Debates en torno al derecho de voto en las elecciones municipales

Desde SOS Racismo proponemos el reconocimiento del derecho a votar y ser elegido en las elecciones municipales por el hecho de vivir aquí, de residir aquí, de hacer la vida aquí. Ese derecho no tiene que estar condicionado por la firma de acuerdos de reciprocidad, aunque ésa sea la fórmula a que obliga la actual redacción del artículo 13.2 de la Constitución, y ello, porque los acuerdos de reciprocidad tienen consecuencias negativas inevitables, tales como:

- Dejan, inevitablemente, fuera del reconocimiento del derecho a las personas que provienen de países con los que no es imaginable que puedan firmarse esos acuerdos, que son muchos: el grueso de África, China, Cuba…

- Crean situaciones de desigualdad en función del origen nacional.

- No reconocen derechos políticos a personas que provienen de países en los que tampoco se les reconocen.

- Se concibe como un derecho que no es universal (en el marco de este Estado), sino como algo condicionado por el hecho del lugar de nacimiento.

- Se insiste en que el hecho de vivir aquí no da derecho a formar parte de la comunidad política, sino que está condicionado por unos acuerdos que son extraños y ajenos a su situación aquí.

- Tienden a crear comunidades desiguales, con derechos diferentes.

Estas razones son las que nos llevan a pedir que se modifique el artículo 13.2 de la Constitución o, más bien, que sea modificado de nuevo, pues ya lo fue en el año 1992, primera y hasta ahora única reforma de la Constitución que se ha llevado a la práctica.

Por otro lado, está el hecho de que, tal y como van mostrando los barómetros del CIS, un porcentaje mayoritario de la población española se muestra favorable al reconocimiento de ese derecho. La totalidad del movimiento asociativo está a favor del reconocimiento del derecho. ¿Y los partidos? En el ámbito de Euskalherria, PNV, EA, EB/IU y Batasuna están a favor. ¿Y el PSOE y el PP? Pues, sin poder todavía afirmarlo con rotundidad, es previsible que el PSOE esté a favor pero que ponga al PP como excusa, aunque también es cierto que en las 25 propuestas sobre política migratoria aprobadas por el Gobierno español el pasado octubre no dicen nada sobre esta cuestión (ya dijo la vicepresidenta María Teresa Fernández de la Vega que ahora eso no tocaba) y que son los promotores de la propuesta hecha al gobierno para que acelere la firma de acuerdos de reciprocidad. ¿Y el PP? En sus 100 propuestas sobre inmigración aprobadas en la Conferencia extraordinaria que hicieron el 7 de octubre, hablan exclusivamente de los acuerdos de reciprocidad y de propiciar la inscripción en los censos electorales de las personas que provengan de países con los que hay acuerdos.

Estamos hablando del derecho de voto activo y pasivo en las elecciones municipales. Ese derecho está reconocido en diversos países de Europa, tales como Suecia, Dinamarca, Holanda, Irlanda, Bélgica (sólo el voto activo, no el pasivo). Ningún país del mundo reconoce el derecho de voto en las elecciones generales a las y los residentes extranjeros. Para ello se exige la naturalización, la adquisición de la nacionalidad. Es algo que está íntimamente ligado a la construcción de ese artefacto moderno que son los Estados nación.

En este país tenemos cuatro tipos de elecciones: locales, autonómicas, generales y europeas. Las personas que tienen nacionalidad española tienen derecho a participar en los cuatro tipos de elecciones. Las personas comunitarias tienen derecho a participar en dos tipos de elecciones: locales y europeas. Para las extracomunitarias se pide el derecho a participar en un tipo de elección, en las municipales. Al margen de lo que a cada cual le guste más o menos, esto es lo que actualmente está encima de la mesa, con los escollos que ello tiene.

En los países de Europa en los que el derecho a participar en las elecciones locales está reconocido, se requiere un tiempo de residencia legal, que oscila entre 3 y 5 años.
Reconocer el derecho implica modificar la Constitución. La forma concreta que luego adquirirá el derecho, qué tiempo de residencia legal sería necesaria y esas cosas, es algo que inevitablemente se tendría que plantear con posterioridad. El requisito previo es despejar el obstáculo de la Constitución para entrar en el terreno de las concreciones. Es evidente, a la vista de lo que los dos partidos mayoritarios en el Estado proponen y plantean (acuerdos de reciprocidad), que la discusión se tendría que llevar al terreno de modificar la Constitución.

En ocasiones surge el debate en torno a si ésta es una reivindicación que interesa a las personas extranjeras extracomunitarias. Cabe decir que hay y habrá de todo. Es razonable pensar que para alguien que esté en situación irregular no sea una de sus prioridades. Incluso para alguien que tenga un primer o un segundo permiso puede ser algo no prioritario. Pero sí puede formar parte, y forma ya, de las preocupaciones de personas que tienen un cierto grado de estabilidad en su residencia y provienen de países en los que la celebración de elecciones tiene relevancia en el ámbito político. Pero estamos hablando del reconocimiento de un derecho, de formar parte de la comunidad política aunque sea de forma limitada, de un derecho ligado al reconocimiento de la ciudadanía, de la convecindad. Y como en todos los derechos de ese tipo, cada cual lo ejercerá como lo considere oportuno. El que para unos sea menos prioritario que para otros no le quita importancia a su reclamación.

Integración y derechos políticos

En las discusiones públicas en las que venimos participando sale, con frecuencia, el tema del reconocimiento de ese derecho político y la integración. Al margen de que la expresión integración mueva a discusión, siempre hemos planteado que no hay integración efectiva, que no es posible construir una sociedad integrada, si a una parte de la misma se le excluye del ejercicio de derechos políticos. También hemos solido plantear que la calidad democrática de una sociedad que excluye por largos períodos de tiempo o de forma permanente a una parte de las personas que viven en la misma, no es buena. Y también hemos solido decir que no es posible hablar de integración sin reconocer la igualdad de derechos y oportunidades a todas las personas que habitan en un mismo espacio político y social.

¿Están las personas extranjeras extracomunitarias integradas en esta sociedad?

Por mi parte coincido plenamente con Juan Aranzadi cuando en la discusión que tuvo con Mikel Azurmendi(1) , le decía que están perfectamente integradas allí donde el Estado quiere que estén, es decir, sin derechos y con una gran fragilidad socio laboral. Ése es el tipo de integración que se ha buscado, se ha querido y se ha construido. Ése es el tipo de integración que propicia el marco normativo que encuadra el conjunto de la política de inmigración y extranjería. Y ese tipo de integración no se pone en causa, no se combate, con planes que no ponen en cuestión el propio marco normativo. Por tanto, tendríamos que oponernos a ese tipo de integración que combina la integración en la periferia social con una fuerte exclusión política y social en el centro.

Estar integrado en un sistema social implica adquirir interdependencia dentro del mismo y debería implicar tener los mismos derechos y oportunidades que cualquiera de las personas con las que se interactúa socialmente.

El grado de integración tiene que ver con el estatuto cívico, con los derechos y obligaciones que tiene en el conjunto social. ¿Cuál es el estatuto cívico de una persona extranjera extracomunitaria? Depende de un permiso para poder trabajar y vivir legalmente, puede ser expulsada o se le puede imponer una diligencia de salida obligatoria del país, se le niegan expresamente los derechos políticos…

Conocimiento del idioma y otros requisitos adicionales

¿Tiene que estar el reconocimiento de ese derecho condicionado a un determinado conocimiento de las lenguas de las comunidades autónomas, de una determinada asunción de valores, costumbres de la sociedad mayoritaria, etc? Aunque algunas cuestiones se han planteado ahora, especialmente en Cataluña, relacionadas con la lengua catalana y con los valores, el tema viene de más lejos, aunque hasta ahora no había adquirido la relevancia social que le da el ser planteado por uno o más de un partido político, CiU abiertamente y ERC con ambigüedades.

En el año 2000, con ocasión del conflicto de El Ejido, Joaquín Estefanía, basándose en un artículo del año 1992 de la filósofa húngara Agnes Heller, planteaba(2) que los inmigrantes no sólo deben respetar las leyes del país de acogida sino que deben cumplir también las leyes no escritas de quienes los reciben pues no sólo llegan a un Estado, sino sobre todo a una sociedad: la urbanidad, la higiene, las costumbres… la voluntad de aprender un idioma(3) . Como resaltaba Ignasi Álvarez(4), resultaba enormemente chocante que esas cosas se planteasen evocando los acontecimientos de El Ejido, pues, ¿cuáles costumbres de la sociedad receptora debían ser adoptadas?, ¿las de la explotación laboral, la exclusión en materia de vivienda, la exclusión espacial, las de la licitud del castigo colectivo, las de perseguir al “moro”?

Tal vez convenga recordar algunas de las cosas que hemos dicho ya en otras ocasiones:

- Que las personas inmigrantes son actores sociales que no están aplastados por sus tradiciones culturales. Son personas que hacen frente a las situaciones que les van surgiendo, que se adaptan a unas normas que, por otra parte, no están absolutamente detalladas ni predefinidas, sino que, como tales normas sociales, se construyen con la participación de las personas que viven.

- Que las personas inmigrantes desarrollan estrategias para adaptarse a los nuevos contextos.

- Que las personas inmigrantes no vienen con su cultura a cuestas ni con las condiciones sociales en las que ella se desarrolla, sino que vienen con conocimientos, creencias, valores, experiencias personales y recuerdos.

- Que algunas de esas cosas les servirán en el nuevo contexto social en el que se insertan y otras no.

- Que eso ocurre siempre que te cambias de sitio, incluso dentro del propio país, cuando se trasladan del campo a las ciudades.

- Que las estrategias de adaptación no dependen sólo ni principalmente de ellas, sino fundamentalmente de lo que les ofrezca y cómo les ofrezca la sociedad receptora.

- Que las sociedades receptoras no son uniformes, ni homogéneas, ni unánimes.

- Que en las sociedades receptoras hay también un alto grado de pluralismo cultural y muy poca unanimidad en muchas cuestiones, tales como las definiciones de la identidad política y nacional.

- Que la integración depende, fundamentalmente, del contexto de la recepción, de las leyes de inmigración existentes, de las condiciones del acceso y el mantenimiento de la residencia, de las oportunidades de trabajo, del acceso a la vivienda, de la mejora de la calidad de vida, el peso de las comunidades de inmigrantes, de la existencia de políticas públicas que favorezcan la inserción social, de la existencia o no de conflictos identitarios en la sociedad receptora, de los temores o seguridades que tenga la sociedad.

- Que la sociedad receptora es la que está obligada a empezar por asegurar el respeto a los derechos básicos, es quien tiene que poner más, implicarse más, pues es la que tiene más medios, es más fuerte y mucho menos vulnerable.
Por tanto, no parece muy sensato pedir una serie de condiciones diferentes a la residencia para reconocer un derecho político. Las cuestiones relacionadas con la lengua catalana o con el euskara, o con el gallego, al igual que con el castellano, dependerán de las políticas que se desarrollen en ese sentido, que abarcarán desde la escuela a otros ámbitos de la vida social, pero no habría que mezclarlo con lo anterior, pues acabaríamos exigiendo a las personas extranjeras extracomunitarias lo que no se exige ni pide a la mayoría de la sociedad, ni a las personas comunitarias. Y lo mismo con los valores y las costumbres. Habrá que exigir el respeto a las leyes generales, lo que se exige a cualquier ciudadano o ciudadana, ni más ni menos, y en las cuestiones que resulten conflictivas habrá que negociar y establecer unas normas.

Ciudadanía y nacionalidad

Ezker Batua / Izquierda Unida plantea la distinción entre ciudadanía y nacionalidad. En una reciente mesa redonda organizada en Tolosa (Gipuzkoa) por SOS Arrazakeria / SOS Racismo Oscar Matute defendía el concepto de ciudadanía frente al de nacionalidad, reprochando a los nacionalistas que se basasen de forma general en el concepto de nacionalidad, a su juicio, más estrecho y problemático. Aunque es éste un tema de mucho interés, allí no se discutió.

En general, los Estados nación han ligado el reconocimiento de los derechos políticos a la naturalización o adquisición de la nacionalidad, unificando los dos conceptos, haciendo de la ciudadanía y la nacionalidad una misma cosa. ¿En qué se parecen y en qué se diferencian esos conceptos? Se parecen en que son dos conceptos de cierre y delimitación social y política, que incluyen y excluyen al mismo tiempo.
El concepto de nacional delimita un “nosotros” frente a un “ellos”, en términos de identidad comunitaria: lengua, historia común, etc. A “nacional” se le suele oponer “extranjero”, pero también sirve o puede servir para definir como “no nacionales” a grupos de ciudadanos que tienen lealtades identitarias, identificaciones consideradas ajenas a la definición que se hace de esa comunidad nacional. Creo que algo o bastante de eso tenemos por estas tierras.
El concepto de ciudadanía nos remite al terreno de los derechos políticos, a un determinado estatus político, al reconocimiento de esos derechos políticos, el ser parte o miembro de la sociedad. Son dos conceptos que suelen ir unidos y a su vez se diferencian. No todos los nacionales han sido siempre ciudadanos, es decir, no siempre a todas y todos los nacionales se les han reconocido los mismos derechos políticos. El ejemplo más evidente, el de las mujeres y el derecho de voto. De la misma forma, no todas las personas a las que se les reconocía la condición de ciudadana eran nacionales. Ejemplo también evidente, el estatus de ciudadano que reconocía Gran Bretaña a los provenientes de sus antiguas colonias.

Pero aunque la ciudadanía y la nacionalidad suelen ir en muchos casos vinculadas, parece claro que no es lo mismo, que tiene implicaciones diferentes si es la nacionalidad la que da lugar a la ciudadanía o al revés. Dar primacía a la ciudadanía sobre la nacionalidad implica dar prioridad a la sociedad política y conlleva una concepción más artificial y menos orgánica de esa comunidad, más abierta.
Sería interesante, necesario, dar prioridad al concepto de ciudadanía, lo que implicaría poner en primer lugar el hecho de residir y, a la vez, separar el acceso a los derechos políticos del grado de identificación nacional. Actuar así tendría varias ventajas:

- Evitaría la consolidación de grupos, de una categoría de personas residentes excluidas de derechos, algo que entraría en contradicción con la tendencia de las sociedades modernas a la universalización y ampliación de los derechos.

- Evitaría la arbitrariedad que representa el que una categoría de personas se erigiesen en valedores, en jueces, que determinarían los grados de asimilación de los códigos de identidad nacional de otras personas.

- Favorecería la integración social y política.

- Es más democrático.

¿Y quienes se encuentran en situación irregular?

Otro debate que en determinados círculos suele levantar, en ocasiones, cierta polémica es el de para quién se reclama el reconocimiento del derecho a votar en las elecciones municipales, si para los y las residentes legales o también para quienes se encuentren en situación irregular.
Sabiendo que es un tema polémico, trataré de dar mi opinión al respecto.

En primer lugar, no me parece un tema urgente, una discusión que tenga que resolverse en el corto plazo. Para abordar el hecho del reconocimiento del derecho tenemos que plantearnos la modificación de un artículo del Título Primero de la Constitución, con todo lo que ello implica. Los dos partidos que pueden gobernar en el Estado, por ahora no están por la labor. El PSOE dice que ahora no toca. El PP dice que sólo acuerdos de reciprocidad. Tenemos, por tanto, mucha batalla por delante relacionada con el reconocimiento del derecho, con desmarcarnos o criticar los límites de los acuerdos de reciprocidad, con ganar apoyos y voluntades para el tipo de propuesta que planteamos, que implica modificar la Constitución. Ya vendrá luego el tiempo de las concreciones.
En segundo lugar, a mi juicio, es un error mezclar las dos cuestiones, la del reconocimiento del derecho de voto y la irregularidad. El tema del derecho de voto nos remite a todo lo relacionado con la nacionalidad y la ciudadanía, y en algunos aspectos concretos a la extranjería, en la parte de la extranjería que tiene que ver con la residencia. Creo que es una especie de contradicción en los términos hablar del reconocimiento de los derechos políticos (aunque pongamos la ciudadanía por delante de la nacionalidad) a personas en situación irregular, porque implica que en ese espacio político, en ese país, no se ha superado la distinción entre regular e irregular. Pensar que sin superar esa distinción, o mientras esa distinción persista, con todo lo que ello implica, puede ser abordada desde el punto de vista del reconocimiento de los derechos políticos, no tiene demasiado sentido.

En tercer lugar, cuando hablamos del reconocimiento del derecho de voto o de los derechos políticos, nos estamos colocando fundamentalmente en el plano, en el ámbito de la reivindicación política, no de la moral. La ciudadanía, aunque sea un concepto más abierto que el de nacionalidad, sigue siendo un concepto de cierre social, difícilmente aplicable en el plano de la política mientras persista una distinción avaladas por las leyes entre regular e irregular.
En cuarto lugar, mezclar las dos cosas puede ser expresión de buena voluntad y de preocupación por las personas que están en situación irregular. Pero creo que esa preocupación se tendría que mostrar fundamentalmente en otro terreno, en el de la lucha contra la irregularidad, contra los mecanismos que la generan y la hacen estructural, contra el marco normativo que la propicia. En el otro plano, en el de la reivindicación política, creo que tiene escasa o nula efectividad, incluso en el plano ideológico.

En quinto lugar, los derechos políticos, si se reconocen y en la medida en que se reconozcan, lo serán a aquellas personas que tienen reconocida la condición de residente, con el tiempo que sea, pero residente. Creo que no es pensable el reconocimiento de ese derecho a quien no es reconocido como residente.

En sexto lugar, y relacionado con lo anterior, no estamos hablando de reconocimiento de derechos considerados básicos para vivir: salud, educación, prestaciones sociales. Estamos hablando de derechos no imprescindibles para vivir, de derechos que tienen que ver con cohesión, comunidad, sociedad, igualdad, de derechos que están ligados a otras cuestiones.

En séptimo lugar, si hablamos de derechos políticos, creo que es más justo y coherente hablar de un progresivo reconocimiento de los mismos, de su totalidad: elecciones municipales al cabo de un tiempo de residencia legal, tres años por ejemplo; en el resto de las elecciones cuando se tenga un permiso de residencia permanente. En definitiva, ir hacia una equiparación del residente permanente o de larga duración con ciudadanía plena. Al tiempo, plantearse una pelea en el terreno del acceso a la nacionalidad, rebajando el tiempo general de residencia legal al plazo de la obtención del permiso permanente, lo que implicaría pasar de 10 a 5 años.

Donostia, 26 de noviembre de 2006.

1 “En este sentido, los inmigrantes ya estaban integrados en “nuestra cultura” en sus países de origen, pues ya estaban integrados, en mayor o menor medida, en el Mercado global como fuerza de trabajo. Y cuando emigran a nuestro país se integran aún un poco más en “nuestra cultura” al integrarse en un eslabón nacional de ese Mercado global y al integrarse además –de forma legal o ilegal- en nuestra sociedad liberal y en nuestro Estado democrático como súbditos sin derechos, sometidos sin protección jurídica alguna a los poderes coactivos del Estado. El problema que los inmigrantes legales e ilegales plantean a nuestra sociedad y a nuestro Estado no es, por lo tanto, integrarlos o no, pues ya están integrados en sus sustratos más explotados, oprimidos y marginados, sino integrarlos con derechos humanos y cívicos o integrarlos sin derechos” (Juan Aranzadi, “Good-Bye ETA”, pág. 164, Hiria)

2 Agnes Séller, “Diez tesis sobre la inmigración”, El País, 30-5-1992

3 3 Joaquín Estefanía, “El racismo de las mil caras”, El País, 10-2-2000

4 Ignasi Alvarez Dorronsoro, “Integración en la sociedad, ¿quién tiene que cambiar más?”, Cuaderno de Trabajo de SOS Arrazakeria, octubre de 2000

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