Por una ciudadanía europea de residencia

Por una ciudadanía europea de residencia

Los Verdes del Parlamento Europeo

La Convención para el porvenir de Europa que prepara un “proyecto constituyente” tendrá que abordar la cuestión del “*ciudadano de la Unión Europea*”. Tras el Tratado de Maastrich “*es ciudadano de la Unión toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro*” (art. 8)
Proponemos una enmienda a esta definición que añadiría una segunda posibilidad de acceso a la ciudadanía de la Unión: “*es ciudadano de la UE toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro o que resida regularmente en el territorio de un Estado miembro*”.

Argumentación

Principios. La UE se construye a partir de principios universalistas desde la Declaración universal de derechos humanos hasta el tratado de Niza que toma como base con la Carta de derechos fundamentales: la dignidad, la libertad, la igualdad y la solidaridad. Además, en todos los países de la UE, la residencia es fuente de derechos desde las operaciones de regularización de extranjeros sin permiso de residencia hasta los códigos de la nacionalidad, pasando por la mayoría de ventajas sociales atribuidas en otras épocas exclusivamente a los nacionales y que cada día más pueden ser disfrutadas por los residentes. Tras una estancia de 3, 5 ó 10 años, los residentes pueden pedir la nacionalidad del país de residencia que les da todos los derechos políticos. ¿Por qué la residencia no puede dar acceso al derecho de ciudadanía de la UE?

Situación actual. Al excluir de la ciudadanía a los residentes, nacionales de terceros Estados, la ciudadanía de la UE según el tratado de Maastricht, añade una discriminación legal a las discriminaciones prácticas, a menudo étnicas, que ya existen (acceso a la vivienda, al empleo…).

Aliados. El “*llamamiento de Estrasburgo*” (noviembre de 1999) lanzado conjuntamente por el Congreso de poderes locales y regionales (del Consejo) de Europa (CPLRE) y el CCE de Estrasburgo ha avanzado la noción de “*ciudadano-residente*” y ha calificado de “*discriminatoria*” la concesión del derecho de voto en las elecciones locales exclusivamente a los nacionales de la UE.

Reciprocidad. Porque el tratado de Maastricht es un tratado de reciprocidad y no un tratado “*abierto*”, solo los nacionales de los diferentes Estados contratantes son reconocidos como ciudadanos de la UE. Pero nada impide abrir esta ciudadanía. No resulta pertinente hacer depender la calidad de la democracia de la UE de terceros Estados de los que provienen los residentes en Europa, Estados de los que en ocasiones han tenido que huir a causa, precisamente, de la falta de democracia. Además, los Estados que ya habían concedido el derecho de voto en las elecciones municipales antes del Tratado de Maastricht lo habían hecho sin tener en cuenta el origen nacional de los residentes. La UE no ha invocado la reciprocidad para conceder el derecho de voto a los nacionales de países que se lo reconocen a todos los extranjeros y que no pertenecen a la UE (Noruega, Nueva Zelanda…).

Sui Generis. Puesto que la ciudadanía europea es una ciudadanía sui generis, ¿por qué unirla al viejo binomio nacionalidad-ciudadanía que parece querer decir que la ciudadanía europea es la prefiguración de una nacionalidad europea? ¿Por qué no aprovechar el carácter sin precedentes de la ciudadanía europea para construirla a partir de la adhesión voluntaria a los principios democráticos y no a partir de la pertenencia a un Estado-nación preexistente?

Incoherencias. Dos hermanos, nacionales de terceros Estados, se instalan en dos Estados, A y B, de la UE. Los hijos que nazcan en el Estado A, donde se aplica el derecho de suelo, serán nacionales mientras que los que nazcan en el Estado B, que no aplica más que el derecho de sangre y rechaza la doble nacionalidad, seguirán siendo extranjeros. Si un joven va del Estado A al Estado B, en tanto que nacional del Estado A, tendrá la ciudadanía de la UE y podrá, por tanto, participar en las elecciones municipales y europeas pese a desconocer la lengua del Estado B y aunque no esté totalmente integrado. Por el contrario, su primo, que habla perfectamente lengua del Estado B, y está perfectamente integrado, no podrá participar en el país en que ha nacido.

Subsidiaridad. Es normal que cada Estado defina quién es nacional y quién no lo es. Sería normal que la UE definiera quién es ciudadano de la UE y quién no lo es, sin pasar por el filtro de las nacionalidades. Actualmente, la Comisión recibe demandas de adhesión directa a la ciudadanía europea que muestran, por una parte la incomprensión de la situación actual, por otra la necesidad de ciudadanía sin referencia nacional.

Exclusión. Mientras que 5 millones de europeos de la Unión viven en un Estado de la Unión del que no tienen la nacionalidad y se benefician de la ciudadanía de la Unión, 15 millones de nacionales de terceros Estados viven en alguno de los 15 países de la Unión y son excluidos de la ciudadanía europea.

Interés. ¿Tiene interés la UE en proclamar que se construye sobre valores universales (derechos humanos, dignidad, libertad, igualdad, solidaridad) que se detienen ante algunas puertas? ¿Tiene interés la UE en construirse sobre esa exclusión? ¿Tiene interés la UE en excluir o en integrar? ¿No conduce esa política, a quienes son excluidos, a un repliegue y a la búsqueda de la dignidad rechazada en otros valores? ¿Tiene interés la UE en que se constituyan en su seno grupos importantes que se reclamen de otros valores distintos a los suyos?

Integración. La Comisión a dicho: “*Además, los nacionales de otros Estados miembros se integran en la actividad económica y social de su país de acogida, tanto mejor en la medida en que gozan ya de derechos idénticos a los nacionales… Es más lógico, si no justificado, participar en el escrutinio organizado en la ciudad de residencia, incluso teniendo la nacionalidad de otro Estado miembro, antes que continuar votando en una ciudad donde ya no se reside pero del cual se posee la nacionalidad*” (Proposición de directiva del Consejo sobre el derecho de voto de los nacionales de los Estados miembros en las elecciones municipales en los Estados miembros de residencia COM –88- 371 final 24 de junio de 1988). Si la atribución de derechos políticos es un factor de integración, y si estos derechos son atribuidos a unos y no a otros, ¿significa que existe la voluntad de integrar a unos y no a otros? Esto sería, evidentemente, una falta grave. A menos que exista, en la construcción de la ciudadanía de la Unión, la voluntad de llegar a instituir una ciudadanía del tipo Estado-nación, instituyendo un lazo entre la nacionalidad de la UE y la ciudadanía de la UE. Ha sido Dinamarca quien, al rechazar una evolución de ese tipo, ha hecho precisar tras el primer rechazo por referéndum del tratado de Maastricht: “*ninguna disposición del tratado de la Unión europea implica ni prevé un compromiso de crear una ciudadanía de la Unión en el sentido de ciudadanía de un Estado nación*”. E incluso en ese caso, ¿tiene interés la UE en que, a partir de esa exclusión, se constituyan comunidades replegadas sobre sí mismas?

Multiculturalismo. Europa es, por esencia, multicultural. Al unir la ciudadanía europea de la UE a la nacionalidad de uno de los Estados constituyentes, se hace de la adhesión a la cultura de un Estado nación el requisito para la adhesión a la UE. ¿No sería preferible permitir la adhesión directa a la ciudadanía, una adhesión a principios al margen de toda referencia nacional o cultural, y reconocer así como única cultura común a todos, los principios democráticos?

Derechos. El tratado de Maastricht atribuye derechos al ciudadano de la UE:

- la posibilidad de recurrir al mediador designado por el Parlamento y el derecho de petición (art. 8 D). Estos derechos son ya reconocidos por el tratado a “*toda persona física o moral que resida o tenga su sede estatutaria en un Estado miembro*” (art. 138 D y 138 E).

- el derecho de circulación y de residencia (art. 8 A). Este derecho será reconocido, en su momento, a todos los residentes. Es el objetivo perseguido desde el tratado de Roma hasta el tratado de Niza, pasando por el tratado de Schengen. Cuando todo el mundo pide la circulación de trabajadores, no parece razonable reservarla exclusivamente a los trabajadores que tienen la nacionalidad de la UE cuando además se lamenta de que se sirven tan poco de ella.

- el beneficio de una protección diplomática en los Estados terceros (art. 8 C) para el ciudadano de la UE en otro Estado de la UE en caso de que no haya representación del Estado cuya nacionalidad posea. Este derecho no es un derecho ciudadano sino nacional. No está realmente ligado a la UE en la medida en que no es la UE quien protegerá al nacional sino un Estado, en tanto que tal, miembro de la UE y en la medida en que el Estado de residencia acepte esta representación.

- “*Todo ciudadano de la Unión que reside en un Estado miembro del que no es nacional, tiene derecho de voto y de elegibilidad en las elecciones municipales (y) en las elecciones al Parlamento europeo en el Estado miembro en que reside, en las mismas condiciones que los nacionales de ese Estado*” (art. 8 B). Son derechos políticos que deberían ser reconocidos a los nacionales de terceros Estados. El PE, en varias ocasiones y con mayorías diferentes, se ha pronunciado, además, a favor del derecho de voto y de elegibilidad de todos los residentes cualquiera que sea su nacionalidad. El derecho de voto en las elecciones municipales está ya reconocido en 5 países de la UE.

Ventajas. Más allá de la atribución de derechos actualmente reconocidos, la ciudadanía de la Unión atribuida a todos los residentes mostraría la voluntad de la UE de hacer participar plenamente en su construcción a todos los residentes. Este reconocimiento de la ciudadanía a todos los residentes tendría un gran eco. Mostraría que la UE puede ser consecuente entre sus actos y sus principios y no levanta muros entre las poblaciones en función de su origen

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