El papel de la mujer marroquí a debate: El Plan de Acción para la Integración de la Mujer al Desarrollo

El papel de la mujer marroquí a debate: El Plan de Acción para la Integración de la Mujer al Desarrollo

Ana López Lindström
Taller de Estudios Internacionales Mediterráneos
Universidad Autónoma de Madrid

Desde finales del año 1999 se está produciendo en Marruecos un debate nacional sobre el papel de la mujer en la sociedad. La causa del debate ha sido el “Plan de Acción para la Integración de las Mujeres al Desarrollo”, un proyecto creado conjuntamente por la sociedad civil y el gobierno con el fin de mejorar estructuralmente la situación de las mujeres en Marruecos. Sin embargo, este Plan corre peligro de quedar en una declaración de buenas intenciones si prospera la iniciativa islamista, secundada por sectores de los grandes partidos en el poder, el Istiqlal y la Unión Socialista de Fuerzas Populares. Efectivamente, el llamamiento a la protección de la familia y la acusación de ir en contra de la charía, ley islámica, está debilitando un proyecto que pretende mejorar la situación de las mujeres a todos los niveles y de forma realista.
Tras la Conferencia de Pekín de 1995, los países asistentes se comprometieron a crear planes de igualdad que mejorasen la situación de las mujeres y les permitiesen ponerse al nivel de las convenciones internacionales sobre igualdad. Fue el caso de Marruecos, donde representantes de la sociedad civil (ONGs, movimientos de mujeres, de derechos humanos, expertos en temas de desarrollo y género) y del gobierno (representantes de todos los ministerios) redactaron el Plan d’Action pour l’Intégration des Femmes au Développement. El Plan, financiado por el Banco Mundial y presentado desde la Secretaría de Estado para la Protección Social, la Familia y la Infancia, no es una imposición externa sino que recoge las reivindicaciones históricas de los grupos marroquíes feministas y de derechos humanos.
Estas reivindicaciones se han centrado sobre todo en la necesidad de cambiar los códigos, especialmente la Mudawwana o código de estatuto familiar. La legislación marroquí divide entre el derecho positivo, que regula lo público y el derecho musulmán que regula lo privado. Marruecos tiene una constitución formalmente parecida a las europeas en la que se dice que todos los marroquíes son iguales ante la ley, independientemente de su sexo (Al Ahnaf, 1994; Chafi, 1996). Así mismo, Marruecos ha firmado, con reservas, la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación de las mujeres (CEDAW). Sin embargo, la Mudawwana, código de estatuto familiar que regula todo lo concerniente al matrimonio, el divorcio y la filiación, otorga distintos derechos y deberes a hombres y mujeres. Este apartheid marroquí ha sido contestado enérgicamente por sectores de la sociedad civil que argumentan que la Mudawwana está en contradicción flagrante con la evolución de la realidad social (Al Ahnaf 1994). En el año 1992, a raíz del debate nacional sobre la democratización de las instituciones públicas y la reforma de la Constitución en Marruecos, hubo un movimiento fuerte de reivindicación de cambio de la Mudawwana. Una iniciativa de la Unión de la Acción Femenina (UAF), exigía el cambio de la Mudawwana por medio de una lectura modernista del Islam arguyendo que una verdadera democracia no puede ser instaurada si se ignoran los derechos elementales de la mujer. Después de un acalorado debate político y social, el Rey intervino erigiéndose como único reformador posible de la Mudawwana. Un comité nombrado por el monarca se encargó de hacer las levísimas reformas que se llevaron a cabo. Lo significativo de la reforma de 1993 no fueron, pues, los cambios en sí, sino el hecho de que el código dejara de ser intocable. Las reivindicaciones no cumplidas de la campaña de 1993 han sido también recogidas en el Plan en uno de los cuatro ámbitos a tratar, el denominado “refuerzo de los poderes de las mujeres” que busca el acceso de las mujeres a los puestos de decisión y la reforma de las leyes.
Antes de entrar a describir el contenido del Plan, habría que comentar brevemente la situación de desigualdad dramática existente en el Marruecos de hoy. Como se ha dicho, la Mudawwana otorga derechos y deberes diferentes para hombres y mujeres. Así, en lo concerniente al matrimonio, algunos de los artículos distintos para hombres y mujeres son: la edad mínima de matrimonio es de 18 para los hombres y de 15 para las mujeres (art.8). La mujer necesita de un tutor, wali, para contraer matrimonio, el hombre no (art. 11). Se prohibe el matrimonio de una musulmana con un no-musulman (art.29.4). La poligamia está permitida (art. 30). Los derechos de la esposa en cuanto al esposo son: la manutención prevista por la ley; esto es, alimentación, vestido, medicamentos y alojamiento; la igualdad de tratamiento para con las otras esposas en caso de poligamia; la autorización de visitar y recibir visitas de sus familiares; y la entera libertad de administrar y disponer de sus bienes sin ningún control del marido (art.35). Los derechos del esposo en cuanto a la esposa son: la fidelidad; la obediencia conforme a convenio; el amamantamiento, si posible, de los hijos nacidos del matrimonio; la responsablilidad de la marcha del hogar y su organización; el respeto del padre, la madre y la familia próxima del marido (art.36).
En el plano de la disolución del matrimonio, el marido tiene derecho a romper unilateralmente el matrimonio, lo que se llama repudiación (art.44). La esposa, por su lado, puede pedir que un juez le conceda el divorcio por las siguientes causas: por falta de mantenimiento o por enfermedad incurable del marido si no lo sabía en el momento del matrimonio (el marido puede divorciarse de la esposa por enfermedad aunque lo supiera en el momento del matrimonio). También por malos tratos (cuando se puede probar) después de haber intentado varias reconciliaciones. El divorcio sólo es revocable cuando lo pide la mujer (art. 53). Hay que tener en cuenta que el testimonio de una mujer vale la mitad que el de un hombre (Al Ahnaf 1994). En caso de divorcio o repudio, la esposa deberá guardar un periodo de abstinencia sexual de tres meses (art.72-75).
En el tema de la filiación, la custodia de los hijos en caso de divorcio es como sigue. Los hijos pertenecen a la familia del marido (art.83.1) pero la guardia y custodia es de la mujer si ésta no se casa nuevamente (art. 105) (Chafi, 1996).
Estos son algunos de los artículos de la Mudawwana que regulan lo concerniente a la vida familiar (matrimonio, divorcio y filiación). La Mudawwana es, pues, anticonstitucional, discriminadora y poco realista ya que no se adapta en absoluto a la realidad de las mujeres marroquíes que son trabajadoras, jefas de hogar y sujetas activas en la sociedad. El Plan propone que la edad mínima de matrimonio sea de 18 años también para las mujeres; que la tutela matrimonial sea facultativa; reemplazar la repudiación por el divorcio judicial; someter la poligamia a la apreciación del juez y que el consentimiemto de la primera esposa sea necesario; uniformizar la edad de custodia de los hijos a 15 años, independientemente de su sexo; conservar el derecho a la custodia la madre aun en caso de volverse a casar; incluir el domicilio conyugal en el concepto de la pensión en caso de que la madre tenga la custodia de los hijos; acordar a la mujer divorciada la mitad de los bienes adquiridos en común durante la duración del matrimonio. Estas sugerencias del Plan están lejos de satisfacer las reivindicaciones legítimas de las organizaciones femeninas y de derechos humanos (Bourhaila 2000).
El ámbito jurídico no es el único que busca cambiar el Plan, sólo es el más conflictivo. La reforma educativa también está en la mira del Plan en la sección que trata los temas de educación, alfabetización, educación no formal, escolarización, y educación en la igualdad. La tasa de analfabetismo en Marruecos es muy alta. Según el Observatorio Permanente de la Inmigración, en 1994 la tasa era de un 57’9%. Si desglosamos esta cifra por sexos, el 41% de los hombres y el 67% de las mujeres son analfabetos. Este porcentaje aumenta en las zonas rurales y, si en las ciudades una de cada 5 mujeres está alfabetizada, en el campo lo está una de cada 10 (Datos del Plan de Acción para la Integración de las mujeres al Desarrollo, p. 18).
Los dos últimos ámbitos que toca el Plan, además del refuerzo de los poderes de las mujeres y la educación, son la salud reproductiva y la integración en el desarrollo económico.
Lo más destacado del Plan es el intento de sacar del ámbito familiar las decisiones concernientes a la familia, para que sean reguladas conforme a bases igualitarias y por un juez. Así mismo, hay un intento de concienciar a la sociedad de la desigualdad y de sus efectos. Se trata de un proyecto progresista que se plantea la mejora estructural de la situación de las mujeres y de la sociedad marroquí ateniéndose a la realidad de las mismas. Las reivindicaciones sobre educación y sanidad son aceptadas por todos los actores políticos. La polémica se centra en el ámbito del refuerzo de poderes de las mujeres, en concreto en la cuestión de la reforma de las leyes.
El Plan se presentó aún en vida de Hassan II, en marzo de 1999. A partir del verano del mismo año se empezaron a crear posiciones a favor y en contra del Plan. Por un lado se creó, en julio, una red de apoyo al Plan que reune a más de 200 asociaciones de derechos humanos, femeninas y feministas; y el frente a favor de los derechos de la mujer marroquí, constituido por organizaciones femeninas de partidos de izquierda, asociaciones y colectivos de artistas e intelectuales (Bourhaila 2000).
El partido islamista en el Parlamento, el Partido de la Justicia y el Desarrollo, formó en noviembre, una organización nacional para la defensa de la familia que han secundado las asociaciones islamistas, también las de mujeres islamistas, y amplios sectores de los partidos que forman la coalición en el gobierno, el Istiqlal y el USFP. Esta asociación se erige como defensora no sólo de la familia sino también de la aplicación de la Ley Islámica. Según la Asociación, las reformas van en contra de la Charía (Ley Islámica), de la familia y, por lo tanto, de la sociedad.
El debate surgido a raíz de la presentación del Plan, al igual que el que hubo en 1993 sobre la reforma de la Mudawwana, ha despertado las susceptibilidades de un sector de la política que no duda en acudir a la descalificación y al insulto. La acusación principal a que han de atenerse los defensores del Plan es la de apostasía. Como es habitual en estos casos de intento de mejora en la situación de las poblaciones más desfavorecidas (en este caso las mujeres), aquéllos que tienen el poder tradicional se blindan legitimándose en una lectura del Islam que presentan como la única y verdadera. Todo lo que se salga de esa lectura es apostasía y los que la defienden son considerados esbirros de Occidente. Los defensores del Plan defienden a su vez el iytihad (juicio independiente sobre una cuestión teológica basándose en la interpretación de las escrituras) fomentado desde el Islam (Alicia Olmo, comunicación oral). Acusan a los islamistas de instrumentalizar la religión electoralmente así como de utilizar de forma ilegítima las mezquitas con fines propagandísticos.
A pesar de que el gobierno presentó el Plan y lo consideró condición sine qua non para el desarrollo del país, parece que la oposición, formada en gran parte por sectores de las bases de los partidos en el poder, y el debate han hecho que el gobierno se eche atrás y que el futuro del Plan sea incierto.
El resultado de este debate será crucial en el proceso de transición marroquí. Por ello, es indignante que estos debates no tengan eco en la prensa española que parece sólo preocupada por mostrar una imagen de las mujeres marroquíes y musulmanas como víctimas pasivas y no como sujetos políticos que asumen su responsabilidad política y luchan por cambiar una situación de desigualdad. De la imagen que se tenga de países vecinos y poblaciones inmigrantes depende su integración y el diseño de leyes españolas para con ellos. Por ello es importante romper con estereotipos como el de la mujer musulmana como víctima por antonomasia. Y por ello también es fundamental que se apoye desde España y desde Europa este Plan que busca la igualación de derechos y deberes de hombres y mujeres, un derecho humano más.

Bibliografía mencionada
Al Ahnaf, M., “Maroc: Le Code du statut personnel”, en Monde Arabe. Maghreb-Machrek, n.145, julio-sept. 1994, pp. 3-19.
Banco Mundial y Secretariado de Estado para la Protección Social, la Familia y la Infancia, Plan d’Action pour l’Intégration des Femmes au Développement, enero 1998 (Versión preliminar)
Bourhaila, F., “Droits de la Femme Marocaine: Le Devenir du Plan d’Intégration de la Femme au Développement entre Défenseurs et Opposants” en liste@maghreb-ddh.sgdg.org, 19 marzo 2000.
Chafi, M., Code du statut personnel annoté, Imprimerie Walili.N, Marrakech, 1996.

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