El racismo cotidiano: análisis y perspectivas a partir del punto de vista de las víctimas

El racismo cotidiano: análisis y perspectivas a partir del punto de vista de las víctimas

Claudio Bolzman
Instituto de Estudios Sociales. Ginebra. Suiza

Enfoque teórico

Consideramos que el racismo es una relación social particular entre autores y víctimas en la que intervienen elementos simbólicos y de poder. Se trata de una “valorización generalizada y definitiva de diferencias biológicas (o culturales), reales o imaginarias, en provecho de un acusador y en detrimento de su víctima” (Memmi, 1964). El actor racista se arroga entonces e1 derecho de definir al otro, negándole toda subjetividad, descalificándolo. El “otro” no existe más que como objeto de dominación, como inferior, como alguien que no pertenece a la misma. categoría humana, por lo que el autor considera como normal cxcluirlo de su mundo. El comportamiento excluyente puede expresarse a través de la violencia o de la discriminación.
La violencia no sólo se expresa de manera física. En una situación de violencia, ciertas personas u organizaciones influencian o buscan influenciar el comportamiento de los otros con el objetivo de que se sometan a sus intenciones y se conformen a la imagen que se tiene de ellas. Hay violencia “cuando uno o varios actores actúan de manera directa o indirecta, dañando a una o a varias personas a niveles diversos, ya sea en su integridad física, en su integridad mental, en sus posesiones o en sus participaciones simbólicas y culturales” (Michaud, 1996, 8). Tales actos pueden infligir a las personas afectadas un daño prolongado o irreparable.
Según Witte (1996, ll) lo que diferencia la violencia racista de otras formas de violencia es el hecho de que “las víctimas son ‘seleccionadas’ no en tanto que individuos sino que en su calidad de representantes de comunidades minoritarias imaginarias basadas en características fenotípicas y/o en su pertenencia religiosa o nacional”. Las relaciones entre agresores y víctimas se inscriben entonces en un contexto de relaciones de dominación entre grupos “racisantes” y grupos “racisados”.
La discriminación es una forma específica de violencia. Es el tratamiento desigual de personas o grupos en situación comparable. Esta se expresa por medio de prácticas que atraviesan todos los ámbitos de la vida cotidiana. La discriminación no sólo es el reflejo de comportamientos individuales; sino o que también existe bajo la forma estructural o institucional. La discriminación racista constituye una violación de la idea de igualdad de derechos, ya que se trata de manera desigual a ciertas personas por el hecho de que se les atribuye una pertenencia étnica, religiosa o nacional que justificaría un tal tratamiento. Ciertas discriminaciones son prohibidas por la legislación (como aquellas basadas en la “raza” o la religión), mientras que otras son establecidas por la legislación, por ejemplo aquellas relativas al estatuto de extranjero (Pauchard, 1999).
Según la Convención internacional sobre la eliminación de todas les formas de discriminación racial, ésta consiste en “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico, cuyo objetivo o cuyo efecto es destruir o comprometer el reconocimiento, el beneficio o el ejercicio, bajo condiciones de igualdad, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social y cultural o en cualquier otro ámbito de la vida publica”. (1965, artículo 1ero, al. 1).
Esta definición no se limita a la legislación, a los reglamentos ni a los actos intencionales. Los diversos actores implicados no perciben a menudo un evento desde el punto de vista de la discriminación racial. E1 racismo es en efecto una ideología que atraviesa todas las instituciones y grupos de la sociedad, a menudo de manera inconsciente o denegada.
Nos encontramos en efecto frente a una paradoja. Por un lado el racismo es rechazado como norma social, lo que lleva a que éste no se exprese de manera manifiesta. Y cuando tal es el caso se tiende a negar que las motivaciones para ejercer una agresión o una discriminación sean racistas. Se atribuye el acto a otros motivos. (Roux y Pérez, 1996; Sánchez Mazas y Mugny, 1996).
En nuestra investigación son las personas directamente afectadas, es decir las víctimas, los testigos o sus relevos los que definen los actos racistas. Para ellas se trata de una situación real frente a la cual buscan ayuda, consejos y comprensión. Adoptamos entonces la idea clásica de William I. Thomas (196h) desde la perspectiva del interaccionismo simbólico, según la cual “si los actores definen la situación como real, la situación es real”. Esta perspectiva es interesante no sólo porque reconoce la validez de la experiencia y de la percepción de las personas afectadas, sino porque esas experiencias subjetivas, como lo reconoce el European Centre for the Study of Racisme and Inequality (ECRI, 1998), constituyen indicadores fiables de la discriminación.
De hecho, para nosotros, esas experiencias no son puramente subjetivas. Las víctimas y los testigos disponen de índices sociales pertinentes para calificar la situación vivida u observada de racista. Desde una perspectiva de construcción social de la realidad (Berger y Luckmann, 1966), se puede considerar que los actores sociales han aprendido a distinguir, a través de procesos sucesivos de socialización y de interacción con los demás, los actos que pueden ser tipificados como racistas. Los actores son capaces de distinguir por ejemplo entre un insulto que tiene connotaciones racistas y uno que no las tiene. Ellos saben que hay actos que no son “normales”, que no están destinados a todos sino que a personas categorizadas como pertenecientes a grupos sociales minoritarios específicos.
El problema es que, incluso si para una víctima o un testigo, un incidente puede ser rondo claramente como racista, eso no significa que su defïnición del incidente sea socialmente aceptada como legítima. En efecto, la definición de un incidente como racista o no, está lejos de ser consensual, es en sí objeto de una relación de fuerzas sociales. Como lo hemos indicado más arriba, en un acto racista intervienen tanto relaciones de significado como relaciones de poder y de dominación. La. definición de un acto como racista o no, es como lo señala Bourdieu, objeto de luchas de posicionamiento. Lo que está en juego para los afectados es la posibilidad de adquirir el poder de definir, en función de sus propios intereses, los principios de definición del mundo social (Bourdieu, 1980, 69).
En efecto, uno de los grandes problemas de las víctimas es que, no sólo son discriminadas o agredidas, sino que además, su punto de vista sobre el incidente no es tomado en serio, no es aceptado como legítimo. El comportamiento racista es pues, cuando no es reconocido como tal, doblemente premiado: por una parte, el autor del acto racista se atribuye el derecho de definir al otro, de negarle su individualidad y su subjetividad; lo reduce a una categoría que él considera como inferior, como menos humana para afirmar así su propia superioridad. Por otro lado, negando que él actúa de ese modo, impide que la víctima recupere su capacidad de ejercer una influencia sobre el mundo social.
En muchos casos, en efecto, el testimonio de las personas que se definen como agredidas no es tomado en serio. No queremos decir con esto que tengan sistematicamente razón pero que no se le da suficiente crédito a su punto de vista. Las autoridades que intervienen tienden a menudo a minimizar el impacto del incidente, a considerar que los denunciantes exageran o incluso que tienen una parte de responsabilidad en lo que les ha sucedido. Es el tema clásico y bien conocido de la “culpabilización de la víctima” (Wrench y al., 1999), que retomaremos más adelante..
La existencia de un teléfono antiracista permite por lo menos a las víctimas, a los testigos, a los relevos privados y profesionales de tratar de definir en sus propios términos el mundo social, de nombrar la existencia del racismo. El teléfono es entonces un medio, en particular para las víctimas, de recuperar su capacidad de actores. Es un medio útil para elaborar respuestas sociales, institucionales o educativas adecuadas para combatir y prevenir el racismo.
Sin embargo, en la medida que el acto racista es un acto de poder, la capacidad de transformación de la situación depende de la relación existente entre los autores y las víctimas. Es este punto el que examinaremos a continuación.

Una tipología de los actos racistas

Un mayor conocimiento de las dimensiones que estructuran las relaciones entre autores y víctimas es una etapa necesaria para definir las posibilidades de reacción de las personas que son objeto de racismo frente a la violencia o la discriminación experimentada. El análisis de los diferentes casos relatados al 0800 SOS Racismo nos llevó a distinguir dos dimensiones particularmente importantes que definen la relación entre los autores y las víctimas: poder y nivel de organización.
El poder ejercido sobre las víctimas puede ser de dos tipos: ciertos autores se encuentran en una posición de poder formal frente a las víctimas: disponen de la posibilidad de ejercer una influencia directa sobre sus condiciones de vida, ya sea porque aplican las leyes (que pueden ser discriminatorias o aplicadas de manera injusta) o porque controlan el acceso a bienes sociales o económicos que excluyen, sin respetar la equidad, a las víctimas del acceso a éstos. Otros autores, no disponen más que de un poder informal: tiene la voluntad de discriminar, pero no disponen de los medios de coerción contra las víctimas; es cierto que pueden amenazarlas, pueden tener armas u otros medios de intimidación, pero no representan la ley, ni ejercen una función social jerárquica sobre ellas. Desde el punto de vista de las personas que son objeto de agresión o de discriminación, su capacidad de reacción es potencialmente mayor en el segundo caso.
La otra dimensión es el nivel de organización de los agresores: Los actos racistas pueden emanar de personas que forman parte de una institución, una organización o un grupo con una ideología racista más o menos elaborada; en ese caso los autores actúan como miembros de una organización que percibe el racismo (o al menos ciertas manifestaciones de racismo) como un comportamiento normal. El racismo puede ser también la expresión de individuos desorganizados, que actúan de manera violenta o discriminatoria por iniciativa propia, según a priori personales, relacionados con prejuicios colectivos, pero de una manera no estructurada. Cuando adoptan comportamientos racistas, saben de manera más o menos consciente, que se encuentran en contradicción con las normas de igualdad que predominan en la sociedad. Por esta razón, se puede plantear como hipótesis que, desde el punto de vista de las víctimas, es más fácil obtener reparación a través la negociación, en este caso de figura que en el primero.
La combinación de estas dos dimensiones nos permitió la elaboración de una tipología en la que podemos distinguir cuatro formas de racismo: racismo interpersonal, racismo por abuso de función, racismo institucional, racismo doctrinario.
La tipología que presentamos aquí fue construida sobre la base de un proceso continuo de interacción entre los datos empíricos y el trabajo de teorización. Es un trabajo de producción de lo que Glaser y Strauss (1966), llaman una teoría fundamentada (grounded theory). La materia prima en la cual nos basamos son los relatos de discriminaciones o de violencias racistas tales como fueron presentados al teléfono antiracista. Los llamados recibidos indican que para el denunciante, el acto racista vivido u observado, sobrepasa los limites de lo tolerable. Trabajamos entonces con un material que toca los comportamientos racistas considerados como visibles por los afectados. No abordamos directamente el campo del racismo latente, de los prejuicios, de la discriminación estructural. Pensamos que los resultados pueden sin embargo constituir hipótesis de trabajo útiles para el análisis de tales situaciones.

Racismo institucional

Definimos el racismo institucional como aquel que es ejercido por una organización, a menudo el Estado, que detiene el poder de reivindicar “el monopolio de la violencia física legítima” (Weber, 1959) y de definir 1a legalidad. En este caso el racismo, que reviste con mayor frecuencia la forma de la discriminación, responde a una norma legal que no respeta el principio de la igualdad de tratamiento. Es entonces la ley o la política general de la institución que es discriminatoria. Es en particular el caso de las normas relativas a la inmigración basadas en “criterios culturales”: así por ejemplo los inmigrantes originarios de un país del Tercer Mundo o de Europa del Este no tienen en principio derecho a obtener una autorización de trabajo y de estadía en Suiza (o en los países de la Unión Europea) porque no poseen el pasaporte del buen color. A veces, otras leyes, como las relativas a la Seguridad social puede ser discriminatorias hacia los inmigrantes en función del tipo de autorización de estadía que poseen o de su origen nacional. 25% de los casos denunciados corresponden a este tipo de racismo. Este tipo de discriminación ha sido analizado por autores tales como Radtke (1990) y Bukow (1992). Desde su perspectiva, son las prácticas, los discursos y las normas institucionales que contribuyen a producir la discriminación de las minorías. En el caso suizo, Weill Lévy y Grünberg. (1997) han mostrado que el discurso y las prácticas en cuestión fueron elaborados a principios de siglo por la “policía de los extranjeros”, creada en ese período. Esta contribuyó a propagar una ideología del “Überfremdung”, que considera a los extranjeros como una amenaza para la cohesión nacional, puesto que su presencia “altera excesivamente la población suiza”1. Otros autores han mencionado también que la política de inmigración, al dividir el mundo en diferentes círculos, para el reclutamiento de los trabajadores inmigrantes, crea una jerarquización basada en la diferencia cultural.. Actuando de ese modo, designa a ciertos seres humanos como radicalmente diferentes y “amenazadores”, poniendo así las bases para justificar que sean mantenidos a distancia del espacio controlado por el Estado de llegada, a través de un tratamiento discriminatorio (Caloz Tschopp, 1993; Goldberg, 1998). Un ejemplo de este proceso es lo que hemos definido como la clandestinización de los inmigrantes por las políticas de inmigración. De hecho, los medíos de lucha contra lo que se ha dado en llamar la “migración ilegal”, constituyen la base de los mecanismos de su persistencia y de su reproducción. En otras palabras, las políticas de lucha contra la clandestinidad producen y mantienen la clandestinidad( Bolzman, 1998).

Principales autores

Se trata principalmente de funcionarios o de otros agentes que aplican la ley o los reglamentos de manera impersonal, en nombre de una ideología legitima. Por eso es generalmente difícil identificar a los autores concretos de la discriminación, los cuales pueden ser considerados como practicamente intercambiables. Actúan de hecho en el cuadro de lo que Milgram (1.974) define como un “estado agéntico”, estimando que su responsabilidad individual no está comprometida, puesto que no hacen más que obedecer a la lógica de la institución.

Ámbitos

La discriminación interviene principalmente en el ámbito administrativo. A veces no hay ni siquiera un contacto directo entre el funcionario y la víctima, puesto que la relación es de tipo epistolar. De hecho, el funcionario se conforma a una practica administrativa “rutinizada” por la institución, a veces incluso sin hacerse preguntas sobre el carácter discriminatorio de su acción, que considera como banal2; en otros casos, puede sentirse en desacuerdo con la legislación, pero se siente impotente y obligado de actuar de acuerdo con la ley.

Forma del acto racista

Se trata principalmente de discriminaciones que revisten una forma administrativa: es el rechazo a otorgar, renovar o transformar una autorización de estadía o la amenaza de no hacerlo. En el fondo al cuestión central en ese tipo de situación es el derecho de estadía en el país de llegada. Pero existen también otras discriminaciones que atañen a los seguros sociales, al acceso a la formación u a otras prestaciones públicas. A menudo este tipo de situación no es considerada como racista.. Es percibido como normal que un extranjero, sobretodo si es originario de un país del Tercer Mundo, sea objeto de decisiones arbitrarias que no hace falta explicitar. Además cabe señalar que muchos actos de este tipo reflejan un juridismo estrecho que pone a las personas afectadas en situaciones humanas imposibles.
En ciertos casos, el racismo institucional (en particular la cuestión de los permisos) permite que un tercero pueda ejercer la violencia en toda impunidad en la esfera privada contra la persona afectada. El autor de violencia sabe en efecto que corre poco riesgo de ser denunciado por su víctima la cual se encuentra en posición de debilidad debido a su estatuto precario. Es el caso por ejemplo de la violencia conyugal. El cónyuge que posee la nacionalidad del país de residencia o un permiso estable se permite ejercer un chantaje permanente hacia la víctima, porque sabe que el derecho de estadía de ésta depende del matrimonio.

Perfil y demandas de las víctimas

Se trata principalmente de personas originarias del países del tercer Mundo que disponen de un estatuto jurídico precario en el país de residencia o que carecen de todo estatuto. Las personas que se dirigen al teléfono antiracista no cuestionan la legislación sobre la inmigración sino que el hecho que ésta no toma en cuenta su caso individual. Esperan que la ACOR encuentre el medio milagroso para sacarlas de la situación bloqueada en que se encuentran.

Racismo por abuso de función

A la diferencia del caso anterior, en donde la ley o las políticas generales son discriminatorias, en este caso son ciertos individuos que hacen una interpretación discriminatoria de la ley. Ciertos actos racistas son así cometidos por personas que disponen de un poder formal sobre las víctimas debido a la función que ocupan. Los autores de ese tipo de actos tienen la impresión de que su posición profesional los legitima y los protege para actuar como lo hacen, a pesar de que la ley garantiza, en principio, la igualdad de tratamiento para todos. Se sienten cubiertos por su posición jerárquica para discriminar o agredir a los demás con toda impunidad. El carácter asimétrico de la relación entre autores y víctimas permite a los primeros de pasar de una situación de prejuicios latentes a le expresión de un comportamiento de racismo manifiesto. 39%O de los casos denunciados se refieren a este tipo de racismo. Este tipo de comportamiento ha. sido poco tematizado por la literatura, entre otras razones porque la distinción con respecto a otras formas de racismo, como el interpersonal o el institucional no es fácil de establecer. Wievorka (1998) por ejemplo no distingue entre las discriminaciones administrativas, institucionales o legales que resultan explicitamente de la aplicación de una ley o de un reglamento y aquellas que resultan del comportamiento de los agentes institucionales. Lo que caracteriza sin embargo este tipo de racismo, a la diferencia del tipo anterior, es un sentimiento de “poder absoluto” de parte de los autores. Sienten que pueden actuar como lo hacen hacia las víctimas sin que esto tenga consecuencias negativas para ellos en razón de su posición y de la falta de control social.

Principales autores

Les personas que cometen estos actos son principalmente superiores jerárquicos de los denunciantes, así como también policías, conserjes, comerciantes.

Ambitos

Estos actos tienen lugar sobre todo en e1 ámbito público (calle, establecimientos públicos), en locales administrativos o en el lugar de trabajo. A menudo suceden sin testigos o en presencia de testigos favorables a los autores.

Formas del acto racista

La mayoría de las víctimas de estas formas de racismo fueron afectadas por agresiones verbales, en particular insultos, pero también insinuaciones o vejaciones. También han sufrido a menudo de diversas discriminaciones: los autores se han aprovechado de su posición para excluirlas del acceso a ciertos bienes sociales o económicos (vivienda, empleo, seguridad social, etc.) o para violentarlas fisicamente (golpes, atropellos, etc.) . Cabe agregar que los agresores se sienten a menudo tan protegidos que son ellos los que ponen una denuncia contra la víctima, invirtiendo así la carga de la prueba. Es importante recordar que el racismo por abuso de función es menos evocado en los debates sobre la violencia y el racismo que el racismo interpersonal. En general, más la violencia es ejercida por personas en posición de poder, menos ésta es socialmente visible.

Perfil y demandas de las víctimas

Los denunciantes de este tipo de racismo son extranjeros que disponen a menudo de un estatuto jurídico estable (en particular son hombres de origen africano) y de una posición socioprofesional más bien elevada. Se sienten bastante seguros de sus derechos para atreverse a actuar contra las ofensas sufridas de la parte de una o varias personas que se encontraban en posición de poder con respecto a ellas. Las personas afectadas por este tipo de racismo desean denunciar ampliamente lo que han vivido para que otros no se encuentren en el futuro en la misma situación. Exigen en particular que 1a institución de la cual forman parte los agresores desapruebe su comportamiento, que la agresión o la desigualdad de tratamiento sean reconocidas como un abuso y no como la regla de la institución.

Racismo interpersonal

En este caso el racismo es el resultado de la acción de individuos o de grupos informales que no disponen de un poder estructurado sobre les víctimas ni se reclaman de una ideología racista fuerte para actuar de manera violenta o ejercer un comportamiento discriminante hacia ellas. Se trata de un racismo “ordinario” donde los autores transforman un conflicto interpersonal en un acto racista, atribuyendo al agredido unas características biológicas, étnicas o culturales que hacen imposible la cohabitación con él y que legitiman las acciones violentas o discriminantes en su contra. 38% de las llamadas atañen a este tipo de racismo3. Este tipo de comportamiento se acerca a lo que Vieworka (1998) define como racismo cultural o identitario. Diferentes razones complementarias pueden explicar este tipo de conducta. Esta puede ser atribuida a los autores que canalizan su descontento con sus condiciones de vida a través del mecanismo del “chivo expiatorio” (Girard, 1972), que protestan contra los problemas que encuentran en la vida cotidiana imputándolos a los “extranjeros” (Oechste y Zoll, 1985), que se sienten amenazados por un mundo incomprensible e incontrolable representado por el Otro (Bell, 1964). Puede también tratarse de personas que han vivido una socialización autoritaria (Adorno y al., l 950), y que son intolerantes frente a situaciones ambiguas (Frenkel Brunswik, 1949) o que se han impregnado de un ethos xenófobo (Windisch y al., 1.978; de Rham y al., 1986; Lalive d’Epinay y al., 1986). Otra explicación se refiere al racismo utilizado como conducta estratégica: ciertas personas pueden, en una situación conflictual, adoptar actitudes y comportamientos racistas de una manera que se podría calificar de instrumental, con el fin de ponerse en una relación de fuerzas favorable que descalifica al adversario (Laé y Murard, 1988).

Principales autores

Los autores son a menudo personas que ocupan posiciones similares a las víctimas y que las conocen a través de interacciones regulares con ellas en la vida cotidiana. Se trata por ejemplo de vecinos, de colegas de trabajo, de conocidos e incluso de miembros de la parentela.

Ambitos

Los actos racistas de este tipo tienen lugar principalmente en la esfera semiprivada y en el lugar de trabajo. Muchos incidentes en efecto suceden en el edificio donde residen la víctimas (pasillos, escaleras, maquina lavadora colectiva, etc.) o en el vecindario. El número de incidentes que suceden en la calle es menor.

Formas del acto racista

La violencia interpersonal puede alcanzar diferentes niveles de intensidad se expresa a menudo a través de agresiones verbales ’(en dos tercios de las situaciones de racismo interpersonal las víctimas se quejan de haber recibido insultos, injurias, amenazas), pero también a través de comportamientos de segregación (evitamiento de todo contacto físico, de la utilización de los mismos objetos, de la frecuentación de los mismos lugares, del rechazo a toda “mezcla”, etc.), así como, en menor medida,a través de formas de acoso (llamadas telefónicas anónimas, ruido y otros comportamientos cuyo objetivo es hacer insoportable la vida de la víctima) y por medio de agresiones físicas. Esas diferentes formas de agresión son a menudo personalisadas o sea que están destinadas a víctimas precisas y revisten un fuerte contenido emocional.

Perfil y demandas de las víctimas

Las víctimas de este tipo de racismo pertenecen a todos los medios sociales y son de diversos orígenes étnicos. En general solicitan una forma de reparación de la parte de los agresores, ya sea recurriendo a la aplicación de la norma penal. o a otras formas de justicia. Se trata sobretodo para los denunciantes de obtener de la parte de los autores un reconocimiento del daño causado, es decir que asuman la responsabilidad de sus actos y se excusen por ellos.

Racismo doctrinario

En su versión más extrema el racismo doctrinario es ejercido por personas o grupos que no disponen de un poder formal, pero que actúan sobre la base de una ideología racista inspirada por los discursos de organizaciones de extrema derecha con las cuales los autores simpatizan. Este racismo es dirigido de manera más consciente y estratégica contra categorías específicas de víctimas, con el objetivo de crear y de mantener un clima de prejuicios y de discriminación en su contra. 16% de los casos analizados corresponden a este tipo. Este tipo de comportamiento corresponde a los análisis clásicos sobre las organizaciones de extrema derecha. Este tiene relación con lo que Taguieff (1997) ha definido como el racismo ideología, basado en teorías que tratan de justificar la discriminación en nombre de explicaciones biológicas o culturales. Insisten sobre las diferencias irreductibles con respecto a los que son definidos como Otros y ocultan aquellas que existen al interior de su propio grupo o niegan lo que es común a diferentes grupos. A pesar que, desde el punto de vista de las normas sociales dominantes, el discurso de la extrema derecha es considerado como desviado e ilegítimo, al mismo tiempo, como lo señalan Altermatt y Kiesi (1995), ese discurso se alimenta de la aceptación creciente de las actitudes xenófobas en el seno de la sociedad. Estos investigadores plantean, la hipótesis según la cual es precisamente este acercamiento que incita ala radicalización creciente de los actores extremistas, con el fin de ampliar los límites de lo que es aceptable y crear así un espacio de legitimación cada vez más importante para sus tesis hostiles a las minorías y a los “extranjeros” (Faye, 1972). Se trata entonces de actitudes y de comportamientos estratégicos que buscan “banalizar” la ideología racista de manera que ésta impregne a amplios sectores de la población. En la medida en que los partidos tradicionales y los medios de comunicación otorgan un espacio en la agenda política a: los temas de la extrema derecha, éstos contribuyen a normalizar su ideología (Eckmann, 1999).

Principales autores

Se trata de organizaciones, de miembros o de simpatizantes de la extrema derecha o populistas. Estamos pues en presencia de individuos o grupos portadores de un discurso más consciente y construido que en los otros tipos. El nivel de extremismo del discurso varía según que éste sea la obra de organizaciones, de individuos o de pequeños grupos fuertemente adoctrinados.

Ambitos

Este racismo se expresa sobre todo a través de soportes escritos o audiovisuales que alcanzan una difusión importante. Estos pueden tomar la forma de panfletos, de carteles, de periódicos, de sitios internet, de cintas videos, de CD. A veces, aunque con menos frecuencia, se manifiesta a través de cartas anónimas.

Forma del acto racista

Se trata principalmente de actos cuya forma es la propaganda racista. Su blanco son raramente individuos particulares. La propaganda se ataca más bien a comunidades étnicas específicas o a categorías de personas que disponen de un estatuto jurídico particular. En su forma más virulenta se trata de denigrar a esos grupos o categorías, de dar una imagen lo más negativa posible de ellos, de descalificarlos con el fin de justificar conductas agresivas o discriminatorias en su contra. Ciertas organizaciones, que conocen los límites impuesto por la ley, son en general un poco más prudentes en sus propósitos que los individuos o los grupos. Estas utilizan a menudo las alusiones o las insinuaciones con el fin de evitar un eventual proceso.

Perfil y demandas de las víctimas

Se trata en particular de categorías de la población que pertenecen a una minoría étnica o religiosa: por ejemplo gitanos, judíos, kosovares, musulmanes. También son afectadas las categorías con un estatuto jurídico particular: demandantes de asilo, refugiados, personas sin estatuto legal, etc. Este tipo de acto, en su forma más extrema corresponde a una de las imágenes más comunes que se tiene del racismo y es percibido generalmente como ilegítimo por la mayoría de la población, además de ser condenado por la ley. De hecho, las llamadas en relación con este tipo de actos no emanan sólo de las víctimas sino que también a menudo de los testigos, que denuncian la propaganda racista. Estos desean poner una denuncia contra lo que han leído, escuchado u observado y preguntan si es posible aplicar la norma penal antiracista contra ese tipo de propaganda.

Racismo en cascadas

Las distinciones entre les cuatro formas de los actos racistas mencionadas son analíticas. En la realidad, a veces diferentes formas se mezclan e incluso se refuerzan mutuamente. De hecho, en 14% de los casos hemos constatado la existencia de comportamientos racistas “en cascadas” donde, a una primera discriminación o agresión, vienen a agregarse otras en las cuales intervienen nuevos autores. Es por ejemplo la situación de una persona que es acosada por un vecino, el cual es apoyado por el conserje del inmueble en su conducta. La víctima se queja a la policía que le da razón a los agresores, sin haberla escuchado.
Además notamos que, en particular en los casos de racismo por abuso de función y de violencia interpersonal que ocurren sin. testigos, los autores no se contentan con denigrar a sus víctimas. Por el contrario, elaboran un discurso en el cual la víctima es presentada como agresor, lo que 1a obliga a adoptar una posición defensiva: es ella quien tiene que probar su inocencia o su buena fe. La idea es que si fue agredida de alguna manera se lo merecía. Encontramos aquí una similitud entre estos incidentes y otros tipos de violencia hacia categorías minoritarias, como las agresiones sexuales hacia las mujeres. En los dos casos, la víctima lo es doblemente: no sólo ha sido efectivamente violentada, sino que además su sufrimiento es ignorado.
Es importante recordar, para concluir la presentación de la tipología, que existen lazos entre los diferentes tipos de racismo. El racismo doctrinario crea un espacio de expresión para otras formas de racismo, ya sea que éstas sean poco estructuradas o institucionales. Por otra parte, el racismo institucional permite que los prejuicios se encarnen, al otorgarles el derecho a existir bajo la forma de normas legislativas, de medidas administrativas o de política general. Los grupos que propagan el racismo doctrinario ven así confirmadas sus esperanzas de poder influenciar las políticas estatales.

TIPOS DE RACISMO Y PERSPECTIVAS DE ACCIÓN

Una de las ventajas de la investigación acción es que la intervención puede ser constantemente adaptada en función de los resultados obtenidos. En el caso de la colaboración entre los investigadores del IES y de la ACOR, el trabajo conjunto permitió desarrollar y precisar la concepción de la acción elaborada por la ACOR, a través de un análisis sistemático de 1,s intervenciones y de sus efectos. Así lo que aparecía al comienzo del estudio como la necesidad de optar por diferentes métodos alternativos entre el apoyo individual a las víctimas, la mediación comunitaria, le mediación penal y el recurso a la ley fue plasmándose poco a poco en la idea de que se trataba de métodos complementarios de intervención en el contexto de una concepción general de la acción. Esta concepción está basada en un modelo de promoción del diálogo que toma en cuenta la naturaleza de la relación de fuerzas entre autores y víctimas (Salberg & Knoepler, 2000).. La idea es que no existe un sólo modo ideal de resolver los conflictos racistas, pero que en general es necesario recurrir a modos de acción polivalentes adaptados a los incidentes racistas denunciados. Además, se trata a la vez de encontrar una compensación adecuada a corto plazo para las personas directamente afectadas, pero también de desarrollar a más largo plazo una estrategia de prevención del racismo, basándose en las experiencias acumuladas a través de las respuestas a los casos individuales.
Desde el punto de vista de la acción contra el racismo, la tipología presentada permite intervenir tomando en cuenta el contexto de la relación específica entre autores y víctimas. Como lo señalamos más arriba, en Suiza existe una ley antiracista, que permite, desde 1995, la posibilidad de poner una denuncia legal. Sin embargo en muchos casos el incidente es difícil de probar, especialmente en los casos de racismo interpersonal o por abuso de función, que ocurren sin la presencia de testigos. Además las víctimas conocen a menudo a los autores y esperan que éstos reconozcan y asuman el daño causado, algo que la acción legal puede dificilmente proveer. Si la legislación antiracista constituye una base necesaria , y es útil recordar su existencia, para incitar ala mediación y a la negociación entre el autor y la víctima, las medidas disciplinarias no siempre garantizan una compensación adecuada. Así por ejemplo, una sanción penal puede desembocar a veces en un resultado paradojal: la condena del autor sin que por lo tanto la víctima pueda obtener una reparación del daño causado. Además, a nivel colectivo, una condena a pagar un “precio simbólico”, como sucede a menudo, no contribuye necesariamente a disminuir los prejuicios, sino que puede “banalisarlos”. En todo caso se trata de adaptar las respuestas a los tipos de racismo.
En los casos de racismo institucional se trata de promover en lo inmediato una solución concreta para las personas afectadas, por ejemplo buscar los medios para que una persona que tiene un problema de permiso no sea expulsada del país y pueda regularizar la situación, o para que un demandante de asilo no sea impedido de efectuar una formación en empleo. A1 mismo tiempo se trata de trabajar a nivel sociopedagógico y sociopolítico para obtener una modificación de la legislación discriminatoria. Por ejemplo en 1996 y 1997, la ACOR y otros actores desarrollaron una campaña nacional e internacional (Naciones Unidas) contra la política suiza de “los tres círculos”. Esta incluyó un trabajo hacia los medios de comunicación y su objetivo era poner en evidencia las contradicciones entre la legislación antiracista y la política de inmigración.
En las situaciones de racismo por abuso defunción es importante, al mismo tiempo que se recuerda a los autores la existencia de principios éticos, recurrir a una figura que hemos denominado un “tercer influyente”, es decir una persona que puede ejercer una cierta autoridad sobre el autor (superior jerárquico por ejemplo). Este tipo de intervención tiene como objetivo crear una relación de fuerzas más equilibrada entre el autor y la víctima, por un lado al recordar al autor que su acción no es apoyada por la institución en la que trabaja, por otro lado al interpelar a la institución para que esta tome posición y condene el acto racista como una conducta que no puede ser aceptada a nivel colectivo. A más largo plazo, desde el punto de vista preventivo, se puede incitar a las instituciones a elaborar cartas éticas (por ejemplo: “la escuela contra el racismo”, o “E1 trabajo de la policía en una sociedad pluriétnica”) que promueven la igualdad de derechos y la lucha contra toda forma de discriminación. Desde el punto de vista institucional se puede apoyar la creación de instancias independientes del tipo defensor del pueblo que, al no estar ligadas a ninguna institución particular pueden desarrollar una mediación más imparcial entre víctimas y autores.
En los casos de racismo interpersonal se trata de promover el restablecimiento de la comunicación, la mediación, la negociación entre los autores y las víctimas. Estas medidas pueden ofrecer a la persona ofendida una compensación emocional, así como otras formas de compensación adecuadas, e incitan a los autores a asumir la responsabilidad por sus actos, lo que puede llevar, idealmente, a un cambio de actitud de su parte. Para prevenir este tipo de racismo es importante realizar un trabajo sociopedagógico , en particular con los miembros de los grupos mayoritarios, pero también con los miembros de los grupos minoritarios. La perspectiva desarrollada por Alonso (2000), es un buen ejemplo de como, bajo ciertas condiciones, es posible producir un conflicto sociocognitivo en los primeros que lleva a la disminución de la discriminación.
Con el racismo doctrinario, en el cual la posibilidad de influenciar un cambio en la mentalidad del autor es bastante limitada, lo importante es que la sociedad condene claramente actos como la. publicación de escritos cuya connotación racista es evidente. Por ejemplo, en el caso del periódico de un pueblo donde apareció un artículo de un claro corte antisemita, la ACOR se dirigió al Comité Etico de la Prensa para que éste tomará una posición. Este condenó claramente el artículo como racista. En la medida en que el periódico no publicó esta opinión, la ACOR puso una denuncia penal contra el autor y el editor. El periodista fue declarado culpable de discriminación racial y tuvo que pagar una multa. Paralelamente un trabajo preventivo con diferentes grupos fue realizado.

CONCLUSIÓN

En este artículo hemos presentado una tipología que abarca diversas manifestaciones del racismo a partir de un análisis de casos que los denunciantes han experimentado como racistas. La base empírica resulta entonces de situaciones que las víctimas han definido como sobrepasando el límite de lo soportable. Muchas de estas situaciones no ocupan la portada de los periódicos e incluso son consideradas por muchos como simples accidentes dentro de la “normalidad”. Para los denunciantes sin embargo no son banales y constituyen una gran fuente de sufrimiento, el cual se agrava aún más cuando el daño infligido no es reconocido. Nuestro estudio pone en evidencia precisamente que en muchas ocasiones las personas que son objeto de violencia o de discriminación se encuentran confrontadas a un contexto de negación del racismo, o de racismo latente, y que una de las dificultades mayores para ellas y sus aliados es la de mostrar que el racismo no es una ficción sino que una realidad que nos concierne todos.
En la medida en que el racismo es una relación de poder, reconocerlo para los que se encuentran en una posición dominante es abandonar una parte de sus prerrogativas y permitir que aquellos que se encuentran en una posición dominada accedan a una situación de mayor igualdad. El racismo no es entonces una disposición inherente a las personas sino que una relación que puede ser modificada. “No se nace racista sino que se llega a serlo y se puede dejar de serlo cuando se ha sido”, escribe Taguieff (1997). La tipología que hemos presentado puede contribuir modestamente a esta modificación, en la medida en que constituye un instrumento que puede servir para analizar y pensar situaciones menos visibles en donde la frontera entre los prejuicios, el etnocentrismo y el racismo se diluyen, por ejemplo en el medio escolar (Bolzman y Eckmann, 1999).
Por otra parte, la tipología puede ayudar a clarificar cuales intervenciones son más adecuadas en función de las formas de racismo. Los ejemplos de acciones posibles que hemos presentado permiten hacerse una idea del papel que los teléfonos antiracistas pueden desempeñar como lugar de escucha y de legitimación de la palabra de las víctimas, de mediación entre éstas y los autores, de denuncia del racismo y de espacio de empowerment para aquellos que no sólo se consideran como víctimas sino que reivindican su derecho a ser actores de pleno derecho en 1a sociedad en que viven. Si la problemática de la relación de poder entre autores y víctimas se encuentra a la base del acto racista, ésta también constituye el eje de la intervención, en la medida en que se crean condiciones para que los individuos que sufren de discriminación tengan una mayor influencia sobre la realidad y un acceso a recursos sociales que consolidan así su autonomía. Ésta puede ser reforzada si se crea un espacio para que el sujeto pueda pasar de la condición de víctima a la de actor multiplicador

  1. Traducción primera de la noción de “Überfremdung”.
  2. Sobre las formas extremas de banalisación de los actos de racismo institucional ver H. Arendt (1966).
  3. Ciertos denunciantes sufrieron diferentes tipos de ofensas racistas.`Por esta razón el total de los tipos analizados sobrepasa el 100%
  4. Todos los nombres son ficticios.

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