Cómo negar el padrón a la policía

Cómo negar el padrón a la policía

Carles Cols / Manuel Vilaseró

La Diputación de Barcelona ha proporcionado munición legal a los ayuntamientos catalanes que desean negarse a facilitar a la policía los datos de los extranjeros inscritos en el padrón. Les ha remitido un completo informe jurídico en el que se asegura que el Ministerio del Interior sólo podrá tener acceso a los mismos en caso de que demuestren
por escrito que persiguen una conducta delictiva. Nunca para localizar a un inmigrante en situación irregular. La ley de protección de datos, afirma el informe, ampara ese no pasarán municipal.
El Gobierno introdujo en la última reforma de la ley de extranjería una disposición adicional que faculta a la Dirección General de la Policía a acceder “a los datos de inscripción padronal de los extranjeros existentes en el padrón municipal”.

UN ARMA

El objetivo era, según Interior, hacerse una idea más ajustada de la dimensión de la bolsa de sin papeles que viven en España. Según la mayoría de organizaciones que trabajan con inmigrantes, el fin real del Gobierno es obtener un arma para cazarlos y expulsarlos. A corto plazo, el efecto colateral de la norma será, según estas ONG, evitar que, por
miedo, los irregulares se empadronen y renuncien con ello a los derechos a sanidad, servicios sociales y educación que les otorga la inscripción padronal.
Pero el informe distribuido por la Diputación y elaborado por Josep Mir Bagó, profesor de derecho administrativo de la Pompeu Fabra, advierte a los municipios de que no sólo pueden negarse a facilitar los datos sino que deberían hacerlo para cumplir con la legislación.

PELIGRO REAL

El profesor cita para ello el artículo 22.2° de la ley de protección de datos cuando afirma que “la recogida y tratamiento para fines policíacos de datos de carácter personal por las fuerzas y cuerpos de seguridad sin el consentimiento de las personas afectadas están limitados a aquellos supuestos y categorías de datos que resulten necesarios para la
prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales”.
El dictamen advierte a los municipios de que no puede entenderse “un peligro real para la seguridad pública simplemente la presencia de extranjeros en situación irregular”. Tampoco puede entenderse que el extranjero que se encuentra en España sin autorización esté cometiendo una “infracción penal”. La infracción es meramente administrativa.
Por el mismo argumento, el jurista rechaza que la policía pueda efectuar una “petición indiscriminada de datos de los extranjeros empadronados”. Debe hacerlo caso por caso y justificando la finalidad de la petición. De lo contrario, el ayuntamiento y la policía podrían incurrir en las infracciones previstas en el artículo 44° de la ley de protección de
datos y recibir “las correspondientes medidas sancionadoras o disciplinarias”.

INTIMIDAD

El informe abre la puerta, incluso, a que un inmigrante localizado por la vía del padrón pueda denunciar judicialmente ante los tribunales a la policía y al ayuntamiento implicados por vulneración de su intimidad personal.
Los principales municipios catalanes ya anunciaron en enero pasado varias iniciativas para oponerse a la cesión de datos que oscilaban entre la desobediencia civil y el entorpecimiento legal. El dictamen de la Diputación les facilita el camino. Sólo tendrán que alegar la legislación vigente y si la policía insiste deberá hacerlo por la vía
judicial.

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