condición de “mujeres”, “migrantes” e “indocumentadas”, hace que para ellas sea aún más difícil que para el resto de mujeres, escapar a las espirales de violencia de género en la familia. Su condición de “irregularidad”, a su vez, las hace objeto de medidas restrictivas con impacto sobre sus decisiones. Ciertas regulaciones en materia de extranjería podrían propiciar incluso una condición de absoluta dependencia respecto de sus agresores para la obtención de una residencia legal, con graves riesgos para sus vidas y su integridad personal.
La inseguridad de su situación personal, la falta de redes de apoyo, las barreras lingüísticas, o la percepción de las instituciones públicas más como amenaza que como fuente de protección, son algunos de los factores sociales que inciden en que este colectivo de mujeres se encuentre especialmente expuesto ante los abusos y que éstos habitualmente queden impunes.
Amnistía Internacional aborda en este informe la responsabilidad del Estado ante la violencia de género producida en el contexto familiar, pero reconoce la profunda relación que existe entre todas las formas y espacios de violencia de género que afectan a las mujeres migrantes.
La violencia contra las mujeres en el ámbito familiar constituye una violación contra los derechos humanos que cruza a todos los sectores. Sin embargo, no todas las mujeres cuentan con las mismas posibilidades de protección institucional (legales, administrativas y prácticas). Para romper un vínculo violento resulta fundamental contar con apoyo familiar, social e institucional. Las mujeres migrantes indocumentadas en ocasiones no tienen a sus familiares cerca, no cuentan con apoyos en una sociedad nueva para ellas, y las instituciones les niegan el acceso a los ya de por sí insuficientes recursos para mujeres que sufren violencia por carecer de permiso de residencia.
Este informe, en definitiva, pretende aportar recomendaciones que lleven a las autoridades españolas a garantizar la protección efectiva de los derechos humanos de todas las mujeres frente a la violencia de género, con independencia de su situación administrativa de residencia.

Conclusiones

Amnistía Internacional acoge con satisfacción que el estado español haya suscrito todas las normas básicas sobre protección de derechos humanos de las mujeres. Sin embargo, las normas básicas para la protección de los derechos humanos de las mujeres migrantes requieren que el Estado cumpla con las indicaciones de la relatora Especial de la ONU, y ratifique a la mayor brevedad la Convención Internacional sobre Protección de todos los Trabajadores Migratorios y sus familiares de 1990.
Además, Amnistía Internacional quiere llamar la atención sobre la falta de cumplimiento por parte del gobierno de las Observaciones realizadas por del Comité CEDAW en 1999 al informe presentado por España y sobre la importancia de cumplir con dichas recomendaciones a menos de un año de que el gobierno español defienda previsiblemente el 5° Informe ante el citado Comité. Entre las conclusiones de este Informe, cabría destacar las siguientes:

a) El gobierno español no reconoce la situación de especial vulnerabilidad de los/as migrantes frente a los abusos contra los derechos humanos, y especialmente la de quienes se encuentran en situación irregular.

b) Tampoco existe un reconocimiento institucional sobre la especial vulnerabilidad de las mujeres migrantes indocumentadas ante todo tipo de abusos contra los derechos humanos, y en concreto ante la violencia por parte del compañero o marido.

c) Como consecuencia de esa falta de reconocimiento, tampoco existen diagnósticos y políticas específicas dirigidas a eliminar los obstáculos, legales y de facto, que estas mujeres encuentran para el pleno desarrollo de sus derechos.

d) Existe una tendencia a endurecer los cauces de
empadronamiento, lo cual está creando una suerte de invisibilidad administrativa de muchas personas migrantes, que al no estar registradas, verán denegado el acceso a las prestaciones más básicas que hoy reconoce la ley, tales como la salud o la educación hasta los 16 años.

e) En el estado español existen determinadas prestaciones clave, dirigidas a la garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia de género, que se están denegando de forma sistemática a las mujeres migrantes indocumentadas, por el hecho de no tener residencia regular.
Entre estas prestaciones denegadas destacan la asistencia jurídica gratuita y el acceso a la red de recursos de protección y apoyo a víctimas de violencia.

f) La Ley de Extranjería, en su redacción actual y en la propuesta de reforma, no garantiza que las mujeres migrantes reagrupadas, sometidas a violencia por parte del cónyuge, puedan alcanzar el permiso de residencia independiente si se separan del marido violento, si no acceden primero a un permiso de trabajo.

5. Recomendaciones

Con el objetivo de lograr la protección efectiva de los derechos humanos de las mujeres migrantes indocumentadas ante la violencia de género en el ámbito familiar, Amnistía Internacional formula las siguientes recomendaciones dirigidas a las autoridades públicas:

Recomendaciones de carácter general

a) Ratificar la Convención de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familiares de 1990.

b) Reconocer la situación de especial vulnerabilidad de los/as migrantes frente a los abusos contra los derechos humanos, y especialmente la de quienes se encuentran en situación irregular.

c) Revisar y modificar las leyes, políticas y procedimientos de inmigración a fin de eliminar de ellos todo elemento de discriminación y hacerlos compatibles con las obligaciones de los Estados en virtud de los instrumentos internacionales de derechos humanos.

d) Elaborar y poner en marcha políticas y planes de acción, destinadas a prevenir los abusos graves hacia los/as inmigrantes, contemplado como grupos especialmente vulnerable el de las personas en situación irregular.

e) Paliar las situaciones de “invisibilidad administrativa” de las personas migrantes en situación de irregularidad, facilitando el acceso a registros estadísticos, como el Padrón Municipal y desarrollando programas que faciliten su integración en la vida social, cultural, política y económica.

Recomendaciones para la protección efectiva de los derechos humanos de las mujeres migrantes en situación de irregularidad

Partiendo del imprescindible reconocimiento institucional de la situación de vulnerabilidad especial de estas mujeres, ante todo tipo de abusos contra los derechos humanos, y en concreto ante la violencia por parte del compañero o marido, las autoridades españolas deben:

a) Poner en marcha reformas legales y políticas públicas destinadas a eliminar los obstáculos que actualmente impiden a estas mujeres acceder a la plena protección de los derechos humanos.
Ello implicaría la elaboración de diagnósticos y planes de acción específicos dirigidos a detectar y eliminar todo tipo de obstáculo en el acceso a los derechos humanos.

b) Con carácter inmediato y a partir del análisis realizado, se recomienda llevar a cabo las siguientes reformas legislativas clave:

Acceso a la Justicia Gratuita

- Adecuar toda la legislación estatal y autonómica al mandato del Tribunal Constitucional, que afirma que todas las personas extranjeras, con independencia de su situación administrativa, deben acceder al beneficio de la justicia gratuita con las mismas condiciones que las españolas.

- Amnistía Internacional recomienda incluir en el Proyecto de reforma de la Ley de Extranjería (LO 8/2000), una nueva redacción para el artículo 22.2 que no pueda dar lugar a interpretaciones restrictivas de este derecho fundamental, como sucede en la actualidad.

Acceso a los dispositivos de protección integral

- Incluir entre los derechos que la legislación de extranjería reconoce a todas las personas extranjeras, con independencia de su regularización , el derecho a acceder al estatuto integral de protección, previsto en la Proposición de Ley Reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, en igualdad de condiciones con las mujeres españolas. Para ello, se recomienda realizar la previsión específica en los dos instrumentos legales citados.

- Con carácter inmediato, garantizar el acceso de todas las víctimas de violencia de género a la red de protección y apoyo integral, con independencia de su situación administrativa.

- Informar a las y los profesionales de las instancias de la red de protección de las responsabilidades que obligan al Estado a garantizar la protección efectiva de una víctima de abusos contra los derechos humanos.

Reagrupación familiar

Adecuar la normativa española a los compromisos internacionales, a la propuesta de Directiva comunitaria y a la jurisprudencia del Tribunal Europeo, y prever de forma clara y expresa:

- Que el derecho de residencia concedido al cónyuge a través de la reagrupación familiar se extingue sólo a través de una sentencia de divorcio o de la disolución del matrimonio.

- Que toda mujer reagrupada que sufre violencia de género tenga posibilidades de acceder a un permiso de residencia independiente, que le permita romper el vínculo violento sin que ello afecte a su situación migratoria.

Canales para la visibilización de las situaciones de violencia: la confianza de las mujeres en las instancias de protección

- Asegurar que en situaciones de violencia de género, la protección de los derechos humanos de las mujeres va a ser la prioridad de los agentes de los Cuerpos y fuerzas de Seguridad, por delante de cualquier consideración sobre la situación administrativa de las mismas.

- Garantizar la formación de las instancias del sistema penal y de los centros de emergencia en este sentido.

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