Sobre AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA, y en su caso DE TRABAJO, por CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES

FraternidadEl Reglamento de extranjería regula las diferentes modalidades de residencia por circunstancias excepcionales, en su Título V.

¿Qué permisos son esos?

  • Por arraigo social.
  • Por arraigo laboral.
  • Por arraigo familiar.
  • Por razones de protección internacional.
  • Por razones humanitarias.
  • Para mujeres extranjeras víctimas de violencia de género.
  • Por colaboración contra redes organizadas.
  • Por colaboración con autoridades administrativas y policiales, fiscales o judiciales.
  • Para extranjeras y extranjeros víctimas de trata de seres humanos.

De ese conjunto de nueve tipos de autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, en la práctica, es la más solicitada, es por arraigo social.

Por arraigo social

¿Cual es la base, lo fundamental de la autorización por arraigo social?

Los dos elementos esenciales del permiso de residencia y trabajo por arraigo social son:

  • Acreditar que se está empadronado en España durante tres años continuados.
  • Disponer de un pre contrato de trabajo de como mínimo un año de duración.

¿Y qué pasa si una persona ha estado empadronada en más de un pueblo?

Si se ha estado empadronado en más de un ayuntamiento, hay que recabar la documentación de cada uno de los ayuntamientos en los que se ha estado empadronado.

¿Y si a pesar de todo hubiera algún hueco?

Si hubiere algún hueco en el empadronamiento, hay que intentar completarlo con otro tipo de documentos, prioritariamente públicos, que permitan justificar el hueco. En cualquier caso, no se suelen admitir huecos superiores a ciento veinte días en el conjunto de los tres años.

El hueco más corriente suele ser: acreditar que se ha entrado en el país tal día, con los sellos de salida del país de origen y de entrada en este país, y tardar un tiempo hasta empadronarse. Los sellos acreditan cuando se ha entrado, pero para acreditar que se ha permanecido hasta haberse empadronado, hacen falta esos documentos públicos. Si no los hubiere, probablemente no quedará más remedio que empezar la cuenta desde el primer empadronamiento efectivo.

¿Y qué documentación hay que presentar?

  • Impreso de solicitud EX 10, debidamente cumplimentado
  • Pasaporte completo, todas las hojas
  • Certificado médico oficial. El impreso se puede comprar en un estanco, lo rellena el médico de cabecera y se legaliza en el Colegio de Médicos.
  • Certificado de empadronamiento, o certificados de empadronamiento, si se ha vivido en más de un municipio, hasta completar los tres años requeridos. Si hubiere algún hueco, hay que completarlo con documentos públicos, por ejemplo el certificado de una hospitalización, o de una consulta en la sanidad pública, o de un documento que se pidió en el ayuntamiento, una multa impuesta por la policía municipal, etc, etc
  • Certificado de antecedentes penales del país de origen, legalizado y eventualmente traducido al castellano. Si en los cinco años anteriores se ha vivido en más de un país, se pide el certificado en cada país donde se ha vivido. Si se ha legalizado con Apostilla de la Haya, caduca a los tres meses. Si la legalización se ha hecho en el Consulado de España en el país de origen, el sello caduca a los tres meses. Este tipo de legalización requiere que la firma del Cónsul se legalice en el Ministerio de Asuntos Exteriores, en Madrid, este último sello de legalización caduca en un mes.
  • Informe de inserción social o de arraigo, en el modelo establecido. Lo hace el Gobierno Vasco. Se pide en la Oficina del Gobierno Vasco en la c/Andia nº 13 de Donostia.
  • Pre-contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empleador. Duración mínima de un año. El salario pactado tiene que ser, como mínimo, equivalente o superior al mínimo interprofesional, 645 euros mensuales el año 2013. El contrato entra en vigor a partir de la resolución, si esta es favorable.
  • Si la oferta de empleo es en el sector agrario, cabe la posibilidad de presentar dos contratos, con distintos empleadores y concatenados, cada uno de ellos de duración mínima de seis meses.
  • También cabe la posibilidad de presentar, en una misma actividad, varios contratos a tiempo parcial trabajando simultáneamente. Los contratos tendrán, cada uno de ellos, duración mínima de un año y la suma de la jornada no será inferior a treinta horas semanales. Por ejemplo, dos contratos a tiempo parcial en hostelería, en dos bares diferentes, de veinte horas cada uno. Lo mismo en empleadas de hogar.
  • Una fotografía tamaño carnet.
  • CIF de la empresa, o DNI si es un empleador individual.
  • Si la empresa es una sociedad, documento público, escrituras, que otorgue la representación de la empresa a favor de la persona que comparece en la solicitud.
  • Acreditación de medios económicos de la empresa. Si es una persona individual, declaración de renta del último ejercicio. También se puede añadir certificados bancarios para acreditar la disposición de los medios necesarios. Si la empresa es una sociedad, declaraciones de IVA o del Impuesto de Sociedades.
  • En el caso de que la oferta de empleo se haga para trabajar como empleada de hogar, y la persona titular sea una persona mayor, se suele admitir que uno o varios de sus hijos garanticen los medios, con la aportación de su declaración de renta.
De toda la documentación se presenta, original y una fotocopia
Si la persona que va a hacer la solicitud tiene vínculos familiares con extranjeros residentes legales (cónyuge, pareja de hecho, padre, madre, hijos. Exclusivamente familiares de primer grado y en línea directa), en ese caso, la acreditación del parentesco sustituye al informe de inserción o de arraigo que se pide en el Gobierno Vasco. Obviamente, en este supuesto, se acompaña la documentación acreditativa del parentesco: certificado de matrimonio o de pareja de hecho, certificado de nacimiento.
¿Cabe alguna otra posibilidad de presentar la autorización de residencia por arraigo social?
Si. Pero en ese caso sólo se pide la autorización de residencia, sin autorización para trabajar. Y es así porque no se presenta un contrato de trabajo.
En este caso, de forma excepcional, el contrato de trabajo se sustituye por una recomendación que hace el Gobierno Vasco en el informe de inserción social, para que a esa persona se le exima de la obligación de presentar un contrato de trabajo. Pero tiene que acreditar que dispone de los medios económicos para vivir.
Un caso bastante típico suele ser el del cónyuge de una persona que está en situación regular, trabajando y con ingresos suficientes. Si el cónyuge no ha venido vía reagrupación familiar, puede completar los tres años de estancia en situación irregular. Pero tal y como actualmente está el mercado de trabajo, puede tener dificultades muy reales para encontrar trabajo, o tienen un hijo con una enfermedad que requiere cuidados especiales. En ese caso, el mismo organismo que hace el informe de inserción social, el Gobierno Vasco, incluye un informe recomendando que a esa persona, atendiendo a sus circunstancias concretas, y dado que través de su cónyuge tiene ingresos suficiente para vivir dignamente, se le exima de la obligación de presentar el contrato de trabajo. También se puede añadir informe de los servicios sociales del municipio en el que reside para reforzar o concretar la recomendación del Gobierno Vasco. Hay que tener en cuenta que es una recomendación y, como tal, puede ser atendida o no por la Oficina de extranjería.
¿Se puede presentar la solicitud como trabajador autónomo?
Si. Pero en ese caso, en lugar del contrato de trabajo, se presenta un proyecto empresarial. Se le suele pedir que concreta la actividad que va a desarrollar, la inversión que va a realizar, las expectativas y la rentabilidad que espera obtener y si prevé la creación de algún puesto de trabajo.
El proyecto empresarial, que tiene que ir bien documentado y con las correspondientes previsiones de cuentas, se suele poder hacer con ayuda y supervisión de organismos como Sartu u organismos comarcales que desarrollan el emprendimiento. También puede ser acreditado por informe valoración hecho por organizaciones de trabajadores autónomos legalizadas, como la Unión Profesional de Trabajadores Autónomos, La confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español, la Organización de Profesionales Autónomos, o la Unión de Asociaciones de Trabajadores Autónomos y Emprendedores.
El resto de la documentación, pasaporte, certificado de penales, certificado de empadronamiento, etc, es la misma que en el resto de los casos.
¿Teniendo en cuenta que para pedir la regularización por arraigo social hay que estar tres años seguidos inscrito en el padrón, qué pasa si una persona es detenida y se le abre un expediente de expulsión?
Ocurre con relativa frecuencia. De todas formas, si la solicitud del arraigo se hace cuando el expediente de expulsión por estancia irregular está en trámite, se le da prioridad al arraigo, a la regularización.
Lo mismo ocurre si el expediente ya se ha terminado y hay una orden de expulsión por estancia irregular, que por la circunstancia que fuere no se ha ejecutado. También en este caso se le da prioridad al arraigo, a la posibilidad de regularizarse.
Hay que tener en cuenta que lo anterior funciona si el expediente de expulsión se ha iniciado por estancia irregular. La estancia irregular no es un delito, es una falta administrativa.

En esos casos, aunque se le da prioridad al arraigo, la expulsión se sustituye por una multa de 501 euros, que se suele tener que abonar si se quiere seguir con la regularización y obtener la tarjeta de residencia.

¿Alguna otra cosa que convendría tener en cuenta?

Si, porque a veces da lugar a confusiones. El permiso de residencia y trabajo por arraigo social entra dentro de la categoría de los permisos por circunstancias excepcionales. Es de un año de duración, y a su fin hay que renovarlo.

Ahora bien, al partir de la condición de permiso excepcional, la primera renovación da derecho a un permiso de trabajo y residencia inicial de régimen general, es decir, que, en esos casos, la primera renovación sigue siendo un permiso de un año, y no de dos como suele ser en el régimen general, cuando una persona ha venido desde su país con una oferta de empleo.

Y a partir de esa primera renovación empieza el ciclo de los permisos: inicial de un año; primera renovación de dos años; segunda renovación de dos años; permanente o larga duración de cinco años.

¿Régimen general, permisos excepcionales, hay alguna otra conexión?

Si. Los permisos de residencia y trabajo de régimen general tienen un ciclo: permiso inicial de un año; primera renovación de dos años; segunda renovación de dos años; permanente o de larga duración de cinco años.

Para pasar de un escalón al otro hay que cumplir una serie de condiciones, relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social y a los contratos de trabajo.

Pero nos podemos encontrar con una persona que en el trámite de la primera a la segunda renovación no ha podido hacerlo, porque el taller en el que trabajaba cerró por la crisis, y no ha cubierto los períodos de cotización que le exige la ley, por ejemplo. Al no poder renovar, se quedaría sin permiso, en situación irregular sobrevenida.

Pero, a su vez, tendría ya tres años de empadronamiento. Si al cabo de un tiempo encontrase un nuevo trabajo, de un año de contrato, podría engancharse a la regularidad por arraigo social. En ese caso funcionaría como un sistema de repesca, aunque el contador de los permisos volvería a cero.

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