Sobre RENOVACIÓN del permiso de TRABAJO y RESIDENCIA por cuenta ajena y propia

Fraternidad¿Cuando se pide la renovación del permiso?

Se puede pedir durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración del permiso. Si por cualquier circunstancia no se ha podido presentar en ese plazo de sesenta días anteriores, se puede presentar la solicitud de renovación dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que finaliza el permiso. En este segundo caso la administración puede imponer una sanción. En la práctica, normalmente, no se suele poner.

¿Qué condiciones hay que cumplir para poder renovar el permiso?

Las condiciones básicas para renovar los permisos de trabajo y residencia tienen que ver con el trabajo y con las cotizaciones a la seguridad Social. O hay continuidad en el trabajo anterior o hay un nuevo trabajo y, además, siempre se exige haber cotizado una determinada cantidad a la Seguridad Social.

En el caso del trabajo por cuenta ajena, las situaciones son las siguientes:

La primera:

- Que haya continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión del permiso.
- Si hay continuidad, se mantiene la cotización a la Seguridad Social durante la vigencia de la relación laboral.

La segunda:

- Que haya trabajado durante un mínimo de seis meses por cada año de vigencia del permiso.
- En este caso, también se le pedirá que haya suscrito un nuevo contrato de trabajo acorde con las características de su autorización para trabajar, y que en el momento en que solicita la renovación, se encuentre en alta o situación asimilada al alta en la Seguridad Social.
- Disponga de un nuevo contrato de trabajo, cuyo inicio esté condicionado a la concesión de la renovación.

Aclarando un poco esta segunda situación. El permiso de trabajo y residencia inicial por cuenta ajena inicial, suele tener, habitualmente, limitación geográfica y limitación profesional. Por ejemplo, para trabajar como camarero en hostelería y en la provincia de Gipuzkoa. Imaginemos que ha trabajado seis meses en hostelería, que en invierno baja la actividad y le rescinden el contrato de trabajo. Si encuentra otro trabajo en el mismo sector, no tendrá ningún problema. Cumplirá con las cotizaciones y presentará un nuevo contrato en el momento de la renovación. Pero pensemos que no encuentra en hostelería, que es donde puede trabajar en ese primer año, sino que lo hace en el metal como soldador. En este caso habrá cumplido con las cotizaciones y el contrato que presenta, al ser de otro sector, estará condicionado a la resolución positiva. Una vez que la tenga podrá ponerse a trabajar.

La tercera:

Cuando el trabajador haya tenido un período de actividad de al menos tres meses por año de vigencia del permiso y acredite acumulativamente:

- Que la relación laboral que dio lugar al permiso de trabajo, se interrumpió por causas ajenas a la voluntad del trabajador/a. Es decir, que el trabajador o la trabajadora no se ha marchado por su voluntad, que no ha dimitido por su voluntad. En la práctica, que le hayan despedido o, en el caso del servicio doméstico, que le hayan despedido o que haya habido desestimiento del empleador. Tiene que quedar claro ante la Seguridad Social que no ha habido baja voluntaria.
- Que ha buscado activamente empleo, mediante la inscripción en Lanbide como demandante de empleo, y sellando su demanda cada vez que tenga que hacerlo.
- Que en el momento de la solicitud de la renovación se encuentra trabajando con un contrato de trabajo en vigor.

En este tercer supuesto, las condiciones son acumulativas. Hay que cumplir con las tres condiciones que se señalan más arriba.

La cuarta:

- Cuando al trabajador se le hubiera concedido una prestación de desempleo de carácter contributivo. Para que se le reconozca una prestación contributiva de desempleo, ha tenido que trabajar y cotizar como mínimo un año.

La quinta:

- Cuando al trabajador que pretende la renovación se le ha concedido una prestación económica asistencial de carácter público, en definitiva, cuando le han concedido la Renta de Garantía de Ingresos.

La sexta:

- Cuando de trate de una trabajadora a la que se le haya rescindido el contrato de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

La séptima:

- Cuando el trabajador o la trabajadora acredite que ha trabajado y ha estado en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un período de doce, o de dieciocho meses en un período de veinticuatro, siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad, y haya buscado activamente empleo.

- También se renovaría el permiso si el cónyuge del trabajador que tiene que renovar cumple con los requisitos para reagrupar. Lo mismo si es pareja de hecho y cumple con esos requisitos. Los requisitos básicos para la reagrupación suelen ser medios económicos y vivienda suficiente.
- En este supuesto, si tienen hijos en edad escolar, hay que acreditar que están escolarizados
- Si la unidad familiar es de dos miembros se deberá acreditar que hay ingresos mensuales superiores al 150% del IPREM, 799 euros mensuales en 2013. Por cada miembro adicional se le suma el 50% del IPREM, 266 euros.

¿Y qué documentación se presenta?

Como documentación general, la siguiente:

- El impreso de solicitud debidamente cumplimentado. Original y una copia
- Pasaporte en vigor con vigencia mínima de cuatro meses. Original y una copia de las páginas escritas o selladas.
- 1 fotografía tamaño carnet
- El permiso de trabajo y residencia. Original y una copia de la tarjeta
- Certificado de empadronamiento. Original y una copia

Además de esa documentación general, tendrá que presentar:

Si es por cuenta ajena

- Acreditación de la continuidad de la relación laboral, o nuevo contrato de trabajo, u oferta de empleo. Original y una copia.

Si es por cuenta ajena en el sector agrario

- Certificado de jornadas reales declaradas por el empresario, emitido por la Seguridad Social, de los dos últimos años. Original y una copia.

Si se puede acreditar la realización de una actividad durante un mínimo de tres meses por año

- Acreditación de que la relación laboral que dio origen al permiso se interrumpió por causas ajenas a la voluntad del trabajador o la trabajadora. Se puede aportar carta de despido, o escrito de desestimiento del empleador, o certificado de la Seguridad Social donde conste que la baja no es voluntaria.
- Acreditación que se ha buscado activamente empleo. Certificado de Lanbide y constancia de que se ha ido a sellar, o se han hecho cursillos que Lanbide ha organizado.

Si el empresario es una persona individual o un empleador de hogar

- DNI o CIF del empleador. Original y una copia
- Declaración de IRPF del último ejercicio. Original y una copia

Si está cobrando prestación contributiva de desempleo

- Certificado del Servicio Público de Empleo (Lanbide) reconociendo el cobro de la prestación, con indicación expresa de la fecha de inicio y final, así como de la cuantía de lo que percibe.

Si está percibiendo Renta de Garantía de Ingresos

- Certificado de Lanbide reconociendo la prestación, con indicación de fecha de inicio y cuantía.

Si es víctima de violencia de género

- Acreditación de la condición de víctima. Orden de protección o informe del Ministerio Fiscal

Si se acredita haber trabajado y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un período de doce, o de dieciocho en un período de veinticuatro.

- Acreditación de que la relación laboral que dio origen al permiso se interrumpió por causas ajenas a la voluntad del trabajador: carta de despido, rescisión por expediente, desestimiento del empleador en caso de empleada de hogar, certificado de la Seguridad Social donde conste que la baja no fue voluntaria.
- Acreditación de que se ha buscado activamente empleo: inscripción en Lanbide, sellado, cursillos, etc

Si la renovación se pide apoyándose en el cónyuge

- Acreditación de los medios de vida, nóminas y declaración de renta.
- Acreditación de la vivienda suficiente.
- Certificado de escolarización de los hijos.
- Acreditación de la relación matrimonial o de pareja de hecho

¿Al renovar, que tipo de permiso y por cuanto tiempo le dan?

El permiso inicial es de un año. La primera renovación es un permiso de dos años. La segunda renovación es un permiso de otros dos años. A partir de ahí, se llega al permiso de larga duración o permanente, cuya tarjeta se renueva cada cinco años.

¿Y si es trabajador por cuenta propia?

Además de la documentación general que hemos señalado más arriba: impreso de solicitud, pasaporte, certificado de empadronamiento, tarjeta de residencia, 1 fotografía tamaño carnet

- Certificado de estar al día en los pagos de Seguridad Social y Hacienda. Original y una copia
- Última declaración de renta del interesado
- Cuatro últimas declaraciones trimestrales de IVA

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