Publicada 27 de Junio de 2013 08:32

Nota de prensa ante la PROPUESTA de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana del Ayuntamiento de Bilbao referidos a la implantación de centros de culto.
• Sos Racismo-Bizkaiko Sos Arrazakeria denuncia la utilización, por parte del Ayuntamiento de Bilbao, de las normas urbanísticas para excluir a las minorías.
• Bilbao se pone a la cabeza de las malas prácticas en igualdad con la regulación más excluyente de las realizadas en el Estado español.
1. La modificación que se aprobará en el pleno de mañana, además de lo ya anunciado, introduce la modificación de otro artículo que deja más en evidencia la discriminación:
Se trata del ajuste del artículo 6.3.20. del PGOU establece los usos que sí se permiten como complementarios en viviendas colectivas.
por ejemplo, en planta baja, se permiten los usos
deportivo, docente, sanitario, residencia comunitaria, asistencial, hostelero, recreativo, ocio y espectáculo, socio cultura y asociativo, servicios urbanos y administrativos, oficinas, comercial al por menor y galerías comerciales, industrial compatible con vivienda y almacén compatible con vivienda y fuera del Área Central el uso de garaje, pero no centros de culto.
2. La modificación falta completamente a la necesidad de justificación, ya que solo formalmente está razonada: las dos únicos motivos que se aportan son que “a lo largo 2010 se produjo un aumento significativos de las peticiones al cual se ha unido varias denuncias derivadas por ruidos”.
¿Cuántas fueron estas peticiones? ¿Qué tiene que ver el aumento de peticiones con que no se puedan establecer en edificios de viviendas? O, ¿es que en 2010 hubo dos peticiones, de las que no se habla, y es lo que hace que se realice una regulación “ad hoc”?
Y respecto a las “genéricas” denuncias por ruidos, requieren la aplicación de la regulación sobre la materia ¿Cuántas denuncias de molestias por ruidos se recibieron por otros usos? ¿Por qué no se toman medidas que tengan que ver con este aspecto?
Todo ello demuestra que estamos ante la utilización de la normativa municipal para excluir. Se da una apariencia de legalidad y de aplicación general, para producir unos efectos concretos y discriminatorios. No se persigue la consecución de unos objetivos centrados en las actividades que se regulan sino dificultar el ejercicio de unos derechos a unos colectivos.
3. La normativa es injusta y cortoplacista, al producir exclusión en vez de cohesión social.
4. Además, la falta de graduación perjudica a pequeñas comunidades y grupos culturales que no quieran disociar lo asociativo, lo cultural y lo religioso. No hace ninguna diferenciación por el tamaño del centro o por si este es de concurrencia pública o no (la regulación catalana, por ejemplo, exime de licencia de apertura a los centros de culto cuando los espacios útiles para el culto no superen los cien metros cuadrados y el aforo previsto no supere las noventa personas).
5. Desde el punto de vista del procedimiento, continúan sin habernos notificado respuesta a las alegaciones presentadas y nos hemos enterado de la aprobación por la introducción del punto en el orden del día del pleno municipal.
Por no decir, que el Área se ríe de la ciudadanía al acompañar la propuesta de unos planos en los que se incluyen parques, los edificios públicos, colegios o el nuevo San Mames como lugares susceptibles de albergar centros de culto
26 de junio de 2013