Que los ayuntamientos dejen de discriminar a las personas inmigrantes

Que los ayuntamientos dejen de discriminar a las personas inmigrantes

SOS Arrazakeria

Entre los limitados avances que supuso la Ley de Extranjería 4/2000 con respecto a la ley de 1985 y el reglamento de 1996, se encontraba el que, por primera vez, se reconocía el derecho de los y las inmigrantes con permiso de trabajo y residencia en vigor, a acceder a empleos públicos de carácter laboral. La ley 4/2000 entró en vigor en enero de 2000. Este derecho ha sido mantenido en la Ley 8/2000, en su artículo 10, puntos 1 y 2, cuya redacción, entera, viene de la ley 4/2000. El art. 10.2 de la Ley 4/2000 modificada por la Ley 8/2000 dice que:
“Los residentes en España podrán acceder, en igualdad de condiciones que los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, como personal laboral al servicio de las Administraciones públicas, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad. A tal efecto podrán presentarse a las ofertas de empleo público que convoquen las administraciones públicas”
Pues bien, este derecho reconocido en una Ley Orgánica, ha sido y sigue siendo ignorado de una manera sistemática por los ayuntamientos y fundaciones públicas de Gipuzkoa, con independencia del partido político que lo dirija.
En efecto, pasados más de dos años desde la entrada en vigor de esa norma, se siguen haciendo convocatorias públicas a puestos de trabajo de carácter laboral en los que, para tomar parte en el concurso-oposición, se exige poseer la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea, requisito manifiestamente ilegal.
A mediados de 2001, casi de casualidad, empezamos a comprobar si las convocatorias de los ayuntamientos y fundaciones se habían adecuado a la nueva normativa, con año y medio ya de antigüedad. Desagradablemente sorprendidos, comprobamos que no, que de forma sistemática reproducían unas fórmulas ya ilegales en el apartado condiciones y requisitos de los aspirantes, generalmente, la exigencia de tener nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea.
Al principio, nos limitamos a llamar por teléfono a la entidad concernida y a mandarle una carta, recordándole que la ley se había modificado y que los y las extranjeras, cualquiera que fuese su nacionalidad, con permiso de trabajo y residencia en vigor, podían tomar parte en las pruebas y ocupar esa plaza. Le pedíamos que rectificasen.
En vista de que los errores se seguían repitiendo, y que de un ayuntamiento nos informaron que las convocatorias, antes de ser publicadas en el Boletín Oficial de Gipuzkoa eran enviadas al Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP), les escribimos una carta, enviada por fax, con fecha 17-1-02. Quince días antes, el 2-1-02, habíamos hecho lo propio con EUDEL. Desgraciadamente, ninguno de estos dos organismos nos ha contestado.
Pero las ilegalidades se siguen repitiendo. Se siguen haciendo convocatorias públicas a puestos de carácter laboral repitiendo la dichosa fórmula de “tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea”, probablemente copiada y recopiada de convocatorias anteriores, lo que nos demuestra que los escritos enviados al IVAP y a EUDEL no han servido para nada, que esos dos organismos públicos pasan olímpicamente de lo que dice la ley en materia de derechos de los y las inmigrantes.
Podemos entender, hasta cierto punto, que los y las secretarias de los ayuntamientos no sigan los avatares de la legislación de extranjería. Pero no podemos entender que dos organismos públicos como son EUDEl y el IVAP, sean negligentes hasta tal extremo, que no muestren una mayor preocupación por los derechos reconocidos en la ley para con colectivos sistemáticamente marginados y discriminados como son los y las inmigrantes, que no hayan notificado a todos los ayuntamientos y fundaciones de la Comunidad Autónoma que las leyes se cambiaron y que los y las inmigrantes tienen derecho a trabajar con contrato laboral en empleos públicos.
Nos preocupa la dejadez demostrada por los ayuntamientos. Pero nos preocupa mucho más la demostrada por el IVAP y por EUDEL. Consideramos que su negligencia es grave, máxime cuando a primeros de este año les advertimos expresamente de ello.

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