Ecuador. Una política de tanteos

Una política de tanteos

Agustín Unzurrunzaga

El acuerdo que suscribió a principios de año el Gobierno español con el Gobierno ecuatoriano, aunque se inscribe dentro de una política más global, fue, en buena medida, consecuencia de las protestas que se desencadenaron en Murcia a partir de la muerte de doce inmigrantes ecuatorianos. Esas protestas (marchas, concentraciones, encierros), a su vez, fueron la chispa que desencadenó las huelgas de hambre y los encierros de Barcelona, Madrid, o Valencia.
El Acuerdo, en resumen, planteaba lo siguiente: Que los inmigrantes ecuatorianos en situación irregular podían obtener el visado de residencia, si cumplían las siguientes condiciones:
Demostrar que residían en España antes del 21 de enero de 2001.
Disponer de un pasaporte en vigor
Tener una dirección en España
Tener una dirección en Ecuador
Disponer de una oferta de empleo o, en su defecto, manifestar en qué sector podrían obtenerla y en qué plazos
Manifestar la fecha en la que deseaban volver a Ecuador
En caso de que no pudiesen costearse el viaje, señalarlo, y solicitar la ayuda para costearlo.
Una vez en Ecuador, personarse en la Embajada española para tramitar el visado de residencia.
Una vez obtenido el visado de residencia, podrían volver a España. Para el viaje de vuelta no se contemplaban ningún tipo de ayudas.
El plazo para entrar en el plan, finalizaba el 28 de febrero.
Ese Acuerdo fue calificado en su día de humillante, absurdo y autoritario, y motivó una campaña de denuncia de faxes y correos electrónicos dirigidos a la embajada de Ecuador en Madrid.
Pero el Acuerdo, con todo su carácter humillante, absurdo y autoritario, tuvo una virtud: permitió mostrar a la ciudadanía lo demencial que era obligar a volver a su país de origen a miles de inmigrantes que ya tenían su autorización para trabajar reconocida, solamente a recoger el visado de residencia, y volver para empezar a trabajar. Esa situación no era nueva, duraba ya quince años, desde que entró en vigor la Ley 7/85 y, aunque había sido repetidamente denunciada por las organizaciones de solidaridad, no había conseguido llegar a un público significativamente amplio.
El Partido Socialista denunció esa situación y propuso salidas razonables para evitar esos viajes. Pero se olvidó decir que fueron ellos quienes inauguraron esa práctica cuando fue aprobada la Ley 7/85, lo que inevitablemente rebajaba su credibilidad, en una época en que tenían mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados. Se olvidó decir que podían haberla modificado cuando aprobaron el Reglamento de 1986 ó el Reglamento de 1996, siendo Ministro del Interior el Sr. Belloch. Esa situación era continuación del absurdo que ellos mismos habían inaugurado. Por desgracia, estas cosas le ocurren con demasiada frecuencia al Partido Socialista, y es que en materia de extranjería, la leyes que aprobaron bajo su mandato y la práctica que desarrollaron era también humillante, autoritaria y discriminatoria.

Las relaciones entre España y Ecuador

La llegada fuerte de inmigrantes ecuatorianos a España se ha producido en los últimos cuatro-cinco años, coincidiendo con la gran crisis económica, social y política que atraviesa ese país.
El texto base que regulaba el movimiento migratorio era el Convenio de doble nacionalidad firmado en 1964, que junto con el de Chile, firmado en 1958 y el de Perú, firmado en 1959, han conformado una situación especial para esos tres países. Hay más países latinoamericanos con convenio de doble nacionalidad, Paraguay, Nicaragua, Guatemala, Bolivia, Costa Rica, Honduras, República Dominicana, Argentina, y Colombia. Además, con Argentina y Uruguay existen otros tratados, vigentes desde mediados del siglo pasado (Tratado suscrito con Argentina el 21 de septiembre de 1863 y, Tratado de Reconocimiento, Paz y Amistad de 19 de julio de 1870 suscrito con Uruguay) que tienen también especificidades de importancia .
La particularidad del Convenio con Ecuador era la redacción de su artículo 8, que decía:
“Los españoles en el Ecuador y los ecuatorianos en España que no estuvieran acogidos a los beneficios que les concede este Convenio continuarán disfrutando los derechos y ventajas que se otorgan en las legislaciones ecuatoriana y española respectivamente. En consecuencia, podrán especialmente: viajar y residir en los territorios respectivos; establecerse dondequiera que lo juzguen conveniente para sus intereses; adquirir y poseer toda clase de bienes muebles e inmuebles; ejercer todo género de industria; comerciar tanto al por menor como al por mayor, ejercer oficios y profesiones, gozando de protección laboral y seguridad social y tener acceso a las autoridades de toda índole y a los Tribunales de Justicia todo ello en las mismas condiciones que los nacionales.
El ejercicio de estos derechos queda sometido a la legislación del país en que tales derechos se ejercitan.”
Este artículo, no sin problemas y recursos , permitió a los y las ecuatorianas acceder al primer Permiso de Trabajo y Residencia, al “b” inicial, sin que les fuese de aplicación el principio de prioridad nacional o, tal y como se decía y dice en la Ley de Extranjería, “la situación nacional de empleo”. En esa situación, parcialmente más ventajosa, se encuentran también los peruanos y chilenos. En aplicación de ese artículo o, si se quiere, de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que se consolidó sobre su interpretación, miles de inmigrantes ecuatorianos pudieron acceder al primer permiso de trabajo y residencia y regularizar sus situaciones.
Pero esa situación de asentamiento de miles de ecuatorianos y ecuatorianas resultaba inaceptable para el Estado español, que forzó la renegociación del Convenio, modificando completamente el contenido del citado artículo 8. Esa modificación se publicó en el BOE del 16 de agosto y entró en vigor el 8 de septiembre de 2000. A partir de esa fecha, a los ecuatorianos y ecuatorianas que pedían un permiso de trabajo y residencia inicial, se les aplicaba el mismo rasero que al resto de los inmigrantes, el principio de prioridad nacional, la situación nacional de empleo.
Ello motivó que en poco tiempo se crease una bolsa grande de inmigrantes ecuatorianos en situación irregular, a los que se les denegaba el permiso de trabajo aunque tuviesen ofertas de empleo, obligándoles a trabajar en negro, sin ningún tipo de protección social, teniendo que negociar sus condiciones de trabajo en el lado más salvaje del mercado de trabajo, donde no hay leyes, ni convenios, ni sindicatos.

La política de tanteo

El Acuerdo de principios de 2001, cuyo resumen hemos transcrito al principio de este artículo, ha tenido un desarrollo que, cuando menos, puede ser calificado de incongruente.
En los días inmediatamente posteriores a su firma, los representantes del Gobierno insistieron por activa y por pasiva, en que los ecuatorianos y ecuatorianas que quisiesen regularizar su situación, tendrían que retornar obligatoriamente a su país para tramitar el visado de residencia en la embajada española en Quito. Pero cuando comprobaron que el número de inmigrantes acogidos al plan, 24.557, hacía inaplicable la cláusula de ayuda en el viaje de ida que, según algunas previsiones ascendía a unos 3.200 millones de pesetas, comenzaron a desdecirse. De buenas a primeras, donde se había dicho que retornaban todos, que era absolutamente necesario “fomentar el hábito de la legalidad de la emigración en España”, en expresión repetida una y otra vez por Mayor Oreja y por Fernández Miranda, nos encontramos con que el último vuelo previsto era el de 14 de mayo, y que el número de retornos realmente previstos era de 4.095, con un costo aproximado de 523 millones de pesetas. Y algo parecido ocurría con las exenciones de visado solicitadas dentro del plan de retorno. Al principio, era suficiente con hacer constar que se pedía la exención. Ahora, las subdelegaciones de gobierno están llamando a quienes hicieron constar, para que rellenen el impreso de solicitud formal de la petición de exención para que realmente les sea aceptada.
El 4 de mayo ha sido autorizada por el Consejo de Ministros la firma del Acuerdo relativo a la regulación y ordenación de los flujos migratorios entre la República de Ecuador y el Reino de España, ratificado en Quito el pasado 31 de enero y que consta de 22 artículos. A partir de ahora, éste será el documento básico que regule la inmigración ecuatoriana. Es el primer Acuerdo de estas características que se firma. Ya tendremos tiempo de hacer un balance del mismo.

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