Elecciones municipales e inmigración

Publicada 23 de Diciembre de 2014 10:08

Votacion

Más allá de los acuerdos de reciprocidad

El 24 de mayo de 2015 se celebrarán elecciones municipales en todo el Estado, y en ellas podrán participar una parte de las personas extranjeras residentes. Por un lado, las comunitarias, es decir las que proceden de los países que conforman la Unión Europea. Por otro, las extracomunitarias, es decir las que proceden de los doce países que tienen firmados acuerdos de reciprocidad con España.

El derecho de voto en las elecciones municipales y en las europeas está garantizado por los tratados de la Unión Europea. Ateniéndonos a los datos de anteriores procesos electorales y a los datos del padrón, unas 418.187 personas comunitarias engrosarán las listas electorales en el conjunto del Estado, de las cuales 1.227 en Araba, 2.495 en Bizkaia, 1.813 en Gipuzkoa y 2.600 en Navarra. El plazo para manifestar la voluntad de votar en las próximas elecciones municipales finalizará el 30 de diciembre de 2014. Esa manifestación de voluntad no la tienen que hacer quienes ya participaron en anteriores procesos y todavía son residentes. Las procedencias más importantes de esos residentes comunitarios potenciales votantes son: Rumanía 105.938, Reino Unido 100.114, Alemania, 44.398, Italia 41.779, Francia 31.343, Bulgaria 19.737, Portugal 19.571, Países Bajos 14.248.

El derecho de voto de las personas extranjeras extracomunitarias no está garantizado por ningún tratado. La Constitución, en la redacción actual del artículo 13.2, nos remite a los acuerdos de reciprocidad para que ese derecho sea reconocido.

Actualmente hay firmados doce acuerdos de reciprocidad: con Bolivia, Cabo Verde, Chile, Colombia, Corea del Sur, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú y Trinidad y Tobago.

La Oficina del Censo Electoral ha enviado cartas a 342.647 electores potenciales, en las que se explican los requisitos que tienen que cumplir y se especifica el plazo de inscripción en las listas, desde el 1 de diciembre de 2014 al 15 de enero de 2015. La inscripción se puede hacer en el ayuntamiento en el que residen, por internet o por correo postal. Se han enviado cartas a 1.778 personas residentes en Araba, 5.506 en Bizkaia, 2.636 en Gipuzkoa y 4.407 en Navarra. Las procedencias más importantes de los potenciales electores corresponden a: Ecuador 125.022, Colombia 88.685, Bolivia 47.474, Paraguay 15.172, Chile 11.499, Noruega 8.792. En cuanto a las condiciones para ser elector, la más importante es la del tiempo de residencia legal continuada, de cinco años como norma general, menos en el caso de Noruega, que se rebaja a tres años.

Ciertamente, la firma de doce acuerdos de reciprocidad es un avance, dado que antes ninguna persona extracomunitaria tenía derecho a votar en las elecciones municipales. Pero el sistema de acuerdos de reciprocidad es intrínsecamente discriminatorio. No toma en consideración la situación real en cuanto a la residencia de las personas extranjeras extracomunitarias, sino su procedencia, si son nacionales de tal o cual Estado con el que se ha firmado un acuerdo. Ello da lugar a situaciones profundamente discriminatorias, pues personas que llevan residiendo muchos años, que son titulares de permisos de residencia de larga duración o permanentes, y que incluso los han renovado cada cinco años, siguen sin tener derecho a votar por el hecho de provenir de un país con el que no se ha firmado un acuerdo.

De los doce países con los que se han firmado acuerdos, solo hay un africano, Cabo Verde, con 1.493 electores potenciales. Pero quedan fuera las personas provenientes de Marruecos, Argelia, Senegal o Ghana. Lo mismo ocurre con Asia, donde quedan fuera las personas provenientes de China o Pakistán, y solo se reconoce el derecho a las provenientes de Corea del Sur, que tiene 1.158 electores potenciales. Y lo mismo ocurre con Centro América y Caribe, donde quedan fuera las personas provenientes de Nicaragua, Honduras, Guatemala o Cuba. Y queda fuera una parte muy importante de América del Sur, como Brasil, Venezuela, o Argentina.

Sería mucho más democrático reconocer el derecho de voto basado en la residencia efectiva, tal y como hacen países de la Unión Europea como Suecia, Dinamarca u Holanda.

Para ello, efectivamente, habría que reformar la Constitución, su artículo 13.2, que ya fue anteriormente reformado para reconocer el derecho de voto a las personas comunitarias, al firmar España los tratados de adhesión a la Unión Europea. Sería un cambio en el sentido de mayor democracia, de acabar con la exclusión política en el ámbito municipal, en el de la construcción de la convivencia en la ciudad, de las personas extranjeras. Para ello, como ya se hace en otros países de Europa, no tendría por qué ser obligatoria la naturalización, la adquisición de la nacionalidad, que quedaría reservada para la adquisición del derecho a votar en las elecciones generales y las europeas.

Ahora que tanto se habla de la conveniencia de reformar aspectos de la Constitución que han podido quedar envejecidos, sería conveniente plantearse ir más allá de los acuerdos de reciprocidad para reconocer el derecho al voto activo y pasivo de las personas extranjeras extracomunitarias en las elecciones municipales, de incluir la segunda reforma del artículo 13.2. Ganaríamos en integración, al incluir también la participación política en el ámbito municipal, sin que ello esté condicionado por la adquisición de la nacionalidad, lo que ya se reconoce con los propios acuerdos de reciprocidad. Con ello ganaríamos en integración y en democracia.

Agustín Unzurrunzaga. SOS Racismo Gipuzkoa

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