¿Cual es el punto de partida de este tipo de permiso?
Desde que la Ley de extranjería entró en vigor, allí por el año 1985, este es el tipo de permiso sobre el que ha pivotado la regularización de las personas extranjeras.
Durante estos casi treinta años ha sufrido modificaciones. La Ley actualmente en vigor, dice en su preámbulo que busca “perfeccionar el sistema de canalización legal y ordenada de los flujos migratorios laborales, reforzando la vinculación de la capacidad de acogida de trabajadores inmigrantes a las necesidades del mercado de trabajo”.
Por lo tanto, en este contexto de fuerte crisis económica, esa vinculación se hace a la baja, dificultando la entrada de las personas.
¿Cómo funciona la solicitud de este tipo de permiso?
En este tipo de permiso, el trabajador o la trabajadora se encuentran en origen. Por lo tanto, quien inicia el trámite y solicita el permiso es el empleador o empresario que desde aquí quiere contratarlos.
Ahora bien, no se puede hacer cualquier oferta de empleo. Los empleos que se pueden ofertar están limitados por lo que se denomina Catálogo de actividades de difícil cobertura.
¿Cómo funciona ese Catálogo de actividades de difícil cobertura?
Ese Catálogo lo elabora el Servicio público de empleo, y se publica cada tres meses. Lo que el Catálogo viene a decir es cuales son los puestos de trabajo que el mercado deja libres, que no se pueden cubrir o hay dificultades para hacerlo.
Hay un catálogo para cada provincia o demarcación territorial que en su caso establezca la correspondiente comunidad autónoma, así como para Ceuta y Melilla.
Cabe también que haya ocupaciones que no se incluyan en el Catálogo, que por su naturaleza podrían ser cubiertas por personas que están inscritas como demandantes de empleo tras su participación en actuaciones formativas programadas por los Servicios públicos de empleo.
En el contexto actual de crisis económica y paro masivo, los catálogos se han reducido a cero o casi cero.
¿Y, si a pesar del paro existente y del Catálogo, un empresario sigue teniendo dificultades para cubrir un puesto de trabajo, le queda alguna posibilidad de contratación en el exterior?
Teóricamente si, aunque, en la práctica, en la situación actual, es muy complicado.
Tendría que presentar su oferta pública en Lanbide, planteando las dificultades que tiene para cubrir ese puesto. Lanbide gestionará esa oferta. Por un lado, la hará pública y, por otro, a los parados o paradas que se encuentren en sus listas y se adecuen al perfil de lo ofertado, les mandará a que se pongan en contacto con el empresario ofertante. En el plazo de veinticinco días el empleador deberá comunicar a Lanbide el resultado de la selección de candidatos.
Si después de esas gestiones no hay manera de cubrir el puesto, ni siquiera si se hiciese una actividad formativa programada por Lanbide, se le emite un certificado, que luego, además, será valorado por la Oficina de Extranjería.
¿Hay situaciones en las que no se tenga en cuenta el Catálogo, hay alguien que pueda saltárselo?
Sí. Son los denominados supuestos específicos, y están tasados. Están regulados en el artículo 40 de la Ley de extranjería en vigor, y son los siguientes:
Por otro lado, los permisos de trabajo y residencia por circunstancias excepcionales (arraigo social, arraigo laboral, violencia de género contra las mujeres, trata, etc), no están sujetos al Catálogo de actividades de difícil cobertura.
Tampoco están sujetos a las limitaciones del Catálogo los nacionales de estados con los que se hayan suscrito convenios internacionales a tal efecto. Tampoco los nacionales de Estados extracomunitarios enrolados en buques españoles en virtud de acuerdos internacionales de pesca marina. En este caso, se le da el carácter de autorización para trabajar a la notificación de embarque o a la renovación del contrato de tripulantes extranjeros en buques españoles.
¿ Y qué se le exige al empresario que quiera contratar?
Tiene que acreditar que cuenta con medios económicos suficientes para hacer frente a las obligaciones que derivan de un contrato de trabajo: pagar los salarios, las cotizaciones patronales a la Seguridad Social y las obligaciones ante la hacienda pública.
Si fuese una persona física quien quiere hacer el contrato, tendrá que acreditar que cuenta con medios suficientes para atender a sus necesidades y a las de su familia.
Las cantidades mínimas que se tienen que acreditar están tasadas:
Si la unidad familiar está compuesta por dos o más miembros, se suman los ingresos de las personas que la componen.
El empleador o empleadora individual más típica es la persona que contrata una empleada de hogar. Para poder hacerlo, tendrá que acreditar que una vez abonado el salario que se ponga en el contrato de trabajo y las cotizaciones a la Seguridad Social, le queda un sobrante de 532 euros si es una persona sola, de 1.064 si son dos personas, o de 1.336 si son tres personas.
¿Cual es el procedimiento y que documentación se aporta?
Ya hemos dicho que el trámite lo inicia el empleador o empresario. Presenta los siguientes documentos:
Una vez que la administración hace las comprobaciones necesarias con la documentación que se le ha aportado, resuelve.
El empresario que ha hecho la solicitud tiene que abonar las tasas. Estas van en función del salario establecido en el contrato de trabajo:
Si la resolución es positiva, concede la autorización de trabajo y residencia a la persona que está en origen. Ahora bien, esa autorización, para que sea efectiva, está doblemente condicionada:
¿Que documentación se presenta para solicitar el visado y en qué plazos?
El Consulado tiene que resolver la solicitud en el plazo de un mes. Y le notifica al trabajador.
Si la resolución es favorable, en el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la concesión del visado, el trabajador o la trabajadora lo tienen que recoger en el Consulado. El visado se recoge personalmente.
El visado tiene una validez de tres meses. En ese espacio de tiempo tiene que entrar en España.
Una vez que el trabajador o la trabajadora vienen con su visado plasmado en el pasaporte, pueden empezar a trabajar, y la empresa tiene que hacer el trámite de afiliación y alta en la Seguridad Social. La empresa tiene tres meses para hacer ese trámite. Obviamente, conviene que se haga cuanto antes.
Una vez hecho el trámite de afiliación y alta, en el plazo de un mes el trabajador o la trabajadora tienen que solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Aquí se pide en la Comisaría de Policía.
En el trámite de poner la huella tienen que aportar:
¿Y, si por alguna circunstancia no se materializa ese trámite de afiliación y alta en la Seguridad Social?
Efectivamente, pueden darse situaciones de ese tipo, y el propio Reglamento de extranjería prevé varias situaciones.
UNA. La del fallecimiento del empleador en el transcurso de la tramitación, después de la concesión de la autorización para trabajar, del visado, y de que el trabajador o la trabajadora esté en España. Se han dado casos de este tipo en ofertas de empleadas de hogar, en la que los empleadores eran muy mayores o estaban enfermos. Si se diese esa situación, los pasos que tienen que dar el trabajador o la trabajadora son:
DOS. que el empleador, después de haber hecho el tramite, se eche para atrás en la contratación. En este caso, el empleador tiene que comunicar a la Oficina de extranjería, en el plazo de quince días desde que la persona extranjera entró en España, que no se va a iniciar la relación laboral.
A partir de ahí, se abre un plazo de cuarenta y cinco días para encontrar un nuevo empleador. El trabajador puede pedir a la Oficina de extranjería que le emita un documento, en el plazo de cinco días, donde quede constancia que tiene autorización para trabajar, a los efectos de facilitarle la búsqueda. También podrá inscribirse en Lanbide.
Si se encuentra un segundo empleador, lo mismo que en el primer caso, tendrá que pedir en la Oficina de extranjería que se le permita hacer el trámite de afiliación y alta en la Seguridad Social.
¿Ese permiso de trabajo y residencia inicial, tiene algún tipo de limitación?
Si, puede haber varias
¿Hay alguna otra situación a tomar en cuenta?
Si, aunque aquí, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, no afecta. Hay algunos estatutos de autonomía, como el de Cataluña, donde tienen transferidas algunas competencias de extranjería, en concreto esta de gestionar los permisos de residencia y trabajo iniciales.
En ese caso, el trámite de solicitud se hace ante el órgano autonómico competente. La resolución, que concede o deniega, se hace de manera coordinada entre el órgano autonómico correspondiente y la Administración general del Estado. En caso de denegación, los recursos se hacen ante cualquiera de las administraciones que resolvieron coordinamente.