Sobre NACIONALIDAD

FraternidadLas diferentes formas de adquisición de la nacionalidad española (por residencia, por opción, por carta de naturaleza) están reguladas en el Código Civil, artículos 17 a 26

¿Quienes son españoles/as de origen?

  • Los/as nacidos/as de padre o madre española.
  • Los/as nacidos/as en España de padres o madres extranjeros/as si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España.
  • Los/as nacidos/as en España de padres o madres extranjeros/as, si ambos carecieran de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo o hija una nacionalidad.
  • Los/as nacidos/as en España cuya filiación no resulte determinada. Se presumen nacidos/as en territorio español los/as menores de edad cuyo primer lugar de estancia conocido sea territorio español.

¿ Y posesión de la nacionalidad por utilización continuada?

La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante diez años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil, es causa de consolidación de la nacionalidad, aunque se anule el título que la originó.

¿Y en caso de adopción?

  • El extranjero o extranjera menor de dieciocho años adoptado/a por un/a español/a adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.
  • Si el/la adoptado/a es mayor de dieciocho años, podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

¿Quién tiene derecho a optar por la nacionalidad española?

  • Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un/a español/a
  • Aquellas cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español/a y nacido en España
  • Las personas adoptadas mayores de dieciocho años, en el plazo de dos años desde la constitución de la adopción.
  • Cuando la determinación de la filiación o el nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años. Dos años de plazo para optar desde que se determinó la filiación o el nacimiento

¿Y por presunción?

El caso más corriente de adquisición por presunción es el de los hijos o hijas de personas extranjeras que nacen en España. Se tiene que dar la circunstancia de que el país de origen de sus padres no reconoce automáticamente la nacionalidad de los hijos de personas originarias de ese país que nacen en el extranjero. Al no existir ese reconocimiento, en virtud de la leyes que rigen en ese país, se fuerza a las autoridades españolas a que reconozcan que se niño o niña es presuntamente español.

Hay que tener en cuenta que la leyes de la países cambian, y que si en una época no se reconocía, en otra posterior puede reconocerse.

Es lo que ha ocurrido con varios países de América Latina, como Ecuador o Bolivia, que al modificar sus constituciones, ya no permiten utilizar la vía de la presunción.

Para utilizar esta vía, es conveniente remitirse a las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado, donde se puede ver en qué casos funciona y en cuales no. La casuística es muy variada.

¿Qué es la carta de naturaleza?

Es una nacionalidad otorgada discrecionalmente mediante Real Decreto, cuando concurran circunstancias excepcionales. Adquirieron la nacionalidad española por carta de naturaleza los sobrevivientes de la Brigadas Internacionales que lucharon en España a favor de la República. También se otorga a personalidades, como al escrito Vargas Llosa, por ejemplo.

¿Cómo se obtiene la nacionalidad por residencia?

Es la forma más corriente, la más utilizada. Los requisitos para adquirir la nacionalidad española por residencia son:

Voluntad de adquirirla, iniciando el expediente de adquisición

Residencia legal y continuada durante un período de tiempo, que será:

  • Diez años como norma general.
  • Cinco años para quienes hayan obtenido asilo o refugio
  • Dos años para las personas provenientes de países de América Latina, Andorra, Filipinas, Portugal, Guinea Ecuatorial y sefardíes.
  • Un año para aquellas personas que hubiesen nacido en territorio español.
  • Un año para quienes hubiesen estado sujetos a tutela, guarda o acogimiento de un/a ciudadano/a o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  • Un año para el viudo o la viuda de un ciudadano o ciudadana española, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
  • Un año para quien no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
  • Un año para quien en el momento de la solicitud llevare un año casado/a con español o española y no estuviese separado legalmente o de hecho.
  • Un año para el/la nacido/a fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

Además de lo anterior, deberá acreditar una buena conducta cívica. Es algo que va más allá de tener penales o no. Es un concepto amplio, indeterminado, que lo valora el juez del Registro Civil.

También deberá acreditar suficiente grado de integración en la sociedad. Lo que mismo que el anterior, es un concepto amplio, sin forma precisa (convivencia, manejo adecuado de la lengua o lenguas oficiales, trabajo, pertenencia a asociaciones, etc, etc.)

¿Qué documentos son necesarios?

Certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil del lugar de nacimiento, debidamente traducido y legalizado (Consulado o Embajada de España, Apostilla de La Haya) La traducción se hace por traductor jurado.

Certificado de la sección de extranjería de la policía, sobre residencia legal y continuada en España. Se suele pedir en la comisaría de policía en la que se ponen las huellas para las autorizaciones de residencia.

Certificado de inscripción consular, de su país de origen en España. El consulado también puede certificar la buena conducta y que no está reclamado por las autoridades del país de origen.

Certificado de antecedentes penales del país de origen. Si el Consulado certifica como hemos señalado en el punto anterior, no es necesario.

Certificado de empadronamiento municipal. Si está casado/a con español o española, se pide el de convivencia, en el que aparecen los dos.

Certificado o justificante de medios de vida: nóminas, licencia fiscal, contrato de trabajo, etc

Fotocopia de la autorización de residencia de la persona interesada.

Solicitud de nacionalidad. Es un impreso que suele estar en los Registros Civiles. Hay que rellenarlo.

¿Y en el caso de adquisición por residencia y matrimonio?

Certificado literal de nacimiento del cónyuge que tiene la nacionalidad española.

Certificado literal del matrimonio

Fotocopia del DNI del cónyuge español/a

Certificado de empadronamiento de convivencia.

Al adquirir la nacionalidad española, ¿qué pasa con la de origen?

En el trámite de adquisición de la nacionalidad española, en el momento de la jura, se levanta un acta, y se le pregunta a la persona interesada si renuncia a la nacionalidad de origen. Las personas provenientes de Latino América, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, no renuncian a su nacionalidad de origen y conservan el derecho a la doble nacionalidad. El resto, en principio, renuncia. Ahora bien, esa renuncia puede no tener ningún efecto en el país de origen, y seguir conservando la doble nacionalidad. Hay que tener en cuenta las leyes de cada país de procedencia y lo que dice al respecto su Código Civil.

¿Se puede perder la nacionalidad española adquirida?

Si, en determinadas circunstancias:

  • Cuando durante tres años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubieran declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
  • Cuando entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno español.
  • Cuando por sentencia firme se declare que hubo falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

¿Se puede recuperar de nuevo?

Si, cumpliendo los siguientes requisitos:

  • Ser residente legal en España. Este requisito no es obligatorio para los emigrantes ni a los hijos de emigrantes. En los demás casos el Ministro de Justicia puede dispensar de esta obligación de residencia legal si concurren circunstancias excepcionales.
  • Declarar ante el encargado del registro Civil la voluntad de recuperar la nacionalidad española.
  • Inscribir la recuperación en el Registro Civil

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