Migraciones internacionales y Derechos Humanos en el África negra

Migraciones internacionales y Derechos Humanos en el África negra

Babakcar Fall
Profesor de la Escuela Superior de la Universidad Cheikh Anta Diop. Dakar. Senegal

El examen de diversas cuestiones de la vida cotidiana en Dakar pone de manifiesto dos indicadores que muestran la agudeza y actualidad de la cuestión de las migraciones.

- El espectáculo de los solicitantes de visado ante el consulado de países como España, Francia y USA.

- El número de procesamientos contra personalidades por abuso de confianza, cuyas víctimas son candidatos a la emigración en busca de visado

- El caso del joven de 15 años Bounama Wade, que consiguió en 1998 burlar a los responsables de seguridad del aeropuerto para hacer el trayecto Paris-Dakar, agarrándose al tren de aterrizaje del avión, y que muere carbonizado un año después en el trayecto Dakar-Abidjan, tratando de repetir la aventura.

Tales incidentes no ocurren solamente en Dakar. Los periódicos y la radio relatan con frecuencia hechos similares en Bamako (tráfico de visados, gestiones fracasadas para la obtención de visados), Abidjan o Yaounda.
Más allá de la anécdota, se trata de un auténtico drama para millares de africanas y africanos, enfrentados a la crisis económica y social y que no entreveen otra solución que la emigración. Partir al extranjero se percibe como una auténtica panacea que el lenguaje cotidiano traduce en diferentes imágenes: tomar el avión se asocia a la idea del pájaro que vuela o a la travesía del Atlántico.
Indudablemente la emigración se ha convertido en una cuestión de primer orden en las sociedades africanas. Su creciente amplitud suscita un renovado interés. La crisis económica y la inseguridad producida por la proliferación de focos de conflictos lanzan todos los años a millones de personas por las rutas de las migraciones internacionales en busca de un porvenir incierto. Pero estos emigrantes viven una situación de precariedad y se ven confrontados a múltiples formas de violaciones de los derechos humanos.

1. Antigüedad del fenómeno migratorio en África y su extensión a escala mundial

Las migraciones africanas conocieron un gran auge tras la época colonial. Estas migraciones, al comienzo transfronterizas, fueron convirtiendose en interregionales y multiplicando sus espacios.
Las migraciones africanas han conocido diversas formas y han seguido diversas etapas. A lo largo del siglo XX y de la mano de la evolución del trabajo, se pasó de una situación de penuria a otra de abundancia: los desplazamientos a escala reducida dieron paso a las grandes olas migratorias de alcance mundial.
Con la economía de mercado y la inserción de África Occidental francesa en la división internacional desigual del trabajo, los diferentes territorios de esa zona de África van a padecer la ley de la especialización, de acuerdo a sus potencialidades, a las exigencias de la movilidad del capital y a la búsqueda del máximo beneficio.
En base a las exigencias de la economía colonial, dirigida y coercitiva, la movilidad de la fuerza de trabajo se organiza en función de las necesidad de aquella. El mapa de las migraciones de trabajo en África occidental (1900-1945) muestra que los flujos siguen dos direcciones principales: el bombasí manisero de Senegal y las plantaciones de Costa de Marfil y de Ghana. Se trata de migraciones desencadenadas y alentadas por la autoridad colonial confrontada a la penuria de mano de obra.
Además de su faceta económica, la migración ha tomado forma militar con el reclutamiento y envío de mano de obra a los diversos campos de batalla. Bajo la colonización, tiradores senegaleses estaban en Costa de Marfil, Madagascar, Argelia, Gabón, Francia e incluso en Indochina.
Al comienzo de la independencia, con la fiebre del café y del cacao, Costa de Marfil y Ghana se convierten en polos atractivos para numerosos migrantes de la región de África del oeste, sobre todo los malienses y de Burkina Faso. En los años 70, Gabon trae obreros de Senegal, Benin y Togo para construir el país, convertido en esa época en una gran cantera. Así, en los años 70, Costa de Marfil, Nigeria con el boum del petroleo, Gabon y Zaire constituyen polos de inmigración de primer orden, sobre todo para los naturales de Niger, Senegal, Burkina Faso, Malí y Ginea.
En África austral, el sistema migratorio se organiza en torno a África del Sur, que con sus minas de oro y de diamantes atrae a mozambiqueños y zimbabwenses.
En el Magreb, las migraciones se dirigen sobre todo a Francia, sobre todo en el caso de los argelinos, pero también hacia los Estados del Golfo convertidos en polos de atracción por el maná del petróleo.
En África del Oeste, los flujos migratorios han ido consolidándose progresivamente en dirección a Europa y América. Ya en el período 1960-1965 se apuntan grandes oportunidades de trabajo en los países occidentales, en particular en Francia, España, Portugal e Italia y atraen una mano de obra no cualificada.
Hoy, la crisis económica, combinada con la deslocalización de varias industrias que empleaban esta mano de obra no cualificada y la adopción en los países europeos de políticas restrictivas de inmigración, han reducido de manera drástica las oportunidades de trabajo. La fuerte demanda de migrantes potenciales y la existencia de redes de acogida en Europa han contribuido al desarrollo de flujos migratorios no controlados y han generado la situación de numerosos migrantes denominados “clandestinos” o “sin-papeles”.
La población migrante en todo el mundo se estima hoy en día en 130 millones (incluidos los refugiados), de los que al menos seis millones de refugiados se encontrarían en el África subsahariana. Las migraciones internacionales en África atraviesan un momento de turbulencias marcado por la ola de expulsiones masivas y exacciones múltiples que sufren los extranjeros en numerosos países. Esta situación nos lleva a preguntarnos por las relaciones entre las migraciones internacionales y los derechos humanos en el continente y a analizar los principales instrumentos de regulación de los derechos humanos en el campo de las migraciones internacionales en África.

2. Intrumentos de regulación de los derechos humanos de los migrantes en África

Las migraciones internacionales constituyen un fenómeno incomprensible ya que están en continua recomposición unida a la coyuntura política y económica. Frente a las políticas restrictivas en materia de libre circulación, los migrantes inventan regularmente nuevas estrategias apoyándose en múltiples redes y creando nuevos espacios.
Sin embargo, en África, como de alguna forma ocurre también en todo el mundo, los migrantes constituyen una población muy vulnerable. Las múltiples exacciones de las que son víctimas diariamente han llevado a la comunidad internacional a crear instrumentos dirigidos a reforzar las medidas de protección jurídica de los migrantes.
Así, la declaración universal de derechos humanos adoptada por la ONU, hace cincuenta años, precisa que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidaa y en derechos, sin distinción de raza, color, sexo, lengua, religión, opiniones políticas o de otro tipo, de origen nacional o social, de fortuna, de nacimiento, o de cualquier otra situación. La formulación de los derechos humanos se aplica igualmente a los migrantes así como las disposiciones de instrumentos que se han puesta en práctica. El problema reside en la aplicabilidad de tales disposiciones.
A modo de ilustración, las expulsiones masivas o colectivas que llevan a cabo muchos países en el continente no son reconocidas por el derecho internacional. Es también rechazado por la Carta africana de derechos humanos y de los pueblos, adoptada en 1981. Esta Carta protege a las personas de la discriminación y prohibe la expulsión masiva de no nacionales.
Así también, el 18 de diciembre de 1990, la ONU adoptó la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y de sus familias. La originalidad de esta convención reside en que amplía a los trabajadores migrantes que entran y residen clandestinamente en el país anfitrion (así como a sus familias) los derechos reservados hasta entonces a las personas que hubieran emigrado de forma regular en busca de un empleo. Esta Convención, al tiempo que busca desalentar progresivamente la inmigración clandestina de cara a su eliminación, trata de proteger los derechos fundamentales de los migrantes en situación particularmente vulnerable. En 1998 se lanzó en Ginebra una campaña mundial en favor de la ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas migrantes.
La Convención de 1990 constituye hoy el único instrumento que afecta directamente a las personas migrantes.
Por el contrario, la Convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación abunda en el mismo sentido que la Convención de 1990. Ha sido ya ampliamente ratificada pero es de alcance limitado ya que no se aplica a las “distinciones, exclusiones, restricciones o preferencias establecidas por un Estado miembro de la Convención en función de que se trate de nacionales o no nacionales: así no considera ilegal la discriminación basada en la nacionalidad, que afecta, por definición, a los migrantes.
Hay numerosos instrumentos de las Naciones Unidas que sin referirse directamente a los migrantes internacionales los protegen contra la discriminación y la explotación fundada en motivos distintos al estatus de no nacional. Podemos citar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación de las mujeres (1979), el Pacto internacional relativo a los derechos económicos, sociales y culturales (1966), la Convención contra la tortura y otras penas o tratos crueles e inhumanos (1984) y la Convención relativa a los derechos del niño (1989).
En las recientes conferencias internacionales, sobre todo la Conferencia internacional sobre la Población y el Desarrollo (El Cairo, 1994) y la Conferencia mundial de Pekin (1995), la cuestión de las migraciones internaciones ha ocupado un lugar destacado en las discusiones y la comunidad internacional ha tomado conciencvia de la necesidad de reforzar la protección jurídica de los migrantes.
La Carta africana de derechos humanos y de los pueblos adoptada en 1981 pertenece a la primera categoría. Prohibe las expulsiones masivas de no nacionales y la discriminación fundada en diferentes motivos.
A escala subregional, hay que señalar la existencia de instrumentos, a menudo poco conocidos y que tratan la cuestión de las migraciones internacionales. Así, el Tratado de Lagos, adoptado por la Comunidad económica de los Estados de África del Oeste (CDEAO) en 1975 garantiza la libre circulación y residencia así como la igualdad de trato de los nacionales de todos los Estados firmantes de este tratado en materia cultural, religiosa, económica, profesional y social.
El Protocolo adoptado en 1979 autoriza a todos los ciudadanos de los países de la CDEAO a entrar, residir y establecerse en el territorio de los Estados miembros.
En África Central de la UDEAC (unión aduanera y económica de África Central) se ha adoptado en 1973 un acuerdo que plantea el principio de la no discriminación basada en la nacionalidad en el terreno del empleo, la remuneración y otras condiciones de trabajo, con la reserva de que las personas afectadas y que emigren con fines de empleo estén ya en posesión de una oferta de empleo. En 1985 la UDEAC adoptó también una convención sobre la seguridad social de los trabajadores migrantes.
La Comunidad económica de los países de los Grandes Lagos (CEPGL) adoptó en 1978 una convención sobre la seguridad social de los ciudadanos de la CEPGL que hubieran trabajado en un país miembro. Esta convención fue completada por otra posterior adoptada en 1985 y que trata sobre la libertad de circulación de las personas.
En los países árabes, la Declaración del Cairo sobre los derechos humanos en el Islam, adoptada en 1990 por la organización de la Conferencia Islámica prohibe la discriminación basada de diferentes motivos. En el terreno de las migraciones, el consejo de la unidad económica árabe adoptó en 1965 un acuerdo que garantiza la libertad de circulación, empleo y residencia.
Así, desde hace algunos años, la gestión de los flujos migratorios internacionales se ha convertido en una preocupación esencial de la Comunidad internacional. En África, la mayoría de las regiones se han dotado de instituciones cuyo objeto es reglamentar la entrada, estancia y tratamiento de los migrantes. Sin embargo la protección de los derechos de los migrantes depende menos de la existencia de disposiciones jurídicas como de la voluntad política de traducir los principios en actos concretos.

3.- Alcance y límites de los instrumentos de regulación de los derechos humanos de los migrantes en África.

La existencia de textos jurídicos constituye un importante avance y marca una toma de conciencia sobre la necesidad de reforzar la protección jurídica de los migrantes. El continente africano padece migraciones desde hace decenios. Los años de sequía han hecho quebrar el equilibrio población/espacio, ya de por sí precario, transformando campos inmensos en zonas repulsivas. A lo largo de toda la subregión, los refugiados, para sobrevivir, huyen de las catástrofes económica y del hambre, como en el Sahel. Las persecuciones políticas y étnicas juegan también un gran papel en el movimiento de refugiados, particularmente en África del Oeste con los negros mauritanos pero también en Kwanda y en Burundi.
La cuestión de los migrantes denominados en situación irregular, es sin duda la forma más característica de las migraciones en África Central y Occidental. Sin embargo, pese a la existencia de convenciones que los protegen son a menudo expulsados. En la práctica, las expulsiones que se producen en estas zonas tienen un carácter colectivo y alcanzan tanto a inocentes como a presuntos culpables, al tiempo que dañan las relaciones entre los países implicados.
En el campo del empleo la preferencia nacional, tanto en el sector público como en el privado constituye la norma en África. Si todo Estado tiene el derecho soberano de dar prioridad a sus nacionales, sería deseable que no se aplicara a las personas altamente cualificadas de origen africano. En efecto, la creación de zones de integración económica viables implica una movilidad geográfica mayor, al menos para la mano de obra altamente cualificada.
En otro plano, la Confederación mundial de trabajo informa que ha constatado un aumento enorme de niñas en África del Oeste. Estas jóvenes trabajadoras provienen de países como Benin, Nigeria, Burkina Faso y Togo y fluyen hacia países como Costa de Marfil, Congo Brazzaville, Camerún y Gabon.
Así, pese a la existencia de un marco jurídico de un valor indudable, lo esencial reside en la puesta en práctica de instrumentos de cara al cumplimiento efectivo de los derechos de los migrantes. No actuar es dejar la puerta abierta a nuevas expulsiones colectivas despreciando los derechos más elementales de las personas.
Las migraciones internacionales constituyen un fenómeno mundial. África subsahariana se ve profundamente afectada por la movilidad geográfica. Estas migraciones plantean inmensos problemas de gestión. Se aprecia en la mayor parte de las regiones la existencia de instituciones e instrumentos destinados a asegurar la protección jurídica de los migrantes. Pero, en la mayoría de casos, los países firmantes de las diferentes convenciones son en realidad “exportadores” de mano de obra, con lo que apenas ejercen influencia en la vida cotidiana y en las condiciones de estancia de los migrantes. En toda África la protección jurídica de los migrantes es incompleta. Las restricciones al empleo afectan a los extranjeros así como las expulsiones masivas.

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