Regularización: fracaso de la legislación

REGULARIZACIÓN: FRACASO DE LA LEGISLACIÓN

Mikel Mazkiaran

Cualquier proceso de regularización supone un fracaso de la legislación. Partir de esta premisa supone reconocer que la actual legislación en materia de extranjería, lejos de suponer un instrumento eficaz para el control de los flujos migratorios y su consiguiente gestión, es una de las principales causas de irregularidad administrativa en la que se encuentran miles de inmigrantes. El “borrón y cuenta nueva” que se pretende conseguir cuando se pone en marcha un proceso extraordinario de regularización sólo es posible si se modifica el andamiaje legal que ha originado esta irregularidad, de lo contrario, además de no avanzar en la disminución de inmigrantes irregulares, los que consiguen entrar en este tipo de procesos terminan en muchos casos volviendo a la irregularidad al serles de aplicación la misma ley que les abocó a ella.
En España se han producido desde el año 1991 varios procesos de regularización, siendo los más destacables los del año 2000 y 2001. Estos procesos de regularización han tenido características similares. En primer lugar se ponen en marcha al albur de un cambio legislativo, sea de la ley o del reglamento. En segundo lugar resultan limitados en el tiempo y ninguno de los procesos ha servido para terminar con la inmigración irregular.
Así las cosas, el día 26 de Octubre el Gobierno dio a conocer el acuerdo suscrito con sindicatos y patronal por el cual se daba forma a la regularización que tendrá lugar en este país y que probablemente no será la última. De entrada y para mantener las afirmaciones hechas en fechas anteriores se evita llamarle proceso de regularización y se le denomina “normalización”. Cuestiones semánticas aparte, este proceso posee las siguientes características ya conocidas por todos.

1º Afectará a quienes estén en España con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo Reglamento. El Gobierno habla del mes de febrero de 2005. Ello implicaría que entrarán en este proceso quienes estén con anterioridad a junio o julio de 2004.

2º La prueba de la estancia se hará a través del empadronamiento. Sin perjuicio de que se dicten instrucciones que amplíen este requisito, fijar como única prueba el empadronamiento sería contrario al principio de admisión de otros medios aceptados en derecho que pudiesen probar esa misma circunstancia (por ejemplo, el sello de entrada del pasaporte, un contrato de alquiler, etc.). Estos u otros elementos probatorios fueron admitidos en anteriores procesos de regularización y su no admisión dejará fuera a miles de personas.

3º El empleador es quien debe solicitar esta regularización con un contrato de seis meses excepto en el sector agrario que es de tres. En el caso de las empleadas/os de hogar son ellas quienes hacen la solicitud siempre y cuando cuenten con el contrato de sus empleadores.

Éstas son a grandes rasgos las características que contiene la enésima regularización que se pone en marcha en este país. Sin embargo, la valoración a realizar de la misma no debe hacerse sin ignorar el contexto normativo en que aparece que es la actual Ley 14/2003 de reforma de la Ley 8/2002 de reforma de la Ley 4/2002 de Extranjería y sin tener en cuenta cuestiones de más calado relacionadas con la política de inmigración que pretenden llevar a cabo los diferentes gobiernos de este país desde el año 1985.
En este contexto, la primera reflexión tiene que ver con lo dicho al comienzo de este trabajo. Si cualquier proceso de regularización supone un fracaso de la aplicación de la normativa de extranjería, éste no es una excepción. La diferencia con procesos anteriores quizás tiene que ver con el cambio operado por el actual gobierno en la distribución competencial de la extranjería. Al ser una materia dependiente del Ministerio de Trabajo se quiere transmitir el mensaje de que esta “normalización” sirve para aflorar al exterior el trabajo sumergido. Pero el giro pendular del Ministerio del Interior al de Trabajo sigue sosteniéndose en el mismo eje, es decir, la visión sesgada del hecho migratorio sin tener en cuenta el hecho social de la inmigración en un contexto de globalización donde el vínculo entre nacionalidad, trabajo y ciudadanía comienza a hacer aguas.
En otro orden de cosas, la actual ley de extranjería, al igual que otras normativas europeas, como por ejemplo la italiana, establecen de forma explícita o implícita una gradación en derechos de los inmigrantes que van desde quienes tienen una autorización de residencia permanente hasta quienes no tienen nada y están irregulares. Y en este último grupo, el Gobierno establece una nueva jerarquía entre quienes puedan acceder a un contrato de seis meses y quienes no poseen ese “privilegio”. Pero ello no modifica lo que algunos autores han llamado la muerte civil del inmigrante irregular; la regularización resucitará a un grupo de inmigrantes que ocuparán el último peldaño en esta gradación de derechos. Ocurre que según los términos del acuerdo alcanzado por el gobierno, esta vuelta a la vida legal queda en manos del empleador. Así pues, donde hasta ahora se veía una foto velada por la invisibilidad, ahora podremos contemplar con luz y taquígrafos las relaciones entre quienes tienen el poder de contratar y despedir y quienes, despojados de los derechos más fundamentales por la Ley 8/2002 deben convencer a los primeros de su utilidad y eficacia en el trabajo.
Por último, dos apuntes más sobre la regularización. Una de las mayores aberraciones jurídicas que pueden encontrarse en el mundo del derecho consiste en despojar a alguien de las herramientas necesarias para cumplir determinadas obligaciones para luego ser sancionado por su incumplimiento. Y ésta y no otra es la situación con la que se encuentran todas las personas inmigrantes, irregulares o no, respecto al empadronamiento. La última reforma de la Ley de Extranjería, la Ley 14/2003 obliga a quienes no posean un permiso de residencia permanente (es decir, la gran mayoría), a renovar su empadronamiento cada dos años. Elevamos el empadronamiento a prueba única e insustituible de la residencia a la vez que, de forma absolutamente discriminatoria respecto a los no extranjeros, es probable que dentro de un año miles de personas pierdan su empadronamiento sin ni siquiera ser conscientes de este hecho.
Como colofón a todo lo anterior y sin ánimo de ser exhaustivos podemos establecer una serie de consideraciones no ya generales sino particulares de este proceso de regularización. En primer lugar podríamos referirnos a su tardanza a la hora de poner en marcha esta regularización. Tras la entrada en vigor en diciembre del año 2003 de la última reforma de la Ley de extranjería se pidió insistentemente la apertura de un proceso de regularización. Los argumentos esgrimidos por el partido que entonces era oposición para oponerse a la regularización se han olvidado, lo cual resulta una aprueba más de la fragilidad argumental cuando se trata de ignorar la realidad aplastante.
Llama igualmente la atención que ninguno de los sindicatos firmantes de este acuerdo haya hecho la mas mínima mención a la calidad del trabajo que van a conseguir los inmigrantes. Cuando en la Ley 14/2003 se esbozó la posibilidad de instaurar un visado de búsqueda de empleo como complemento al régimen del Contingente algunos sindicatos alzaron la voz diciendo que este sistema obliga al inmigrante a admitir cualquier tipo de condición laboral con tal de obtener este visado. No merece la pena extenderse mucho sobre la casuística que se abre en este proceso respecto a condiciones laborales, salario A y salario B para pagar la Seguridad Social del Trabajador, etc.
En definitiva, la falta de realismo achacable al gobierno es trasladable a los sindicatos que al parecer ignoran una precariedad laboral donde un contrato de seis meses será la excepción y no la regla, donde en sectores como la hostelería el trabajo con contrato es la excepción y no la regla. En fin y para diluir la realidad que siempre nos desborda con un poco de ironía, resulta que primero nos iban a invadir, luego vinieron a quitarnos el trabajo y al final resulta que van a ser los responsables de que todos mejoremos en nuestras condiciones laborales.

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