Perseguidas por su orientación sexual e identidad de género

En muchos países del mundo los derechos del colectivo LGTBI son vulnerados sistemáticamente ante la mirada indiferente de sus sociedades

La discriminación de las minorías sexuales en el acceso a muchos de los derechos que el resto de la sociedad disfruta es, por desgracia, el estado natural de estos grupos en la totalidad de países. En muchos lugares ser gay, lesbiana, bisexual, transexual o intersexual y practicar su sexualidad, incluso en el ámbito privado, puede suponer sanción, pena de cárcel, tortura o incluso la muerte (70 países comenzaron el nuevo siglo con normativas que prohibían las relaciones homosexuales) (1). Sin ir más lejos el año anterior pudimos ver atónitos en diversos medios de comunicación la ejecución de dos adolescentes en Irán, acusados de abusar de otro chico menor que ellos, lamentablemente ésta aún es una realidad en seis países más –Sudán, Emiratos Árabes, Arabia Saudita, Yemen, Mauritania y algunos Estados del norte de Nigeria (2)- que al igual que Irán condenan a muerte a las personas que tienen relaciones sexuales con alguien de su mismo sexo. En muchos otros la orientación sexual distinta a la heterosexual se cataloga como enfermedad mental. A este respecto, sólo hasta el 17 de mayo de 1992 la Organización Mundial de la Salud eliminó la homosexualidad de su catálogo de enfermedades mentales (3).
Estamos ante una realidad cada vez más patente, no por el hecho de estar ante una situación nueva sino porque, de unos años a esta parte, el colectivo LGTBI comienza hacerse cada vez más visible, a luchar por sus derechos y, por lo tanto, a denunciar su desigualdad.
En este contexto, la creciente globalización de la información ha tenido mucho que ver. El saber que en determinados países los colectivos dedicados a la defensa de las personas lesbianas, gays, bisexuales, transexuales e intersexuales han ido avanzando en la conquista de algunos derechos –como en el caso de España con la aprobación de igualdad de derechos civiles en 2006-, ha supuesto la organización de estas personas en asociaciones para promover la defensa de sus derechos en otros países y, de este modo, poder comenzar a salir de la invisibilidad.
Lamentablemente ésta no es una realidad que sucede en determinados países con un contexto político, económico, social y religioso determinado, la homofobia se extiende, en mayor o menor grado, en todas las sociedades sin excepción. Sin embargo, el hecho de tener una ley que les garantice la igualdad de derechos con el resto de la sociedad, como en el caso de España, es un avance a todas luces fundamental para el reconocimiento ante los demás.

Derecho de Asilo e inmigración

La persecución de la cual son objeto lleva a muchas personas del colectivo LGBTI a huir de sus países de origen. Ante esta situación palpable de vulneración de los Derechos Humanos no deja de sorprender que, a la mayoría de los pocos que logran huir en busca de protección a un país más “seguro”, no se les garantice plenamente el derecho que tienen de ser reconocidos como refugiados.
Actualmente en algunos Estados miembros de la UE como Bélgica y Holanda, las leyes de asilo recogen en sus normativas la huida por persecución por razones de orientación sexual como causa para conceder el asilo, sin embargo ésta no es la realidad de nuestro país. España, al igual que otros países de la Unión Europea, aún no incluye explícitamente esta razón para conceder el asilo (en España con la incorporación de la Ley de Igualdad se incluye en “pertenencia a un grupo social determinado”). Esto significa que las víctimas de persecuciones por orientación sexual se encuentran en situaciones de extrema vulnerabilidad, no sólo son perseguidas sino que tienen que soportar también la invisibilidad cuando les dicen que la persecución por razones de homosexualidad no está contenida en la Convención de Ginebra de 1951 (4).

La Comisión Española de Ayuda al Refugiado, CEAR, ha atendido en los últimos años a refugiados y refugiadas que, en la mayoría de los casos, ni siquiera logran superar la fase inicial en la que las autoridades revisan, de una manera rápida y a veces superficial, si tienen al menos “derecho” a ser solicitantes de asilo. Las ONG’s que trabajan con personas refugiadas junto al defensor del pueblo han denunciado el uso excesivo de esta fase como “filtro” por parte de las autoridades, alegando éstas la falta de pruebas y pasando por alto información sobre las prácticas persecutorias al colectivo LGBTI en los países de origen.
Los pocos estatutos otorgados a personas perseguidas por su orientación sexual e identidad de género no contienen directamente este reconocimiento sino que se relacionan con el trabajo de los solicitantes en movimientos reivindicativos o políticos. Es necesario entonces que por lo menos los Estados destino de personas refugiadas, y en este caso España, sean conscientes de que los grupos LGBT son perseguidos en sus países como en otra época lo fueron aquí y que para responder a sus necesidades y reconocer sus derechos, las normativas de asilo deberán recoger expresamente esta realidad.
Uno de los grupos más vulnerables es el conformado por transexuales y travestidos latinoamericanos. Ellos son perseguidos en sus países de origen no sólo por los grupos de “limpieza social” sino que en ocasiones por las mismas fuerzas del Estado. El acoso de que son víctimas incluye el encarcelamiento, multas y en ocasiones hasta el asesinato como en el caso de países como Honduras, Ecuador, Colombia y Costa Rica. En los últimos años algunas personas transexuales y travestidas han llegado a España en busca de un lugar más ‘seguro’, si bien la realidad que se encuentran es otra en cuanto a la persecución directa no les es ajena la discriminación social, inclusive dentro del mismo colectivo LGTBI.
CEAR además de la atención directa de los perseguidos investiga y elabora continuamente informes sobre la situación de los países de los que proceden, realiza campañas de sensibilización sobre estas situaciones y denuncia ante la opinión pública las violaciones de los Derechos Humanos para lograr un compromiso social que impida la impunidad.
Si bien un porcentaje de las personas LGTBI que llegan al estado español vienen huyendo de las persecuciones de que son víctimas también es cierto que con la entrada en vigor de la ley que aprueba la igualdad de derechos civiles para los gays, lesbianas, bisexuales, transexuales e intersexuales un número significativo de personas pertenecientes al colectivo de otras latitudes del mundo –especialmente de Latinoamérica- escogen España como su lugar de residencia. Es importante tener en cuenta este aspecto ya que estas personas vienen en busca de un sitio mejor para vivir, donde puedan desarrollar a plenitud su sexualidad y de un reconocimiento social que les es negado en sus países de origen.
Las sociedades no pueden ser autocomplacientes cuando parte de sus miembros ven cercenados derechos fundamentales que atañen a la dignidad del ser humano. No podemos ser indiferentes. No hay más remedio que impulsar acciones que promuevan la igualdad entre todas las personas. Nadie puede ser discriminado por ningún motivo, etnia, religión, nacionalidad y, por supuesto, orientación sexual e identidad de género.

Notas:

(1) Amnistía Internacional, No más violencia ni discriminación contra el colectivo LGTB. 2007.

(2) Informe sobre la situación de derechos humanos del colectivo GLTBI de la ILGA (Federación mundial que trabaja por los derechos d.e las personas gays, lesbianas, bisexuales, transexuales e intersexuales), mayo 2008.

(3) La 9ª Edición de la clasificación Internacional (CIE-9) definía la homosexualidad como “una inclinación o comportamiento sexual anormal” y estuvo vigente hasta la CIE-10 de 1992.

(4) Definición de refugiado de la Convención de Ginebra de 1951: “ Persona que cumple los requisitos del Artículo 1(A) de la Convención de Ginebra, en el que se define a un refugiado como cualquier persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de dicho país; o que, careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera regresar a él”

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