Funtsezkoa ote da "ez-diskriminazioaren" printzipioa genero-indarkeriaren aurkako borrokan?

La violencia machista en el ámbito de la pareja o expareja es quizá la violación de derechos humanos más habitual, a menudo silenciada e impune, de las que se comenten en nuestra sociedad. La cara más visible de esta violencia son los femicidios que cada año se cobran la vida de entre 60 a 80 mujeres en el conjunto del estado español. En los últimos años, organizaciones sociales, medios de comunicación e incluso instituciones públicas han alertado sobre la mayor representación de las mujeres extranjeras entre las mujeres asesinadas a manos de parejas o exparejas masculinas. Según datos oficiales, la tasa de mujeres extranjeras asesinadas en relación al total de la población de mujeres extranjeras es cinco veces superior a la de las españolas.

¿Cómo explicar esta sobre-representación? En los discursos sobre violencia de género a menudo se hace referencia a las mujeres migrantes como un sector “especialmente vulnerable” frente a estos abusos. Se sugiere, habitualmente, que la vulnerabilidad viajó con ellas y que guarda relación con su cultura o es producto de los desarreglos que produce la migración en términos de roles de pareja. Frente a esta argumentación de “trazo grueso”, en mi opinión se debería afinar el análisis de las causas que contribuyen al mayor riesgo de este sector de mujeres y destacar el impacto que normas, políticas y prácticas administrativas del Estado receptor de migración pueden tener en la creación de condiciones de vulnerabilidad y riesgo frente a la violencia de género.

Éste es el punto de partida que nos lleva a preguntarnos si las normas y políticas en materia de violencia de género y extranjería desarrolladas por el estado español en los últimos años han promovido condiciones de empoderamiento o de riesgo frente a la violencia machista. 

Avances normativos

En el plano normativo, la Ley 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante, Ley 1/2004) estableció un principio de “no discriminación” en el acceso de las mujeres a los derechos, y reconoció que las mujeres migrantes presentan obstáculos añadidos para salir de la violencia de género que los poderes públicos debían eliminar.

A la vez, en los últimos años se ha introducido en la normativa de Extranjería una autorización de residencia dirigida a mujeres migrantes víctimas de violencia de género, que se ha ampliado en la última modificación legal. Hasta 2009, esta autorización de residencia para mujeres sobrevivientes de la violencia de género no llevaba aparejada una autorización para trabajar, como sí sucedía en el caso de las personas refugiadas. Esta carencia fue ampliamente denunciada por organizaciones sociales, ya que suponía un obstáculo de envergadura en el camino hacia la emancipación económica de estas mujeres.

El principal avance de la actual Ley de Extranjería y su reglamento ha sido colmar la citada laguna y establecer una autorización de residencia y trabajo para mujeres víctimas de violencia de género, tanto reagrupadas por sus agresores como en situación irregular. La vigencia de la autorización ha pasado de un año en la anterior ley a cinco años en la actual, lo cual facilita el acceso posterior a una autorización de residencia permanente. También se contempla expresamente la concesión de una autorización de residencia en favor de los hijos e hijas dependientes de la mujer, en los mismos términos que la suya.

Al igual que en la legislación anterior, actualmente se permite solicitar autorizaciones provisionales, a partir de la obtención de una orden de protección o de informe del Ministerio Fiscal. La concesión de la autorización definitiva queda condicionada a que recaiga sentencia firme en el proceso penal que acredite la violencia de género.

El avance normativo descrito se acompaña de un requisito que puede plantear problemas de falta de accesibilidad en la práctica. El nuevo Reglamento de extranjería restringe el plazo para presentar la solicitud de autorización de residencia por ser víctima de violencia de género, a seis meses desde la obtención de una sentencia firme que acredite los hechos. A la vez que atribuye al Ministerio Fiscal el rol de informar a las mujeres que culminan el proceso penal con sentencia favorable acerca de este derecho. Este requisito temporal, que no aparecía en la anterior legislación, coloca al Ministerio Fiscal en una posición de gran responsabilidad ya que, si no informa a las mujeres, es muy probable que transcurran los seis meses y se extinga su derecho.

Avances incompletos: las discriminaciones persisten

El enfoque de derechos humanos se asienta en el reconocimiento de la responsabilidad del Estado en la protección de este tipo de derechos fundamentales. Responsabilidad que implica el cumplimiento de dos obligaciones clave en la materia que nos ocupa: a) garantizar el acceso a medidas de atención, protección y justicia a todas las mujeres que hayan enfrentado la violencia de género sin discriminación alguna; y b) actuar frente a las desventajas específicas que afectan a las mujeres migrantes (desconocimiento del idioma, falta de redes de apoyo, desconocimiento de derechos, dependencia económica, etc.) para evitar que dichas desventajas se conviertan en discriminaciones.

El indudable avance que supone la nueva autorización de residencia y trabajo a la que se ha hecho referencia, coexiste actualmente con discriminaciones –directas e indirectas- que, tras siete años de desarrollo de la Ley 1/2004 y varias reformas de la Ley de Extranjería, suponen el incumplimiento de las citadas obligaciones derivadas del marco de derechos humanos.

Discriminación directa: el expediente de expulsión sigue siendo una amenaza

La actual Ley de Extranjería establece que “las mujeres extranjeras víctimas de violencia de género, cualquiera que sea su situación administrativa, tienen garantizados los derechos reconocidos en la (ley 1/2004)” . Esta afirmación es más retórica que real ya que las mujeres migrantes en situación irregular enfrentan a día de hoy barreras añadidas, como la que les impide acceder a cualquier ayuda económica de las previstas para las víctimas de violencia de género, o la norma que alimenta el miedo a que la denuncia les acarree consecuencias sancionadoras por estancia irregular.

Respecto a esta última, la falta de voluntad política de la mayor parte de los grupos parlamentarios y del Gobierno español mantuvo en la actual Ley de Extranjería la norma que supone la apertura de expediente de expulsión a las mujeres migrantes en situación irregular que, tras denunciar por violencia de género, no logren acreditar los hechos en el proceso penal . El requisito de lograr una sentencia firme que acredite la violencia de género hay que analizarlo en el marco de la actividad de los juzgados de violencia sobre la mujer, que propicia que buena parte de las denuncias no termine en sentencia condenatoria. Según datos del Consejo General del Poder Judicial, el 49% de las denuncias por violencia de género en 2010 fueron archivadas y cerca de la mitad de las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal en la materia, en el mismo año, fueron absolutorias.

En este contexto, el procedimiento sancionador de extranjería, derivado del contacto policial de las víctimas de violencia de género en situación irregular, se sigue presentando para ellas como una espada de Damocles, lo que en modo alguno sucede con otras mujeres denunciantes. La misma regla de prioridades que, ante la llegada de una mujer española a denunciar la violencia de género, exime a las fuerzas policiales de la obligación de investigar posibles delitos cometidos, debería aplicarse en el caso de las mujeres migrantes. Máxime teniendo en cuenta que la residencia irregular es una mera infracción administrativa y no un delito.

En marzo de 2011, el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial mostró preocupación porque “el artículo 31 bis de la Ley Extranjería pueda disuadir a las mujeres extranjeras, en situación irregular, a presentar denuncias por violencia de género por miedo a ser expulsadas del territorio del Estado (…)” . Este clima de rechazo estatal e internacional fomentó una iniciativa legislativa que pretendía en gran medida eliminar esta traba. Sin embargo, el grupo parlamentario socialista, con el apoyo de CIU, logró “descafeinar” la modificación legal, que únicamente logró atrasar la apertura del expediente de expulsión de las mujeres en situación irregular del momento de la denuncia, a la finalización del proceso penal .

Discriminación indirecta en el acceso a la justicia

La Ley 1/2004 establece que las víctimas de violencia de género tienen derecho a recibir información y asesoramiento adecuado a su situación personal, para lo cual se deben articular los medios necesarios . Sin embargo, aparte de la edición de folletos informativos en varios idiomas, no se han llevado a cabo acciones de preparación del personal judicial para garantizar una información accesible sobre los derechos de la víctima en el proceso. Entre los testimonios de mujeres migrantes siguen predominando relatos que evidencian una clamorosa falta de información acerca de los derechos más básicos que les asisten tras la denuncia.

Otra traba importante en el acceso a la justicia deriva de la falta de intérpretes suficientes y con la debida preparación en los procesos penales por violencia de género. Se han documentado casos que revelan que los intérpretes (en algunas lenguas, mayoritariamente hombres) albergan prejuicios negativos hacia las mujeres por haber denunciado . Pese a la centralidad de este derecho y a las graves carencias detectadas, llama la atención que el Plan de atención y prevención en población inmigrante (2009-2012), aprobado por el Gobierno español, no dedique ni una sola línea a la cuestión de los/as intérpretes.

Por último, cabe destacar que cada vez más menudo los abogados y abogadas de los agresores les recomiendan que, ante cualquier “marca” producto de la defensa de la mujer, interpongan denuncia contra ella para así poder lograr una mejor negociación. La consecuencia de esta estrategia es la condena de cientos de mujeres al año, que han de enfrentarse a penas muy similares a las de sus agresores. El impacto de este tipo de condena es mayor en las mujeres extranjeras. Por una parte, porque la tasa de denunciadas-condenadas es mayor que en el caso de las españolas . Y, además, porque el perjuicio que les supone esta condena no tiene parangón con lo que implica para las mujeres no extranjeras. Los antecedentes penales pueden, en este caso, impedir su regularización, la renovación de la autorización de residencia o la concesión de la nacionalidad. Resulta preocupante que, a pesar de que esta tendencia no es ya ninguna novedad en los juzgados del conjunto del Estado, aún no exista un análisis oficial que haya identificado esta importante traba y plantee medidas correctoras.

Más allá de avances puntuales, si se quieren eliminar los obstáculos que afectan a las mujeres migrantes en su acceso a una vida libre de violencia, el desafío pendiente aparece en clave de enfoque. Es preciso dejar atrás la retórica y demostrar realmente la voluntad política de promover, de acuerdo con las obligaciones internacionales, una normativa que garantice que se coloca en primer término la protección de los derechos humanos de las mujeres, sin discriminación alguna y por encima de otros intereses. Sin este cambio de enfoque, muchas mujeres migrantes, especialmente aquellas en situación irregular, seguirán enfrentadas a una violencia socialmente y judicialmente “invisible”, y sus abusos seguirán quedando impunes.

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