PROPUESTAS DE SOS RACISMO EUSKAL HERRIA ANTE LOS RECORTES EN MATERIA DE DERECHOS SOCIALES

Publicada 04 de Mayo de 2012 10:03

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Las recientes medidas adoptadas por el gobierno de Mariano Rajoy en materia laboral, educación o sanidad han supuesto un importante debilitamiento en el estado de bienestar y han afectado de manera especial a colectivos sociales ya de por sí bastante vulnerables: personas mayores, inmigrantes, jóvenes y mujeres.


Las organizaciones que nos dedicamos a la defensa de los derechos de las personas extranjeras observamos con especial preocupación los efectos de estas medidas en el colectivo inmigrante sin olvidar que son muchas las personas que han perdido calidad de vida en un contexto de crisis económica que nos afecta a todas y todos los ciudadanos.


Utilizar a las personas extranjeras en situación irregular como objetivo principal de algunos recortes es como mínimo, perverso y diseña un panorama social desolador, condenándolas a la exclusión más severa y cerrándoles cualquier vía de inserción socio-laboral. No sólo incumple los compromisos internacionales de respeto a los derechos humanos básicos recogidos en diferentes textos, sino que además lanza un mensaje a la ciudadanía de que estas personas no son "merecedoras" de protección social, generando un peligroso sentimiento de rechazo y avivando la llama de la xenofobia.


No obstante, este documento pretende ir más allá de la denuncia y realizar propuestas dirigidas a los gobiernos autonómicos de Euskadi y Navarra a fin de realizar una apuesta firme por un modelo de sociedad basado en el respeto a los principios básicos de igualdad y universalidad en el acceso a los derechos sociales.


A este respecto, las propuestas que presentamos están referidas sobre todo a uno de los colectivos más vulnerables, el de las personas extranjeras en situación irregular. Bien entendido que quienes se encuentran en esa situación, no la buscan, más bien todo lo contrario. Sin embargo hay una normativa de extranjería que obstaculiza el acceso a la regularidad y que aboca a la irregularidad a muchas personas que ya habían conseguido sus permisos pero que dada la situación de desempleo y precariedad laboral, los pierden. Esas personas, a pesar de su situación de irregularidad, también contribuyen tributariamente a través de los impuestos indirectos (IVA e impuestos especiales sobre el tabaco, hidrocarburos, matriculación, etc.) y forman parte innegable de la sociedad.


Que no nos engañen, los recortes de contenido profundamente antisocial disfrazados de "los de aquí, primero", nos afectan a la sociedad en su conjunto, y son cortinas de humo que esconden una perpetuación de las desigualdades y promueven la confrontación entre quienes más afecta la estructural crisis económica. La idea de prioridad o preferencia nacional, la exigencia al Estado de que aplique políticas que defiendan a los autóctonos frente a los inmigrantes, es uno de los pilares en los que se asientan las propuestas de todas las organizaciones nacional populistas, de extrema derecha o de derecha extrema radicalizada que actualmente funcionan en diversos países de Europa.


CAMBIOS NORMATIVOS RECIENTES EN ALGUNAS LEYES AUTONÓMICAS DE SERVICIOS SOCIALES: NAVARRA Y PAÍS VASCO


Mediante Ley Foral 9/1999, de 6 de abril se elabora una Carta de Derechos Sociales que proclama el acceso de la ciudadanía navarra a una Renta Básica. Sin embargo, este derecho se ha visto alterado en cuanto a su carácter universal con la aprobación de la Ley Foral 1/2012, de 23 de enero, desarrollada por Orden Foral 58/2012, de 9 de febrero, que regula la renta de inclusión social que sustituye a la anterior. La Ley Foral 1/2012 incluye entre los requisitos de acceso para la percepción de la renta de inclusión social residir legalmente en territorio español excluyendo de plano al colectivo de personas extranjeras empadronadas en Navarra en situación irregular. La nueva Ley se centra en valorar las situaciones de exclusión social no considerando como tales a quienes se encuentren en desempleo.


Con un perfil distinto y muy centrado en la empleabilidad, el Gobierno Vasco aprobaba la Ley 4/2011, de 24 de noviembre, de modificación de la Ley para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social introduciendo varias modificaciones en este sentido de las cuales destacamos el aumento a tres años de empadronamiento para poder acceder a la RGI. Si bien la Ley sigue empleando el concepto de “residencia efectiva” que englobaría al colectivo de inmigrantes en situación irregular, la cada vez mayor vinculación de la RGI a la empleabilidad y el aumento de años de empadronamiento hacen que de facto el acceso a esta prestación resulte muy complicado para este colectivo.
En ambos casos, el debate de fondo en términos legales está en considerar tanto a la Renta de Inclusión Social (RIS) como a la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) lo que el artículo 14 de la Ley de Extranjería considera prestaciones básicas.


Efectivamente, el artículo 14 de la Ley de Extranjería habla de dos tipos de sujetos: los extranjeros residentes, que tendrían derecho a los servicios y a las prestaciones sociales, tanto a los generales y básicos como a los específicos que se ofrezcan en España, en igualdad de condiciones con los españoles y extranjeros con independencia de su situación administrativa, que sólo tendrían derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas. Estos dos conceptos resultan ambiguos y confusos dado que no se corresponden con términos equivalentes de la ley de Seguridad Social y tampoco las Comunidades Autónomas definen de manera homogénea qué se entiende por prestación básica y prestación específica.


En cuanto a este último aspecto, la Ley 12/2008 de Servicios Sociales del País Vasco habla de prestaciones económicas, técnicas y tecnológicas y a la hora de describir el Catálogo de Prestaciones y Servicios menciona: Servicios de Atención Primaria, Servicios Sociales de Atención Secundaria y Prestaciones Económicas. La Ley Foral 15/2006 de servicios sociales, por su parte, habla de Prestaciones técnicas, Prestaciones económicas, Prestaciones materiales y Prestaciones mixtas.


Esta falta de concreción ha originado que, a fecha de hoy, no exista ninguna resolución normativa o judicial que establezca de manera clara y precisa que las rentas mínimas de inserción son básicas para la supervivencia y por tanto deben de ser calificadas de prestaciones básicas. No obstante lo anterior y en base a la argumentación arriba expuesta, solicitamos de las administraciones navarra y vasca que adopten una postura proactiva en la defensa del derecho al acceso por parte de la población inmigrante, en especial el colectivo de inmigrantes irregulares, tanto a la Renta de Inclusión Social (RIS) como a la Renta de Garantía de Ingresos (RGI). Para ello realizamos las siguientes propuestas.


1º A la administración de la Comunidad Foral Navarra, que extienda la cobertura de la RIS a toda la ciudadanía navarra, incluida la del colectivo inmigrante en situación irregular por ser una obligación legal recogida en la actual Ley de Extranjería.

2º A la administración de la Comunidad Autónoma Vasca, que no vincule de manera exclusiva la RGI a la empleabilidad y disminuya el tiempo de empadronamiento en la CAV para acceder a esta ayuda toda vez que este requisito afecta de manera especial al colectivo inmigrante.

ACCESO A LA SANIDAD


El derecho a la asistencia sanitaria está regulado en el artículo 12 de la actual ley de Extranjería como un derecho de todas las personas extranjeras que se encuentren en España, inscritas en el padrón del municipio en las mismas condiciones que las españolas. En términos más generales, el derecho a la salud se encuentra recogido en el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y desarrollado por la Observación General nº 14, de 11 de agosto de 2000.


Desde la aprobación en el año 1986 de la Ley General de Sanidad ha prevalecido una tendencia a la universalización del derecho a la asistencia sanitaria cuyo reflejo en el campo de la extranjería fue la Ley 4/2000 cuyo artículo 12 se ha mantenido inalterado en las sucesivas modificaciones de esta norma hasta hoy. Sin embargo, el Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril quiebra esta tendencia e introduce cambios estructurales en el sistema sanitario volviendo a vincular el derecho a la asistencia con la condición de asegurado. A través de la modificación de la Ley 16/2003 de cohesión sanitaria se cambia a su vez la Ley de Extranjería, de manera que las personas extranjeras en situación irregular tan solo accederán a la asistencia sanitaria de urgencia por enfermedad grave o accidente y asistencia al embarazo, parto y postparto; los menores extranjeros irregulares tendrán derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.


En el ámbito de la CFN y la CAV tenemos la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre de salud de Navarra cuyo artículo 3 señala que la asistencia sanitaria pública dentro del territorio de la Comunidad Foral se extenderá a todos los ciudadanos y ciudadanas residentes en cualquiera de los municipios de Navarra con independencia de su situación legal o administrativa. Recordemos que este artículo fue modificado por la Ley Foral 2/2000, de 25 de mayo precisamente para extender la cobertura de asistencia sanitaria del sistema sanitario público de Navarra a todos las personas inmigrantes residentes en la Comunidad Foral. La Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación sanitaria de Euskadi si bien reconoce el derecho a la protección de la salud con carácter universal para todas las personas residentes en la forma y condiciones previstas en la legislación general, también dispone que el Gobierno Vasco podrá ampliar, en el territorio de Euskadi, el catálogo de prestaciones que fije el Estado.


El Gobierno Vasco ha decidido mantener la asistencia sanitaria a las personas irregulares. Es una medida importante y positiva que debería servir de ejemplo a otras Comunidades Autónomas. No es fácil cuantificar las personas afectadas por esta medida; en el estado español oscilaría entre 150.000 y 450.000 personas, y en Nafarroa podrían ser del orden de 4.500. Lo que sí podemos es prever son las consecuencias: interrupción de tratamientos, enfermedades crónicas que no serán tratadas adecuadamente, colapso del servicio de urgencias y consiguiente aumento de actitudes de rechazo a la población inmigrante que arrastra el prejuicio de ser los causantes del deterioro de este servicio.
En el caso concreto del País Vasco, creemos que debería seguir estudiando medidas que abarquen a otros colectivos que con el actual Real Decreto van a quedar fuera de la cobertura sanitaria: mayores de 26 años que no hayan cotizado a la Seguridad Social, personas mayores a las que se les obliga a pagar los medicamentos, etc.


Las anteriores consideraciones unidas al nivel competencial que el Estatuto de Gernika y la ley de Amejoramiento otorgan a ambas Comunidades conduce a que solicitemos de las administraciones navarra y vasca que adopten una postura proactiva en la defensa del derecho al acceso por parte de la ciudadanía vasca y navarra a la población inmigrante, en especial el colectivo de inmigrantes irregulares a la sanidad en condiciones de igualdad y universalidad.


3º A la administración de la Comunidad Foral Navarra, que impugne el Real Decreto-Ley 16/2012 al suponer una clara invasión competencial y estar en clara contradicción con lo dispuesto en la Ley Foral 10/1990 de salud de Navarra. En tanto no se resuelva el conflicto competencial, adopte todas las medidas necesarias para mantener la prestación sanitaria a la población inmigrante irregular.

4º A la administración de la Comunidad Autónoma Vasca, que asegure la prestación sanitaria a los jóvenes mayores de 26 años y a las personas mayores en cuanto a la obligación de sufragar el coste de los medicamentos ampliando la cartera de prestaciones sanitarias

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