CC.OO. en la negociación del Reglamento

CC.OO. en la negociación del Reglamento

Valoración de CC.OO. sobre Redacción final del Reglamento de la Ley de Extranjería
Aprobado en la reunión de la C.E.C. del 26 de Octubre de 2004

Con la valoración que se expone a continuación no pretendemos un análisis de todo el Reglamento, sino sobre aquello que tiene relación con la Migración y el Mercado Laboral, es decir, con lo que afecta más directamente a la actividad sindical.

1) Es un Reglamento para el desarrollo de una Ley en vigor. No es una Ley. Pero a pesar de ello, el texto final mejora la situación actual de la política migratoria

2) La Ley 14\2003 heredera de la 4\2000 esta diseñada desde una visión restrictiva, limitadora de derechos, carente de contenido de integración socio-laboral; es por ello que CCOO presentó un dictamen de inconstitucionalidad ante el Defensor del Pueblo de la LO 4/2000 por considerar que vulneraba derechos fundamentales de las personas extranjeras, entre ellos el derecho de sindicación y el derecho de huelga.

3) El reglamento resultante de las conversaciones y negociaciones tripartitas, a veces cuatripartitas, es eso, la resultante de una negociación. Sí es cierto que han sido incorporadas muchas de nuestras propuestas, por ejemplo: el arraigo laboral.

4) Este proceso negocial es la primera vez que se produce en materia migratoria, antes hemos sido oídos, pero nunca agente activo de negociación. Ahora, el concepto de que la Inmigración se da principalmente por razones económicas y por tanto laborales, ha hecho posible que la negociación del Reglamento se residencie con los protagonistas principales del Mercado Laboral, Empresarios y Sindicatos.

5) Los principios básicos que nos planteamos en la negociación han sido:

a. Buscar fórmulas que objetivasen lo más posible el concepto de situación nacional de empleo que permita la contratación del trabajador extranjero.

establecer una adecuada gestión de los flujos migratorios con mecanismos de entrada claros, ágiles y eficaces por donde se canalice la inmigración que aspira a trabajar y residir en nuestro país.

c. Dar una solución a los inmigrantes irregulares que se encuentran actualmente en el país, así como los que en el futuro pudieran estar en esa situación.

d. Crear mecanismo de seguimiento y participación sindical

6) El nuevo reglamento contempla un nuevo método para definir la situación nacional de empleo que será con una periodicidad trimestral, de ámbito provincial a través de la información remitida por los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas y previa consulta de la comisión tripartita.
Los servicios públicos de empleo estatal elaborarán la propuesta de un catálogo de ocupaciones de difícil cobertura. En esta figura lo que se pretende es que las profesiones o actividades que tienen dificultades para ser cubiertas por los trabajadores españoles, comunitarios e inmigrantes residentes, puedan detectarse a partir de los SPE de las comunidades autónomas con un sentido amplio de la información disponible, y que esta pueda ser revisable trimestralmente para responder siempre a la realidad del mercado de trabajo.
En la definición de la situación nacional de empleo pretende alejarse de rigideces estadísticas, ajustarse al ámbito más propio de las contrataciones como es la provincia, y, sobre todo, tener en los Servicios Públicos de Empleo de las CCAA una fuente básica de información, así como en la Comisión Tripartita un órgano consultivo y de seguimiento.
Este sistema de participación es nuevo y nos posibilita poder proponer, condicionar o rechazar elaboraciones de catálogos que se distancien de la realidad del mercado de trabajo.

7) Respecto a los mecanismos regulares de entradas para poder trabajar en el país se establecen básicamente: Las autorizaciones que globalmente definimos como: RÉGIMEN GENERAL (R.G.) Y EL CONTINGENTE.
En el Régimen General se pretende que éste sea más ágil, más eficaz, más dinámico para lo que se elimina las certificaciones previas de los servicios públicos de empleo a las ofertas que estén dentro del catálogo de ocupación de difícil cobertura. Igualmente da la posibilidad de poder contratar a trabajadores extranjeros en otras ocupaciones no calificadas como de difícil cobertura si tras la gestión de los SPE durante 15 días el resultado es negativo.
La comisión tripartita va a tener un seguimiento del desarrollo de RG como elemento básico para la definición de la situación nacional de empleo trimestralmente.
En lo referente al contingente, en éste van a estar encuadradas de manera diferenciada tres figuras:

- El contingente estable

- El contingente de temporada

- El visado de búsqueda de empleo

8) El contingente se presenta como un mecanismo de contratación programada, abierto a la posibilidad de revisión a lo largo del año y con vocación de estabilidad, que utilizará preferentemente las ofertas genéricas y la selección se realizará en el país de origen. Hemos pretendido que el contingente sea un instrumento importante para canalizar la entrada de trabajadores inmigrantes y en el que sea compatible la agilidad de los procedimientos de contratación y tramitación con la programación, control y seguimiento de los mismos.

9) Nos parece importante desarrollar las figuras del visado de búsqueda de empleo para responder a las demandas de empleadores de algunas actividades que tienen características especiales, tales como el servicio doméstico, hostelería y PYMEs que prestan un servicio muy directo a los usuarios. En el procedimiento de elaboración del contingente se establece un doble proceso de intervención sindical, uno en el ámbito de las provincias, donde sindicatos y empresarios realizarán sus ofertas, propuestas, y observaciones a través de los servicios públicos de empleo de su comunidad autonómica, y otro a través de la Comisión Laboral tripartita a nivel central, donde a partir de la información recibida de nuestra organización de los ámbitos autonómicos o provinciales, así como de los servicios estatales de empleo, tras recibir las propuestas de los servicios públicos de empleo de las CCAA, emitirá un dictamen previo para su traslado al consejo de ministros.
Como hemos resaltado anteriormente el reglamento tiene que ajustarse a los contenidos de la Ley 14\2003 heredera de la 4\2000 lo que implica mantener dos sistemas definidos como R.G. y Contingentes que tienen como objetivo un mismo fin, responder a la necesidad de mano de obra que no pueda cubrirse con los trabajadores disponible en el país.

10) Uno de los elementos más laborioso y positivo del resultado de la negociación del nuevo reglamento ha sido el abordaje de la situación de los inmigrantes irregulares. Ya la Ley 4\2000 contemplaba situaciones de arraigo en base al periodo de estancia en el país, figura ésta que el gobierno del PP consideraba que ejercía un efecto llamada y nunca la aplicó modificándola en la reforma que dio lugar a la actual Ley 14\2003. El proceso de negociación iniciado por el Gobierno con empresarios y sindicatos ha posibilitado retomar las figuras de arraigo; siendo realistas, habrá que descartar que el nivel de inmigrantes irregulares sea cero: pero sí es posible que si los mecanismos legales establecidos para la entrada de éstos son ágiles y eficaces, si los controles de fronteras funcionan correctamente, el nivel de irregulares no alcanzaran las cifras escandalosas actuales.
Con el Objetivo de afrontar el problema de la gran bolsa de irregulares se ha consensuado una disposición transitoria que podrá posibilitar la regularización de inmigrantes insertos en el mercado laboral; la negociación de esta figura ha sido difícil, ya que no todas las partes estaban convencidas de su necesidad y del alcance de la misma.
Nuestra posición ha sido clara desde el principio, tenía que fundamentarse en una relación laboral que diera la posibilidad de que aflorase ésta de la economía sumergida, pero que no generara discriminaciones ni adulteraciones de las modalidades actuales de contratación, ni generara penalizaciones, sanciones o indemnizaciones contrarias al derecho laboral, y contrarias al objetivo básico de cualquier regularización y a la que pueda acogerse el mayor numero posible de inmigrantes irregulares, asociado siempre a una relación laboral y contrato de trabajo.
Independientemente del proceso de regularización extraordinario, nosotros hemos considerado importante establecer en la normativa básica mecanismos automáticos y permanentes que posibiliten la regularización de irregulares por arraigo laboral y social, por eso propusimos la figura del arraigo laboral, que finalmente ha quedado recogida.
En definitiva consideramos que el nuevo reglamento aún con algunas carencias e insuficiencias abre nuevas posibilidades, puede dar solución en gran parte al problema de los irregulares, aborda la regulación de los flujos migratorios de manera más realista, aunque el tiempo nos indicará la restricciones que la propia Ley 14\2003 impone al desarrollo de una gestión de los flujos más adecuada. De cualquier manera el reglamento busca mayor agilidad y rapidez en los procedimientos del llamado RG y del Contingente, se establece una nueva forma para definir la SNE, se amplía la participación de los empresarios y sindicatos, así como de los ayuntamientos y de las CCAA.
El cambio conceptual en política migratoria dado por este Gobierno, la creación de un nuevo espacio de participación, con la Comisión laboral Tripartita, y que muchas de nuestras propuestas figuren en los textos finales del reglamento y la Disposición Transitoria, aconsejan que CC.OO. esté dentro del consenso alcanzado y dar por concluida y cerrada la Negociación de esta materia que figura en el Diálogo Social conforme a lo establecido en la declaración del 8 de Julio.

Madrid, 25 de octubre de 2004

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