Ordenan reapertura de la investigación penal por la muerte de Samba Martine

Publicada 28 de Enero de 2014 10:15

Fuente: SOS Racismo Madrid

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fotografía Gorka Lejarcegi

La Audiencia Provincial admite que “se podría haber evitado el desenlace fatal”

(Leer el auto)

La Audiencia Provincial de Madrid, en Auto de 13/2014 de 23 de enero, ordena la reapertura de la causa penal por la muerte de Samba Martine, fallecida el 19 de diciembre de 2011 en el Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE) de Aluche, en Madrid, estimando los recursos interpuestos por la familia de la fallecida y por las acusaciones populares ejercidas por SOS Racismo Madrid, Red de Apoyo Ferrocarril Clandestino y la Asociación de Letrados por un Turno de Oficio Digno (ALTODO).

Samba Martine llegó al CIE de Madrid el 12 de noviembre de 2011 procedente del Centro de Estancia Temporal (CETI) de Melilla, donde le habían realizado analítica de VIH que dió positivo. En los 38 días que permaneció encerrada en el CIE de Aluche requirió asistencia médica, al menos, en diez ocasiones, sin que en ningún momento se le practicara prueba diagnóstica alguna tendente a averiguar su mal estado de salud.

La Audiencia considera que la investigación se archivó indebidamente, sin indagar los múltiples indicios de posible responsabilidad penal por parte del servicio médico del CIE.

Menciona la Audiencia, entre otras cuestiones: el examen médico inicial que según la normativa vigente debe practicarse al ingreso y en el cual se señala que Samba Martine estaba “bien” “no parece comparecerse con los requerimientos del precepto”, máxime cuando ese mismo día la fallecida acudió a los servicios médicos por encontrarse mal.

Continúa señalando que no parece que fuera atendida siempre por médicos, hasta en tres ocasiones fue atendida por Diplomados en Enfermería; sólo habría sido atendida por intérprete una de las veces; así como la existencia de dos informes de especialistas que destacan la presencia de indicios de infección por VIH y la posibilidad de tratamiento de su padecimiento.

El Auto valora la existencia de testigos que atestiguarían que llevaba tres semanas enferma con importantes padecimientos. Además, la Historia Clínica manuscrita no coincide con el informe remitido por los servicios médicos, contradicciones que, según la Audiencia, “aparentemente tratan de ocultar el conocimiento por parte del personal médico de síntomas relevantes que debieran haber hecho pensar la existencia de padecimientos graves y no fueron tomados en consideración”, etc.

En palabras de la Audiencia, los síntomas que presentaba Samba Martine, “sumados a la reiteración de solicitud de consultas médicas en el CIE de Aluche, diez ocasiones, obligan a sospechar la existencia de una enfermedad más grave que no fue tomada en consideración”, añadiendo que “de haber sido tratada se podría haber evitado el fatal desenlace”.

Concluye el órgano judicial que “No es aún momento procesal para condenar o absolver. Pero sí para valorar si contamos con el material probatorio necesario para conocer lo realmente ocurrido. Que permita, en conclusión, un pronunciamiento sereno sobre si existió, o no, responsabilidad penal del personal facultativo del CIE. Y ello porque si este personal hubiera dejado de indagar suficientemente las causas del mal estado de la interna, dicha insuficiencia pudiera haber transformado el riesgo de morir de una infección, en un riesgo que rebasa las fronteras de riesgo permitido, en un riesgo prohibido e imputable a los facultativos en cuestión”, concluyendo que “es posible que así ocurriera”, por lo que revoca el sobreseimiento y ordena al Juez Instructor que continúe la investigación.

Asimismo, la Audiencia destaca cuestiones que trascienden la propia causa y son viejas demandas de la sociedad civil, como la insuficiencia de los reconocimientos médicos de ingreso, deficiencias de los servicios médicos del CIE prestados por empresas privadas, inaplicación de los protocolos de derivación entre los CETI y los CIE, etc.

Como dice la Audiencia, las personas privadas de libertad en los CIE “no pueden acceder a servicios médicos distintos de los del propio Centro o aquellos a los que éstos les deriven, si lo estiman oportuno”, dice el auto y afirma que “es especialmente relevante la posición de garante que atañe a su personal, respecto de personas que están privadas de libertad ambulatoria y no pueden por sí mismas proveerse de una atención médica diferente”.

Las asociaciones firmantes de esta nota valoramos muy positivamente la resolución de la que se da noticia, que con sus consideraciones avala lo que reiteradamente venimos recordando:

1. Que cuando, como en el presente caso, la lesión del bien jurídico tiene lugar en un contexto de privación de libertad bajo la custodia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según reiterada jurisprudencia constitucional, existe un especial mandato de investigar, de agotar cuantas posibilidades razonables de indagación resulten útiles para aclarar los hechos.

2. Cuando el Estado priva de libertad a una persona se convierte en garante de sus derechos, de forma destacada de su vida y su salud. El caso de Samba Martine, lejos de ser una excepción, demuestra que el Estado no está garantizando los derechos de estas personas, por lo que su internamiento es inconstitucional y los CIE deben cerrarse.

Pueblos Unidos, SOS Racismo Madrid, Comisión Cerremos los CIE del Ferrocarril Clandestino, ALTODO, Médicos del Mundo, Inmigrapenal.

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